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Resolución Nº271

Resolución Nº 271

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/06/2022

Visto la presentación efectuada por el Sr. SEPULVEDA LAUTARO MAXIMILIANO, D.N.I. 42.029.906, en la que pretende obtener licencia de conducir clase profesionales C, D y E; y considerando:

Que el peticionante solicita la licencia de conducir en la clase profesional, debiéndose entender por Conductor Profesional aquellos comprendidos en el Art. 20 de la ley Nº24.449.

Que, el artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09 Reglamentario de la Ley Nº 13.927 expresa en su inciso 3º, que “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”.

Que en vista de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia, el Sr. Sepulveda Maximiliano Lautaro fue condenado por el Juzgado en lo Correccional Nº2 de Bahía Blanca del Departamento Judicial de Bahía Blanca, el día 23 de abril de 2018 como autor penalmente responsable del delito de ROBO Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL DE DELITOS (ART. 164,89 y 55 del Código Penal Argentino), por un hecho cometido el día 30 de diciembre de 2017 y 21 de enero de 2018 en perjuicio de Lucia Rolla y de Pablo Rodriguez Aruano.

Que el Asesor letrado de la Secretaría de Gestión Urbana dictamina: “Atento a que la condena se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 20 del Decreto Reglamentario precitado, el cual como presupuesto tutela la integridad física, moral y seguridad de las personas, y siendo que los delitos cometidos por el Sr. Sepulveda atentaron contra esos bienes jurídicos protegidos por la norma, esta Asesoría Letrada entiende que debe denegarse la licencia profesional clase D.

En cuanto al resto de las licencias solicitadas (C y E), esta Asesoría entiende que no debe expedirse ya que no existe norma que condicione el acceso a las mismas por el hecho de poseer antecedentes penales”.

Por todo ello, y contando con el visto bueno de la Dirección General de Técnica Jurídica; el SECRETARIO DE GESTION URBANA, en uso de sus facultades, conferidas por el Artículo 182° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) No hacer lugar al pedido efectuado por el Sr. SEPULVEDA LAUTARO MAXIMILIANO, D.N.I. 42.029.906, respecto a la obtención de la licencia de conducir en categoría profesional (clase D); en un todo de acuerdo al artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09.

ARTICULO 2º) Cúmplase, notifíquese al interesado, tome nota la Dirección General de Movilidad Urbana, el Departamento Administrativo de Tránsito, dese al R.O. y archívese.-