Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 204
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/04/2022
Vistas las presentes actuaciones, mediante las cuales por oficio nº 711-4685-2020 expedido por el Tribunal de Trabajo Nº1 de esta ciudad donde, en su parte pertinente, solicita que “… tome razón que el Sr. Darío Adrián Cacchiarelli, D.N.I.: 24.670.786, ha resultado adquirente por subasta judicial electrónica de los derechos y acciones sobre los Registros de Automóviles de Alquiler J-100, J103 y J-104; y arbitre los medios para que el nombrado continúe con la explotación comercial de tales registros, disponiendo la suspensión de la habilitación de los automóviles vinculados a tales registros por el anterior permisionario.”; y considerando:
Que con fundamento en la naturaleza jurídica de los registros de remises a fojas 44/47 la Resolución 375/2021, resolvió : "Denegar la transferencia de la titularidad de los derechos de explotacion sobre los legajos Remis J-100, J-103 y J-104 al Sr. Darío Adrián CACCHIARELLI, DNI 24.670.786, dispuesta en la manda judicial en los autos caratulados "AGUIAR JORGE RUBEN C/REMIS BAHIA BLANCA S.R.L. S/EJECUCION DE SENTENCIA" de trámite ante el tribunal de Trabajo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por ser de imposible cumplimiento en un todo de acuerdo a los considerados expuestos."
Asimismo dicho acto, según consta a fojas 48/50 con la copia de la Cédula de Notificación, fue notificado con fecha 23 de diciembre del 2021.
Posteriormente a fojas 52 el Jefe de Division Área Judicial y Contencioso Administrativa de la Dirección General de Técnica Jurídica, referenciando la copia de la notificación electrónica obrante a fojas 51 informa con fecha 11 de febrero de 2022 que “En el día de la fecha el letrado Raúl Donnari, abogado apoderado del Municipio pone en conocimiento al suscripto en carácter de Jefe del Área Judicial y Contencioso Administrativa, que se ha recepcionado la cedula de notificación electrónica adjunta emitida por el Tribunal de Trabajo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual impone una sanción monetaria a la Municipalidad de Bahía Blanca, en el marco de la Causa caratulada “AGUIAR JORGE RUBEN C/REMIS BAHIA BLANCA S.R.L S/EJECUCION DE SENTENCIA” Expte. 90377, cuyas actuaciones administrativas corren en el presente expediente.
Y continúa, el Jefe de División Área Judicial y Contencioso Administrativa, expresando que “Ante el tenor de la medida judicial impuesta al Municipio y las implicancias que dicha manda judicial podría significar, corresponde que de manera urgente tome conocimiento la Secretaría de Movilidad Urbana y se proceda en consecuencia considerando los términos de la notificación adjunta.”
Seguidamente a fojas 59 el Subsecretario de Legal y Técnica, expone “Atento el informe emitido por el abogado apoderado de la Comuna interviniente en los autos “AGUIAR JORGE RUBEN C/REMIS BAHIA BLANCA S.R.L S/EJECUCION DE SENTENCIA” Expte. 90377 de trámite por ante el tribunal de trabajo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y dado que la orden judicial permanece vigente, corresponde aclarar que si bien el seguimiento de la causa se esta realizando desde esta área legal, paralelamente desde la Secretaría de Gestión Urbana se deberán arbitrar los mecanismos necesarios para que se prosigan las actuaciones administrativas pertinentes, y se de cumplimiento a la orden judicial en cuestión.”
Que en virtud de ello a fojas 60/60 vta. el Director de Articulación Público - Privada, en oportunidad de emitir su dictamen en el marco de las actuaciones de referencia, explica que “… Al respecto cabe realizar una consideraciones previas referentes a la naturaleza jurídica de los registros de remis, tal como manifestara oportunamente la Subsecretaria de Legal y Técnica a fojas 30/31, “…la licencia de taxi responde a la naturaleza jurídica de permiso, es decir, no integra el patrimonio de quien lo ostenta; careciendo de las garantías de permanencia y estabilidad, como asimismo de valoración fiscal, por lo que en caso de permitirse su adquisición por subasta, se estaría reconociendo un derecho de propiedad y/o dominio sobre el registro de Remís, del cual nunca gozó el permisionario demandado, agregando a ello que nadie puede trasmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o más extenso que el que gozaba; y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere (art. 3270 CCC).-“
Asimismo, y en la misma línea, en el mencionado dictamen explica que “… es la Autoridad de Aplicación la encargada de evaluar el cumplimiento de requisitos que hacen a las calidades personales del titular del derecho, circunstancia que determina que la inscripción pueda considerarse como una habilitación intuito personae.
Asimismo, entiendo que si bien las licencias del servicio de Remís podrían ser objeto de medidas precautorias a los efectos de preservar la garantía común de los acreedores, reitero lo expuesto en cuanto a que su titularidad no resultaría susceptible de ejecución forzada, la cual en caso de llevarse a cabo, podría significar la creación judicial de un supuesto de transferencia de legajo no contemplado por la normativa que regula dicho servicio público, lo cual podría importar la invasión del poder judicial sobre competencias que no le son propias.”
Por lo que compartiendo esta Dirección todos los argumentos expuestos oportunamente por la Subsecretaria de Legal y Técnica en el dictamen previamente indicado, podría inferirse que no es posible cumplir a priori con la manda judicial sobre los registros de Remís J-100, J-103 y J-104.
Sin perjuicio de lo expuesto en cuanto a la naturaleza jurídica de los registros de remís, y teniendo esta Administración una manda judicial que se encuentra incumplida, sumado a las astreintes ya fijadas en las actuaciones judiciales de referencia, y pese a haber defendido este Municipio oportunamente su patrimonio (los registros individuales de remis j-100, j-103 y j-104) debe esta administración cumplir con la orden judicial, de modo excepcional, a fines de evitar mayores perjuicios, como puede ser la fijación de mayores montos de sanciones conminatorias.
Por ende al solo efecto de dar cumplimiento con la manda judicial, se debe previamente realizar un desglose de lo solicitado mediante el oficio 711-4685-2020, el cual en su parte pertinente dispone “… En consecuencia, atento el estado de autos, expídase por Secretaria testimonio de las actuaciones pertinentes y líbrese oficio a la Municipalidad de Bahía Blanca a fin de que tome razón que el señor Darío Adrián Cacchiarelli, Documento Nacional de Identidad veinticuatro millones seiscientos setenta mil setecientos ochenta y seis, ha resultado adquirente por subasta judicial electrónica de los derechos y acciones sobre los Registros de Automóviles de Alquiler /jota/ –cien, /jota/ ciento tres, /jota/ ciento cuatro; y arbitre los medios para que el nombrado continúe con la explotación comercial de tales registros, disponiendo la suspensión de la habilitación de los automóviles vinculados a tales registros por el anterior permisionario …”
De tal orden judicial, se desprende claramente que esta Administración Municipal debe, en primer término tomar razón la adquisición realizada por el Sr. Cacchiarelli en subasta judicial, en segundo lugar proceder a arbitrar los medios necesarios para que continúe la explotación comercial de dichos registros, suspendiendo al anterior permisionario. Por lo que se deberá emitir el pertinente acto administrativo en tal sentido, disponiendo en su parte resolutoria las dos medidas, cumpliendo así y de forma excepcional con lo dispuesto por el Tribunal de Trabajo Nº 1 de esta ciudad.
Al mismo tiempo, debe tenerse presente que con fecha 10 de diciembre de 2021, la Secretaría de Gestión Urbana, emitió Resolución 375/2021, donde en su parte resolutiva dispuso “Artículo 1º: Denegar la transferencia de la titularidad de los derechos de explotación sobre los legajos remis j-100, j103, j-104 al Sr. Darío Adrián CACCHIARELLI, DNI 24.670.786, dispuesta en la manda judicial en los autos caratulados “AGUIAR JORGE RUBEN C/REMIS BAHIA BLANCA S.R.L. S/EJECUCION DE SENTENCIA” de trámite ante el Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por ser de imposible cumplimiento en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos.”, por lo que deberá emitirse nueva resolución desde la Secretaría de Gestión Urbana revocando por contrario imperio lo establecido en dicho acto, con fundamento en lo expresado previamente, en particular los mayores perjuicios que acarrearía sostener el anterior acto administrativo.”
Que dicho dictamen jurídico al ser remitido a la Subsecretaría de Legal y Tecnica fue confirmado por el abogado Raúl Donnari a fojas 61.
Por lo expuesto; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
Artículo 1°: Revóquese la Resolución 375/2021 en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos.
Artículo 2°: Tómese razón que el Señor Darío Adrián Cacchiarelli, D.N.I. 24.670.786, ha resultado adquirente por subasta judicial electrónica de los derechos y acciones sobre los registros de Automóviles de Alquiler J-100, J-103 y J-104.
Artículo 3°: Suspéndase la habilitación de los automóviles vinculados a los registros referenciados en el artículo segundo que a la fecha posee la anterior permisionaria Remisse Bahía Blanca S.R.L., instruyéndose a la División de Transporte Urbano para que dando cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 15.432 concordantes y modificatorias y a la manda judicial que da inicio a las presentes actuaciones arbitre los medios a efectos que el Señor Darío Adrián Cacchiarelli D.N.I. 24.670.786 continúe con la explotación comercial de los registros de remis J-100, J-103 y J-104.
Artículo 4°: Cúmplase, Notifíquese al Tribunal de Trabajo Nº1 de la ciudad de Bahía Blanca Departamento Judicial de Bahía Blanca, tome nota la División Transporte Urbano, Dirección General de Movilidad Urbana, Dirección de Articulación Público Privada, Subsecretaría Legal y Técnica, Dirección General de Técnica Jurídica, dese al R.O., hecho RESERVESE.-