Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 272
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/06/2022
Visto la presentación efectuada por el Sr. CORREA EMILIANO FABIAN, D.N.I. 34.647.244, en la que pretende obtener licencia de conducir clase profesionales C, D y E; y considerando:
Que el peticionante solicita la licencia de conducir en la clase profesional, debiéndose entender por Conductor Profesional aquellos comprendidos en el Art. 20 de la ley Nº24.449.
Que, el artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09 Reglamentario de la Ley Nº 13.927 expresa en su inciso 3º, que “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”.
Que en vista de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia, el Sr. CORREA EMILIANO FABIAN con fecha 22 de febrero de 2017 el Juzgado Correccional Nº3 había decretado la suspensión del juicio a prueba por la presunta comisión del delito de amenazas calificadas en apariencia cometidas el 31 de diciembre de 2012; y en fecha 24 de abril de 2017 el mismo organismo jurisdiccional decretó la suspensión del juicio a prueba por la presunta comisión del delito de lesiones graves por hechos aparentemente cometidos el 25 de diciembre de 2013 en Carmen de Patagones. Luego fue condenado por le Juzgado en lo Correccional Nº3 de Bahía Blanca del Departamento Judicial de Bahía Blanca el 10 de abril de 2018 como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES Y AMENAZAS CALIFICADAS (ART. 149 bis primer párrafo segunda parte, 89 y 55 DEL CODIGO PENAL ARGENTINO), por hechos cometidos en la localidad de Pedro Luro, los días 31/12/2012 y 25/12/2013. Asimismo, en fecha 4 de abril de 2018 fue condenado por el Juzgado en los Correccional Nº4 de Bahía Blanca, como autor penalmente responsable de los delitos ROBO Y DAÑO EN CONCURSO REAL (en los términos de los artículos 164, 183 y 55 del CODIGO PENAL ARGENTINO), por hechos cometidos el 1 de febrero de 2018.
Que el Asesor letrado de la Secretaría de Gestión Urbana dictamina: “Atento a que la condena se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 20 del Decreto Reglamentario precitado, el cual como presupuesto tutela la integridad física, moral y seguridad de las personas, y siendo que los delitos cometidos por el Sr. Correa atentaron contra esos bienes jurídicos protegidos por la norma, esta Asesoría Letrada entiende que debe denegarse la licencia profesional clase D.
En cuanto al resto de las licencias solicitadas (C y E), esta Asesoría entiende que no debe expedirse ya que no existe norma que condicione el acceso a las mismas por el hecho de poseer antecedentes penales”.
Por todo ello, y contando con el visto bueno de la Dirección General de Técnica Jurídica; el SECRETARIO DE GESTION URBANA, en uso de sus facultades, conferidas por el Artículo 182° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º) No hacer lugar al pedido efectuado por el Sr. CORREA EMILIANO FABIAN, D.N.I. 34.647.244, respecto a la obtención de la licencia de conducir en categoría profesional (clase D); en un todo de acuerdo al artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09.
ARTICULO 2º) Cúmplase, notifíquese al interesado, tome nota la Dirección General de Movilidad Urbana, el Departamento Administrativo de Tránsito, dese al R.O. y ARCHIVESE.-