Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2055
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/08/2022
VISTO la nota presentada por la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M., mediante la cual solicita un aporte de capital por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($17.400.000.-), en los términos del Artículo 5° de la Ordenanza 15.141; y teniendo en cuenta que dicho requerimiento tiene como objetivo mantener un mínimo equilibrio de las condiciones económicas financieras que atraviesa la empresa y, CONSIDERANDO:
Que la citada ordenanza de la cual se adjunta copia en el expediente de referencia, autoriza a la Municipalidad a realizar aportes de capital en su carácter de socia mayoritaria de la mencionada firma;
Que la firma Bahía Transporte SAPEM, de fojas 1 a 4 del presente expediente expone: “…Que la crisis en el sector del transporte del transporte público urbano de pasajeros, tiene como uno de los puntos principales de partida, el escaso presupuesto nacional y provincial que se afecta al sector y que no permite distribuir mayores subsidios, los que aportarían a resolver los inconvenientes deficitarios de las compañías, así como atender de forma más eficiente las necesidades que demandan los usuarios y por las que tienen que responder las prestatarias, siendo inviable trasladar el costo real del servicio a la tarifa que abona el pasajero. Hemos insistido en cada oportunidad, en que el importe que gira mensualmente el Estado Provincial y Nacional a las entidades en concepto de compensaciones, no son suficientes para sostener la estructura mínima que satisfaga la normativa impuesta por cada jurisdicción, pudiendo expresar lo dicho en términos generales porque es una problemática que comprende a todo el interior del país. Si bien valoramos los aumentos que han sido otorgados en los últimos meses, no debe olvidarse que los mismos son resueltos sobre bases monetarias que, a la fecha, resultan totalmente obsoletas atento haber estado el subsidio congelado por mucho tiempo, en un país donde la inflación e inestabilidad cambiaria persisten desde hace años y que repercuten de forma directa en los precios y en los salarios;
Que, en el caso particular de Bahía Transporte, en sus comienzos como prestadora del servicio de transporte en el año 2012, fue titular de tres líneas de transporte de las cuales dos resultaban deficitarias y la tercera, si bien era rentable, no cubría el desfasaje de las dos restantes. Por lo que, además de sortear los problemas financieros y económicos propios del servicio público en análisis, también debía afrontar los inconvenientes estructurales que no tenían resolución al corto plazo, y que se fueron sobrellevando con medidas transitorias para seguir cumpliendo con los objetivos planteados por el municipio. Claro es que, al tener carácter de SAPEM, la hoja de ruta de esta sociedad siempre está orientada a salvaguardar los intereses que el municipio nos requiera. No obstante, y siendo una meta también sanear el esquema económico societario, es que mediante el Decreto N° 292/2021 finalmente se resolvió revocar el permiso precario para la explotación de las líneas 502 y 504 de la que era titular esta sociedad, a partir del 1° de marzo del 2021. Eso devino en la reducción de la nómina de personal, proceso que había comenzado en el año 2020 con el traspaso de empleados y la cesión de la administración de los parquímetros a la Secretaria de Movilidad Urbana y Espacios Públicos. En ese proceso de saneamiento es donde estamos situados en la actualidad, enfocados en mejorar y perfeccionar nuestra actuación dentro del marco factible de acción, y sin perder el eje principal de mantener en resguardo los intereses que son esenciales para la comunidad;
Que la crisis sanitaria derivada del Covid-19, no ha hecho otra cosa más que agravar la situación preexistente en el transporte y que relatáramos previamente. Si bien el Estado Nacional, a partir del año 2020, ha resuelto complementar la asistencia de las provincias, cierto es que no han resultado contenedores de la ampliación del déficit que se iba gestando en el área, considerando además que no hubo partidas especiales por parte de la Provincia que contemplaran esa situación extraordinaria, sino por el contrario, no hubo siquiera actualización del importe durante todo el año 2020. No desconocemos que las dificultades en esa época se dieron en casi todas las actividades económicas del país, y que la urgencia estaba en los sectores más afectados por la pandemia; pero no obsta reconocer que amén de las adversidades, el servicio se prestó de manera ininterrumpida en la ciudad de Bahía Blanca, cumpliendo con todas las obligaciones salariales, impositivas y del giro ordinario mínimo para que quienes requerían de las unidades y sus trazas, las tengan a disposición en un momento tan particular;
Que, si bien se ha recuperado un alto porcentaje de los pasajeros que utilizaban el servicio antes de la pandemia, no hemos alcanzado los niveles previos a la emergencia sanitaria en cuanto a la cantidad de usuarios; mes a mes hemos puesto en conocimiento las diferencias porcentuales en ese sentido, pudiendo decir del mes de julio, que el caudal de transportados se encontró en más de un veinticinco por ciento (25%) por debajo de los datos del año 2019, pero muy por encima del año 2021 debido a la mejora en las condiciones sanitarias y de circulación de las personas. En base a ello, y siendo un comportamiento que se viene repitiendo desde hace varios períodos, deducimos que el hábito de parte de los usuarios ha mutado en el trascurso de la pandemia, quienes probablemente han adoptado medios alternativos de movilidad que quedaron como hábito a la fecha. La baja de pasajeros en el sistema también ocurrió respecto al mes de junio 2022, pero esto tiene como principal fundamento el receso invernal en las últimas dos semanas del mes de julio. Bahía Transporte, obviamente, no ha quedado exenta de esas fluctuaciones en el servicio. En cuanto a la recaudación, y en relación a lo dicho recientemente, hubo una reducción de alrededor del cinco por ciento (5%) en promedio entre todas las compañías, cifra menor respecto a la reducción en la cantidad de pasajeros transportados;
Que, como corolario de estas conclusiones, es fundamental resaltar el esfuerzo que realizaron y realizan tanto las prestatarias del servicio, sobre todo a partir del inicio de la pandemia mundial que paralizó la mayor parte de las actividades económicas del país, y del Municipio de Bahía Blanca, que siempre tuvo un nivel de respuesta destacable ante las demandas que requerían de resoluciones urgentes para no generar un perjuicio mayor a las empresas y a los usuarios.
Ahora bien, en este contexto de difícil desarrollo y evolución para el transporte, la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP), que aglomera a las prestatarias del país, y las diferentes Cámaras de las distintas jurisdicciones, están realizando presentaciones y gestiones de solicitud para volver a contar con el beneficio del subsidio al combustible del que fuéramos titular en otros tiempos y que relatáramos en anteriores presentaciones, tan fundamental para colaborar con el inicio de la restauración en el sector. Asimismo, se está promoviendo la actualización de los subsidios que se perciben en dinero, para que estén acorde con las necesidades y costos actuales. En este último sentido, y como dato positivo, el Estado Provincial resolvió incrementar el valor de la compensación para los meses de julio y agosto, representando en el primer mes, un aumento del cien por ciento (100%), y para el corriente, el cincuenta por ciento (50%), quedando pendiente de análisis y resolución lo que sucederá en los meses subsiguientes (septiembre-diciembre 2022), dando ello un marco de incertidumbre acerca del destino que se le quiere dar al servicio público en análisis. Respecto a los fondos nacionales, en el corriente mes la Municipalidad ha girado el Fondo Compensador ajustado a los aumentos que se fueron dando durante el año 2021, y considerando los anticipos que se otorgaron oportunamente, dando un saldo positivo para esta compañía al igual que el mes anterior.
Junto con esas gestiones, es oportuno mencionar el aumento de tarifa que próximamente se hará efectiva en la ciudad de Bahía Blanca, en virtud de la Ordenanza N° 20.768 y promulgada por el Decreto N° 1890/2022, lo que traerá un gran alivio para las compañías atento que el incremento representa poco más del treinta por ciento (30%). Asimismo, continuará vigente la tarifa de emergencia, la cual, si bien es menor en relación a la Ordenanza previa por haber mejorado las circunstancias que dieron lugar a su creación, la prolongación de su existencia permite continuar con la restauración y saneamiento del sistema luego de la profundización de la crisis con el advenimiento del Covid-19. En concordancia con la normativa previa, la diferencia entre el importe del Art. 1° -tarifa de emergencia- y el Art. 2° -tarifa que abona el pasajero- de la Ordenanza N° 20.768, será compensada por el municipio bajo las condiciones allí establecidas, para que el escenario de excepción que rodea la actividad y que generan un déficit específico de la pandemia, no recaigan sobre el usuario. Atento que aún no se han actualizado los valores en las máquinas que cobran los boletos, el beneficio del aumento recién tendrá su impacto a finales de este mes. Para esta compañía, en el corriente mes y en base a los datos de junio 2022 y a la Ordenanza N° 20.549, la compensación representa la suma aproximada de pesos un millón setecientos mil ($1.700.000,00).
Que también la compensación de los trabajadores esenciales transportados en el sistema seguirá en uso con la nueva Ordenanza y en razón de su Art. 7°, lo que resulta de gran ayuda para las prestatarias. Para nuestro caso, por los transportados en esa categoría durante el mes de junio, representa la suma aproximada de pesos ciento ochenta mil ($180.000,00).
Que, en la presentación realizada en el mes de abril, se puso en conocimiento que la empresa debía comenzar a regularizar la situación de la flota de los colectivos con los que hoy cuenta, y para cumplir con ese objetivo, se comenzaron a pagar tres (3) unidades 0km. En ese marco, se ha realizado un desembolso inicial de pesos ocho millones doscientos mil ($8.200.000,00) el día 22 de abril pasado, para hacer viable el cierre del acuerdo con la concesionaria y fijar el precio, hecho fundamental ante el cuadro inflacionario que estamos atravesando. En el corriente mes, debemos cumplir con el pago de la cuarta cuota que asciende a la suma neta aproximada de pesos cinco millones trescientos mil ($5.300.000,00). Es muy positiva y necesaria esta inversión, para que la continuidad del servicio no se vea afectada a futuro por interrupciones y/o alteraciones que perjudiquen a esta sociedad y, por consiguiente, a los pasajeros de la línea.
Que, en orden a los ingresos, y en virtud de la venta de las unidades por el traspaso de las líneas al que ya hemos hecho referencia en otras oportunidades, este mes se percibirá el importe neto de pesos cuatrocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 ($491.666,67).
Respecto a las liquidaciones salariales, y como viene sucediendo desde el mes de mayo 2020, se está negociando con el gremio que engloba a los empleados que se encuentran bajo el CCT de UTA para continuar con la aplicación del Art. 223 bis LCT durante el mes en curso. En este aspecto, debemos destacar la predisposición que está teniendo la entidad sindical mencionada para colaborar con las empresas.
En sintonía con ello, ya habíamos indicado en otra oportunidad, el pre-acuerdo salarial celebrado en la jurisdicción de Bahía Blanca y como inicio de las conversaciones por las paritarias correspondientes al año 2022 en el marco del CCT de UTA, por el cual se pautó realizar en los haberes de enero y febrero, un pago a cuenta de futuros aumentos, los que representaron en el caso de los choferes pesos siete mil tres con ($7.003,63) para cada uno, y proporcional para el resto de las categorías. Luego, a mediados de marzo, se estipuló en el ámbito de CABA un acuerdo salarial para recomponer los salarios de los meses de enero y febrero, con una suma no remunerativa de pesos trece mil ($13.000,00) por cada período, pretensión que fue planteada para las jurisdicciones del interior mediante el Acta suscripta el 11 de abril pasado, diferencias que también ya fueron abonadas. En ese mismo marco regulatorio, se peticionaron más reparaciones de los haberes correspondientes a los meses enero-marzo del año 2022, a saber: el pago de otro no remunerativo de pesos cuarenta y tres mil ($43.000,00) para los conductores y proporcional para el resto de las categorías, habiéndose cancelado las cuotas correspondientes conforme las fechas pautadas, restando para el corriente mes, junto con los haberes de julio, el saldo no remunerativo de pesos diez mil ($10.000,00). Considérese que en lo que va del año, además, se ha hecho efectivo el aumento salarial remunerativo y de viáticos del treinta y ocho por ciento (38%) respecto a los haberes diciembre 2021.
Que este esquema de compromisos salariales significa un esfuerzo inmenso por parte de las prestadoras del servicio en cuestión, las que están realizando todas las actuaciones tendientes a evitar que, por la falta de cumplimiento de las cargas asumidas, se produzca un cese en la prestación por parte de los trabajadores quienes, por su parte, están a derecho para reclamar mejoras en sus ingresos.
Que la situación también es delicada ante la compra de los insumos básicos que permiten el funcionamiento del sistema, como ser combustible, lubricantes, neumáticos, repuestos de rápida reposición, entre otros, que han sufrido subas significativas en su precio, y si bien sus proveedores contemplan la crisis económica que están atravesando todas las empresas del rubro, la mercadería se entrega en cuenta corriente con fecha determinada de vencimiento, siendo fundamental generar un circulo relativamente virtuoso de pago para obtener una rotación regular de mercadería básica para poder prestar el servicio. Las dificultades que se van repitiendo mes a mes para afrontar los pagos en diferentes puntos, generan en reiteradas ocasiones el atraso con ciertos acreedores que, ante la situación crítica generalizada del país, exigen la cancelación de los saldos para que puedan también sostener su cadena de pagos.
Que, respecto a las obligaciones asumidas ante la AFIP a través de la moratoria aprobada en el mes de agosto 2020 por Ley Nª 27.562, en el mes de julio se vencen las cuotas de los planes adheridos que superan la suma de pesos novecientos cincuenta mil ($950.000); y se deben abonar otros planes de regularización de deuda, sumado los cuales ascienden a la suma aproximada de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000). Asimismo, es prioridad en los próximos días cumplir con el pago del F931AFIP del período 07/2022, aprovechando la oportunidad de estar liquidando los haberes bajo el Art. 223 bis LCT, resultando de ello una carga contributiva baja en relación a períodos normales, para evitar así un nuevo retraso en su cumplimiento. También es nuestro propósito no demorar los pagos que corresponden efectuar a la ART, siendo intención de esta sociedad abonar regularmente los importes que resultan del F.931AFIP, estimando un pago de pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000,00) para este mes.
Que, en relación a lo expresado el mes anterior respecto al estrecho margen financiero con el que la empresa se desenvuelve diariamente, porque los fondos que ingresan ya tienen asignado su destino para cancelar las obligaciones de imperioso cumplimiento, las que se ordenan según la prioridad de acatamiento y las consecuencias de su eventual postergación, decíamos que es habitual que el estado de situación de caja y bancos al finalizar la jornada, sea de escaso margen de acción ante imprevistos que también son recurrentes, no sólo por el contexto económico del país, sino por la propia actividad comercial. En ese marco, y a los fines de contar con un flujo de dinero que nos permita atender esas circunstancias de excepción, es que nuevamente incorporamos al esquema de ingresos – egresos del corriente mes, una partida de pesos quinientos mil ($500.000,00) como fondo de emergencia con el cual disponer para los casos mencionados, que se acumularían a la posición de caja del último día del mes de julio, para evitar de esa forma recurrir al Municipio de forma intempestiva y con carácter de urgencia, para que se liberen los pagos que llevan su proceso ordinario dentro del marco regulatorio del área pertinente.
Que, de la enumeración de responsabilidades que se deberán afrontar en el mes en curso, podemos afirmar que son todas de trascendental importancia para poder mantener en orden el servicio a nuestro cargo, porque contribuyen al normal desarrollo del sector.
Que, como siempre aclaramos, es decisión firme de todas las prestatarias del transporte local acompañar y colaborar con el Municipio, aguardando una mejora en el proceso de normalización de la actividad económica, la cual se está viendo demorada conforme las estimaciones que para esta época se habían proyectado.
Que en esa línea y bajo las condiciones que imparte la Secretaría Municipal correspondiente, la prestación del servicio siempre se ha brindado de forma continua, sin alteraciones ni cortes que pudieran generar conflictos tanto con los usuarios como con los distintos sectores involucrados en el área.
Es objetivo de todos poder atravesar esta realidad extraordinaria que nos ha tocado afrontar; e insistimos que para que ello sea posible, es esencial que la estructura empresarial sea titular de una estabilidad económica y financiera mínima para no afectar el cumplimiento de las obligaciones que son de impostergable cancelación, y las cuales permiten que el servicio se brinde de forma normal y satisfactoria.
De acuerdo a la proyección de ingresos y egresos estimados para el mes de agosto 2022 que como Anexo se acompaña, y cumpliendo sólo con las obligaciones mínimas, la empresa tendría un déficit mensual aproximado de pesos diecisiete millones cuatrocientos mil ($17.400.000,00).
Es por lo expuesto, que solicito la realización de un aporte irrevocable de capital que permita asegurar la cancelación de los compromisos que no permiten dilatarse en el tiempo.
Que conforme el Acta de Directorio de fecha 29 de a abril de 2022 que en copia simple se ha acompañado en el mes mayo pasado, el órgano administrativo de la empresa ha resuelto autorizar de forma expresa a quien suscribe, a realizar la solicitud formal del pedido de aporte de capital.
De prosperar lo solicitado, el importe del aporte irrevocable de capital debería ascender a la suma de pesos diecisiete millones cuatrocientos mil ($17.400.000,00) …”
Que, a los efectos de dar curso a lo solicitado, la firma ha adjuntado información y documentación complementaria y respaldatoria que permite analizar la necesidad del mencionado aporte irrevocable de capital;
Que, atento a todo lo declarado por la empresa y debido a la situación en la que se encuentra el transporte público de pasajeros por colectivo en la ciudad; es que se hace necesario ofertar en forma irrevocable un aporte a la Sociedad para los fines expuestos, tal lo solicitado por el presidente de la firma Bahía Transporte SAPEM en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia;
Que lo dicho anteriormente debe llevarse a cabo, ya que, de no cumplimentarse esos pasos, se estaría violentando los derechos de preferencia y acrecer de los demás accionistas estipulados en la Ley 19.550 y en el estatuto;
Que siendo el Estado Municipal accionista mayoritario de la mencionada Empresa, entiende que dicha operatoria no reviste mayor riesgo económico, toda vez que la contribución dineraria se vea reflejada en cubrir los costos que demande el mantenimiento del sistema a los fines de sostener el mismo hasta tanto éste vuelva a su normal funcionamiento y siempre cuando estos estén absolutamente vinculados con el objeto social, y cumplan con las tareas encomendadas por el Municipio.
Que, habiéndose corrido traslado del expediente de referencia a la Secretaría de Economía, la misma señala, que si bien dicho aporte no se encuentra contemplado en el presupuesto en curso, el mismo deberá ser compensado antes de fin del corriente año con mayor recaudación y/o economías de otras partidas; correspondiendo bajo esta condición otorgar el aporte irrevocable de capital requerido.
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nro. 15.141, lo informado por la Secretaría Economía a fojas 23, el dictamen legal de la Secretaría de Gestión Urbana a fojas 24 y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades,
- D E C R E T A -
ARTICULO 1º)- Autorizar a la Contaduría General a abonar por medio de transferencia bancaria la suma de PESOS DECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($17.400.000.-) a la Empresa Bahía Transporte S.A.P.E.M., en concepto de aporte de capital, en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia, según los términos del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal N°15.141.
ARTICULO 2°)- El aporte indicado en el artículo precedente será imputado a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática. 16.00.00, Gasto 6.1.1.0. del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3°)- Cúmplase, notifíquese a Bahía Transporte SAPEM, tomen nota la Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, Departamento Tesorería y demás reparticiones que se estime pertinente; cumplido: dése al R.O. y ARCHÍVESE.-