Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 269
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/06/2022
Visto la presentación efectuada por el Sr. LUIS ALBERTO PAEZ, D.N.I. 31.019.841, en la que pretende obtener licencia de conducir clase profesionales C, D y E; y considerando:
Que el peticionante solicita la licencia de conducir en la clase profesional, debiéndose entender por Conductor Profesional aquellos comprendidos en el Art. 20 de la ley Nº24.449.
Que, el artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09 Reglamentario de la Ley Nº 13.927 expresa en su inciso 3º, que “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”.
Que en vista de los informado por el Registro Nacional de Reincidencia, el Sr. Paez Luis Alberto fue condenado por el Juzgado en lo Correccional Nº3 de Bahía Blanca del Departamento Judicial de Bahía Blanca, el día 25 de agosto de 2015 como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo Agravado (ART 84 primer y segundo párrafo del Código Penal Argentino), por un hecho cometido el día 22 de enero de 2012 en la ciudad de Bahía Blanca a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por seis años y seis meses.
Que el Asesor letrado de la Secretaría de Gestión Urbana dictamina: “Atento a que la condena se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 20 del Decreto Reglamentario precitado, el cual como presupuesto tutela la integridad física, moral y seguridad de las personas, y siendo que el delito cometido por el Sr. Paez atentaron contra esos bienes jurídicos protegidos por la norma, esta Asesoría Letrada entiende que debe denegarse la licencia profesional clase D. Sin perjuicio de ello deberá tenerse presente la inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, la cual a la fecha se encuentra vigente.
En cuanto al resto de las licencias solicitadas (C y E), esta Asesoría entiende que no debe expedirse ya que no existe norma que condiciones el acceso a las mismas por el hecho de poseer antecedentes penales.”
Por todo ello, y visto que la Dirección General de Técnica Jurídica no encuentra objeciones; el SECRETARIO DE GESTION URBANA, en uso de sus facultades, conferidas por el Artículo 182° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º) No hacer lugar al pedido efectuado por el Sr. LUIS ALBERTO PAEZ, D.N.I. 31.019.841, respecto a la obtención de la licencia de conducir en categoría profesional (clase D); en un todo de acuerdo al artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09.
ARTICULO 2º) Cúmplase, notifíquese al interesado, tome nota la Dirección General de Movilidad Urbana, el Departamento Administrativo de Tránsito, dese al R.O. y ARCHIVESE.-