Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 270
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/06/2022
Visto la presentación efectuada por el Sr. FONSECA MARCO ANTONIO, D.N.I. 34.945.346, en la que pretende obtener licencia de conducir clase profesional D1; y considerando:
Que el peticionante solicita la licencia de conducir en la clase profesional, debiéndose entender por Conductor Profesional aquellos comprendidos en el Art. 20 de la ley Nº24.449.
Que, el artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09 Reglamentario de la Ley Nº 13.927 expresa en su inciso 3º, que “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”.
Que en vista de los informado por el Registro Nacional de Reincidencia, el Sr. FONSECA MARCO ANTONIO fue condenado por el Juzgado en lo Correccional Nº4 de Bahía Blanca del Departamento Judicial de Bahía Blanca, el día 28 de marzo de 2014 como autor penalmente responsable del delito de AMENAZAS AGRAVADAS Y LESIONES LEVES (ART. 149 bis primer párrafo y 89), por un hecho cometió el día 24 de junio de 2012 y 14 de agosto de 2012.
Que el Asesor letrado de la Secretaría de Gestión Urbana dictamina: “Atento a que la condena se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 20 del Decreto Reglamentario precitado, el cual como presupuesto tutela la integridad física, moral y seguridad de las personas, y siendo que los delitos cometidos por el Sr. Fonseca atentaron contra esos bienes jurídicos protegidos por la norma, esta Asesoría Letrada entiende que debe denegarse la licencia profesional clase D.”
Por todo ello, y contando con el visto bueno de la Dirección General de Técnica Jurídica; el SECRETARIO DE GESTION URBANA, en uso de sus facultades, conferidas por el Artículo 182° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º) No hacer lugar al pedido efectuado por el Sr. FONSECA MARCO ANTONIO, D.N.I. 34.945.346, respecto a la obtención de la licencia de conducir en categoría profesional (clase D); en un todo de acuerdo al artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09.
ARTICULO 2º) Cúmplase, notifíquese al interesado, tome nota la Dirección General de Movilidad Urbana, el Departamento Administrativo de Tránsito, dese al R.O. y archívese.-