Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2573

Decreto Nº 2573

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/09/2022

VISTO la nota presentada por la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M., mediante la cual solicita un aporte de capital por la suma de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($14.680.000.-), en los términos del Artículo 5° de la Ordenanza 15.141; y teniendo en cuenta que dicho requerimiento tiene como objetivo mantener un mínimo equilibrio de las condiciones económicas financieras que atraviesa la empresa y, CONSIDERANDO:

Que la citada ordenanza de la cual se adjunta copia en el expediente de referencia, autoriza a la Municipalidad a realizar aportes de capital en su carácter de socia mayoritaria de la mencionada firma;

Que la firma Bahía Transporte SAPEM, de fojas 1 a 4 del presente expediente expone: “…Que las problemáticas que afectan al servicio de transporte público urbano de pasajeros del país, distan de estar cercanas a una solución que permita normalizar la relación entre el Estado Nacional y Provincial y las prestadoras en pos de mejorar la calidad en la ejecución.

Que, si bien las empresas de la ciudad de Bahía Blanca no se han adherido a las suspensiones de servicios que se han realizado en varias oportunidades y en diferentes lugares del país, ello no se traduce en que los conflictos económicos y financieros que aquejan a todas las compañías, no existan en la jurisdicción, sino por el contrario, debe leerse como un enorme esfuerzo que se sostiene amén de las adversidades.

Que, si bien los datos numéricos de recaudación y pasajeros del transporte local han mejorado en el año 2022 respecto al 2020 y 2021, los mismos no llegan a superar el desfasaje económico negativo, atento quedar retrasados inmediatamente por la crisis económica que atraviesa al país y, por ende, a la mayoría de los sectores productivos y comerciales. En el primer sentido referido, los datos positivos se transcriben en un incremento, durante el mes de agosto, del veinticinco por ciento (25%) en la cantidad de pasajeros transportados respecto al mes de julio, aunque se debe tener en cuenta que el receso invernal de ese mes incide en el caudal de usuarios, no obstante, lo cual, en relación al mes de junio, el aumento fue del doce por ciento (12%). Pero aún con ese pronóstico alentador, el sistema no se encuentra en los niveles de funcionamiento del 2019, previo a la pandemia mundial derivada del Covid-19. En el caso de Bahía Transporte, el flujo de pasajeros aumento en comparación a julio poco más del treinta por ciento (30%), pero se mantuvo estable respecto a junio, apuntando las observaciones realizadas recién en cuanto al receso invernal. Por otra parte, y en el segundo sentido, es decir, de la crisis que atraviesa el país, tan solo con referir a la inflación acumulada del año 2022, más precisamente hasta el mes de julio por ser el último dato publicado, a saber: cuarenta y seis con 2/100 por ciento (46,2%), es testimonio suficiente para comprender que, por más esfuerzo que las compañías realicen, se torna inviable conducir y permanecer en el sistema de transporte sin un entendimiento que comprenda la gravedad de la situación.

Que, como siempre explicamos, la deficiencia en la asistencia del estado nacional y provincial a las compañías de transporte, así como la discriminación en las liquidaciones respecto a las jurisdicciones del AMBA, data de tiempos anteriores al advenimiento de la pandemia, la que tuvo impacto en la Argentina en el año 2020. El importe que se gira mensualmente a las entidades en concepto de compensaciones, no son suficientes para sostener la estructura mínima que permita cumplir acabadamente con la normativa impuesta por cada jurisdicción, siendo inviable trasladar el costo real del servicio a la tarifa que abona el pasajero. Siempre expresamos la valoración que hacemos de los aumentos otorgados en los últimos meses, pero también advertimos que no debe olvidarse que los mismos son resueltos sobre bases monetarias que, a la fecha, resultan totalmente obsoletas atento haber estado el subsidio congelado por mucho tiempo, en un país donde la inflación e inestabilidad cambiaria persisten desde hace años y que repercuten de forma directa en los precios y en los salarios, tema este último que trataremos más adelante para que pueda comprenderse la gravedad del asunto.

Que la crisis sanitaria derivada del Covid-19, no ha hecho otra cosa más que desmejorar la situación preexistente en el transporte. Si bien el Estado Nacional, a partir del año 2020, ha resuelto complementar la asistencia de las provincias, cierto es que no han resultado contenedores de la ampliación del déficit que se iba gestando en el área, considerando además que no hubo partidas especiales por parte de la Provincia que contemplaran esa situación extraordinaria, sino por el contrario, no hubo siquiera actualización del importe durante todo el año 2020. No desconocemos que las dificultades en esa época se dieron en casi todas las actividades económicas del país, y que la urgencia estaba en los sectores más afectados por la pandemia; pero no obsta reconocer que amén de las adversidades, el servicio se prestó de manera ininterrumpida en la ciudad de Bahía Blanca, cumpliendo con todas las obligaciones salariales, impositivas y del giro ordinario mínimo para que quienes requerían de las unidades y sus trazas, las tengan a disposición en un momento tan particular;

Ahora bien, desde la perspectiva de acción para resolver esta coyuntura, la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP), que aglomera a las prestatarias del país, y las diferentes Cámaras de las distintas jurisdicciones, están realizando presentaciones y gestiones de solicitud para volver a contar con el beneficio del subsidio al combustible del que fuéramos titular en otros tiempos y que relatáramos en anteriores presentaciones, tan fundamental para colaborar con el inicio de la restauración en el sector. Asimismo, se está promoviendo la actualización de los subsidios que se perciben en dinero, para que estén acorde con las necesidades y costos actuales. En este último sentido, y como dato positivo, el Estado Provincial resolvió incrementar el valor de la compensación para los meses de julio y agosto, representando un aumento del cien por ciento (100%), y del cincuenta por ciento (50%) respectivamente y respecto a la suma de junio, sin tener detalle aún si el mes de septiembre se liquidará con un nuevo incremento atento que, a la fecha, el importe depositado es levemente superior al del mes de junio (es decir, previo a las subas enumeradas), pero con la promesa de acreditar en los próximos días, al menos el monto alcanzado en el mes de agosto, quedando pendiente de análisis y resolución lo que sucederá en los meses subsiguientes (octubre-diciembre 2022), dando ello un marco de incertidumbre acerca del destino que se le quiere dar al servicio público en análisis.

Junto con esas gestiones, es oportuno mencionar el aumento de tarifa en la ciudad de Bahía Blanca que se hizo efectiva el 12 de septiembre pasado, en virtud de la Ordenanza N° 20.768 -promulgada por el Decreto N° 1890/2022-, la que estimamos traerá un gran alivio para las compañías atento que el incremento representa poco más del treinta por ciento (30%). Asimismo, se da continuidad a la tarifa de emergencia, la cual, si bien es menor en relación a la Ordenanza previa por haber mejorado las circunstancias que dieron lugar a su creación, la prolongación de su existencia permite continuar con la restauración y saneamiento del sistema luego de la profundización de la crisis con el advenimiento del Covid-19. En concordancia con la normativa previa, la diferencia entre el importe del Art. 1° -tarifa de emergencia- y el Art. 2° -tarifa que abona el pasajero- de la Ordenanza N° 20.768, será compensada por el municipio bajo las condiciones allí establecidas, para que el escenario de excepción que rodea la actividad y que generan un déficit específico de la pandemia, no recaigan sobre el usuario. Para esta compañía, en el corriente mes y en base a los datos de julio 2022 y a la Ordenanza N° 20.549 (previa a la vigente), la compensación representa la suma aproximada de pesos dos millones trescientos mil ($2.300.000,00).

Que también la compensación de los trabajadores esenciales transportados en el sistema seguirá en uso con la nueva Ordenanza y en razón de su Art. 7°, lo que resulta de gran ayuda para las prestatarias. Para nuestro caso, por los transportados en esa categoría durante el mes de julio, representa la suma aproximada de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000,00).

Que, en la presentación realizada en el mes de abril, se puso en conocimiento que la empresa debía comenzar a regularizar la situación de la flota de los colectivos con los que hoy cuenta, y para cumplir con ese objetivo, se comenzaron a pagar tres (3) unidades 0km. En ese marco, se ha realizado un desembolso inicial de pesos ocho millones doscientos mil ($8.200.000,00) el día 22 de abril pasado, para hacer viable el cierre del acuerdo con la concesionaria y fijar el precio, hecho fundamental ante el cuadro inflacionario que estamos atravesando. En el corriente mes, debemos cumplir con el pago de la quinta cuota que asciende a la suma neta aproximada de pesos cinco millones trescientos mil ($5.300.000,00). Como apuntamos, es muy positiva y necesaria esta inversión, para que la continuidad del servicio no se vea afectada a futuro por interrupciones y/o alteraciones que perjudiquen a esta sociedad y, por consiguiente, a los pasajeros de la línea. Asimismo, y en este orden de prioridades, debemos abonar el patentamiento de las unidades adquiridas, gestión realizada por la concesionaria vendedora cuya liquidación asciende a la suma de pesos aproximada dos millones ($2.000.000,00).

Que, en cuanto a los ingresos, y en virtud de la venta de las unidades por el traspaso de las líneas al que ya hemos hecho referencia en otras oportunidades, este mes se percibirá el importe neto de pesos cuatrocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 ($491.666,67).

Respecto a las liquidaciones salariales, y como viene sucediendo desde el mes de mayo 2020, se está negociando con el gremio que engloba a los empleados que se encuentran bajo el CCT de UTA para continuar con la aplicación del Art. 223 bis LCT durante el mes en curso. En este aspecto, debemos destacar la predisposición que está teniendo la entidad sindical mencionada para colaborar con las empresas.

En sintonía con ello, ya habíamos indicado en otra oportunidad, el pre-acuerdo salarial celebrado en la jurisdicción de Bahía Blanca y como inicio de las conversaciones por las paritarias correspondientes al año 2022 en el marco del CCT de UTA, por el cual se pautó realizar en los haberes de enero y febrero, un pago a cuenta de futuros aumentos, los que representaron en el caso de los choferes pesos siete mil tres con ($7.003,63) para cada uno, y proporcional para el resto de las categorías. Luego, a mediados de marzo, se estipuló en el ámbito de CABA un acuerdo salarial para recomponer los salarios de los meses de enero y febrero, con una suma no remunerativa de pesos trece mil ($13.000,00) por cada período, pretensión que fue planteada para las jurisdicciones del interior mediante el Acta suscripta el 11 de abril pasado, diferencias que también ya fueron abonadas. En ese mismo marco regulatorio, se peticionaron más reparaciones de los haberes correspondientes a los meses enero-marzo del año 2022, a saber: el pago de otro no remunerativo de pesos cuarenta y tres mil ($43.000,00) para los conductores y proporcional para el resto de las categorías, habiéndose cancelado las cuotas correspondientes conforme las fechas pautadas. Como cierre de lo pactado, los haberes de agosto se liquidaron con un aumento del ocho con 69/100 por ciento (8,69%), concluyendo de esa forma el aumento salarial remunerativo y de viáticos del cincuenta por ciento (50%) respecto a los haberes diciembre 2021. Atento los datos inflacionarios de los últimos meses, es que con fecha 31 de agosto 2022, se suscribió un Acta Acuerdo en el AMBA para el pago de una gratificación no remunerativa de pesos veinticinco mil ($25.000,00) para los choferes y proporcional para el resto de las categorías, acta que pretende aplicarse en la jurisdicción de Bahía Blanca y que, de ser así, debería abonarse en el corriente mes la primera cuota de pesos diez mil ($10.000,00), representando ello en la totalidad de los empleados beneficiados, la suma aproximada de pesos un millón cien mil ($1.100.000,00).

Que este esquema de compromisos salariales significa un esfuerzo inmenso por parte de las prestadoras del servicio en cuestión, las que están realizando todas las actuaciones tendientes a evitar que, por la falta de cumplimiento de las cargas asumidas, se produzca un cese en la prestación por parte de los trabajadores quienes, por su parte, están a derecho para reclamar mejoras en sus ingresos.

Que la situación también es delicada ante la compra de los insumos básicos que permiten el funcionamiento del sistema, como ser combustible, lubricantes, neumáticos, repuestos de rápida reposición, entre otros, que han sufrido subas significativas en su precio, y si bien sus proveedores contemplan la crisis económica que están atravesando todas las empresas del rubro, la mercadería se entrega en cuenta corriente con fecha determinada de vencimiento, siendo fundamental generar un circulo relativamente virtuoso de pago para obtener una rotación regular de mercadería básica para poder prestar el servicio. Las dificultades que se van repitiendo mes a mes para afrontar los pagos en diferentes puntos, generan en reiteradas ocasiones el atraso con ciertos acreedores que, ante la situación crítica generalizada del país, exigen la cancelación de los saldos para que puedan también sostener su cadena de pagos.

Que, respecto a las obligaciones asumidas ante la AFIP a través de la moratoria aprobada en el mes de agosto 2020 por Ley Nª 27.562, en el mes de septiembre se vencen las cuotas de los planes adheridos que superan la suma de pesos un millón ($1.000.000,00); y se deben abonar otros planes de regularización de deuda, sumado los cuales ascienden a la suma aproximada de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000). Asimismo, en los primeros días del mes dimos cumplimiento al pago del F931AFIP del período 07/2022 que, por cuestiones del giro ordinario de pagos de la empresa, había quedado pendiente de cancelación en el mes de agosto, quedando diferido para los próximos días, abonar el período 08/2022, aprovechando la liquidación de los haberes bajo el Art. 223 bis LCT, resultando de ello una carga contributiva baja en relación a períodos normales, para evitar así un nuevo retraso en su cumplimiento. También es nuestro propósito no demorar los desembolsos que corresponden efectuar a la ART, siendo intención de esta sociedad abonar regularmente los importes que resultan del F.931AFIP, estimando un pago de pesos dos millones ochocientos mil ($2.000.000,00) para este mes.

Que nos hemos expresado meses anteriores respecto al estrecho margen financiero con el que la empresa se desenvuelve diariamente, porque los fondos que ingresan ya tienen asignado su destino para cancelar las obligaciones de imperioso cumplimiento, las que se ordenan según la prioridad de acatamiento y las consecuencias de su eventual postergación; y decíamos que es habitual que el estado de situación de caja y bancos al finalizar la jornada, sea de escaso margen de acción ante imprevistos que también son recurrentes, no sólo por el contexto económico del país, sino por la propia actividad comercial. En ese marco, y a los fines de contar con un flujo de dinero que nos permita atender esas circunstancias de excepción, es que nuevamente incorporamos al esquema de ingresos – egresos del corriente mes, una partida de pesos ochocientos mil ($800.000,00) como fondo de emergencia con el cual disponer para los casos mencionados, que se acumularían a la posición de caja del último día del mes de agosto, para evitar de esa forma recurrir al Municipio de forma intempestiva y con carácter de urgencia, para que se liberen los pagos que llevan su proceso ordinario dentro del marco regulatorio del área pertinente.

Que, de la enumeración de responsabilidades que se deberán afrontar en el mes en curso, podemos afirmar que son todas de trascendental importancia para poder mantener en orden el servicio a nuestro cargo, porque contribuyen al normal desarrollo del sector.

Que, como siempre aclaramos, es decisión firme de todas las prestatarias del transporte local acompañar y colaborar con el Municipio, aguardando una mejora en el proceso de normalización de la actividad económica, la cual se está viendo demorada conforme las estimaciones que para esta época se habían proyectado.

Que en esa línea y bajo las condiciones que imparte la Secretaría Municipal correspondiente, la prestación del servicio siempre se ha brindado de forma continua, sin alteraciones ni cortes que pudieran generar conflictos tanto con los usuarios como con los distintos sectores involucrados en el área.

Es objetivo de todos poder atravesar esta realidad extraordinaria que nos ha tocado afrontar; e insistimos que para que ello sea posible, es esencial que la estructura empresarial sea titular de una estabilidad económica y financiera mínima para no afectar el cumplimiento de las obligaciones que son de impostergable cancelación, y las cuales permiten que el servicio se brinde de forma normal y satisfactoria.

De acuerdo a la proyección de ingresos y egresos estimados para el mes de septiembre 2022 que como Anexo se acompaña, y cumpliendo sólo con las obligaciones mínimas, la empresa tendría un déficit mensual aproximado de pesos catorce millones seiscientos ochenta mil ($14.680.000,00).

Es por lo expuesto, que solicito la realización de un aporte irrevocable de capital que permita asegurar la cancelación de los compromisos que no permiten dilatarse en el tiempo.

Que conforme el Acta de Directorio de fecha 29 de abril de 2022 que en copia simple se ha acompañado en el mes mayo pasado, el órgano administrativo de la empresa ha resuelto autorizar de forma expresa a quien suscribe, a realizar la solicitud formal del pedido de aporte de capital.

De prosperar lo solicitado, el importe del aporte irrevocable de capital debería ascender a la suma de pesos catorce millones seiscientos ochenta mil ($14.680.000,00) …”

Que, a los efectos de dar curso a lo solicitado, la firma ha adjuntado información y documentación complementaria y respaldatoria que permite analizar la necesidad del mencionado aporte irrevocable de capital;

Que, atento a todo lo declarado por la empresa y debido a la situación en la que se encuentra el transporte público de pasajeros por colectivo en la ciudad; es que se hace necesario ofertar en forma irrevocable un aporte a la Sociedad para los fines expuestos, tal lo solicitado por el presidente de la firma Bahía Transporte SAPEM en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia;

Que lo dicho anteriormente debe llevarse a cabo, ya que, de no cumplimentarse esos pasos, se estaría violentando los derechos de preferencia y acrecer de los demás accionistas estipulados en la Ley 19.550 y en el estatuto;

Que siendo el Estado Municipal accionista mayoritario de la mencionada Empresa, entiende que dicha operatoria no reviste mayor riesgo económico, toda vez que la contribución dineraria se vea reflejada en cubrir los costos que demande el mantenimiento del sistema a los fines de sostener el mismo hasta tanto éste vuelva a su normal funcionamiento y siempre cuando estos estén absolutamente vinculados con el objeto social, y cumplan con las tareas encomendadas por el Municipio.

Que, habiéndose corrido traslado del expediente de referencia a la Secretaría de Economía, la misma señala, que si bien dicho aporte no se encuentra contemplado en el presupuesto en curso, el mismo deberá ser compensado antes de fin del corriente año con mayor recaudación y/o economías de otras partidas; correspondiendo bajo esta condición otorgar el aporte irrevocable de capital requerido.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nro. 15.141, lo informado por la Secretaría Economía a fojas 22, el dictamen legal de la Secretaría de Gestión Urbana a fojas 23 y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- D E C R E T A -

ARTICULO 1º)Autorizar a la Contaduría General a abonar por medio de transferencia bancaria la suma de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($14.680.000.-) a la Empresa Bahía Transporte S.A.P.E.M., en concepto de aporte de capital, en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia, según los términos del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal N°15.141.

ARTICULO 2°)El aporte indicado en el artículo precedente será imputado a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática. 16.00.00, Gasto 6.1.1.0. del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3°)Cúmplase, notifíquese a Bahía Transporte SAPEM, tomen nota la Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, Departamento Tesorería y demás reparticiones que se estime pertinente; cumplido: dése al R.O. y ARCHÍVESE.-