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Ordenanza Nº13714/2022

Ordenanza Nº 13714/2022

Quilmes, 11/10/2022

VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-28500-2022;

 

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones

tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.714/2022 en la Sesión Ordinaria realizada el día 27 de Septiembre del 2022, cuyo texto expresa:

 

 

VISTO

 

El Expediente Nº 2-28500-HCD-2022 Presentado por las y los Concejales EZEQUIEL ARAUZ, MARIANO CASADO, NAIR ABAD, ARIEL. BURTOLI,  JOSE  LUIS  CONTRERAS,  FLORENCIA  ESTECHE.  Ref.:  La Ley

Nacional Nº 20.337 que fija los principios del cooperativismo y el asociativismo,

y

 

CONSIDERANDO

 

Que en nuestro municipio existe una gran cantidad de empresas bajo gestión de los trabajadores y trabajadoras, quienes se constituyeron en cooperativas de trabajo como consecuencia del abandono patronal, quiebra, vaciamiento, acuerdo entre trabajadores y empleadores u otras causas de cierre.

 

Que en los últimos años, como consecuencia de las políticas neoliberales y los efectos de la Pandemia, los indicadores más representativos del empleo se han reflejado en un impacto negativo sobre el empleo formal, las PYMES y cooperativas de trabajo.

 

Que en el difícil contexto económico y social es necesario hacer una consideración diferenciada sobre las empresas recuperadas por sus trabajadores, que llevan adelante dichas empresas bajo formas de autogestión, lo cual conlleva, en general, un camino mucho más largo y complejo hacia el sostenimiento y permanencia de sus puestos de trabajo.

 

Que las empresas recuperadas . tienen como objetivo promover y fortalecer el mantenimiento y creación de puestos de trabajo dignos mediante·Ia organización de los trabajadores asociados para la producción de bienes o servicios, fomentando la actividad productiva nacional y local y promoviendo las inversiones productivas.

 

Que dichas empresas tienen la función económica de potenciar las fuerzas productivas y la recuperación del trabajo, a la vez que aportan beneficios económicos para el bien de todas y todos en nuestra comunidad.

 

Que las cooperativas de trabajo en general y las empresas recuperadas en particular se rigen en base a la solidaridad, cooperación, igualdad y responsabilidad, autogestión de los recursos, distribución de ingresos conforme a resultados, autonomía garantizando derechos laborales y sindicales y procedimientos democráticos en la toma de decisiones.

 

Que a poco más de dos décadas de su aparición en la escena pública mediante experiencias de organización aisladas, hoy pueden contarse por decenas, convirtiéndose en un ejemplo de organización y voluntad popular mediante la propuesta de un orden socio-productivo en donde  se priorice la permanencia y reproducción del trabajo colectivo por sobre el capital.

Que si bien las fábricas recuperadas fueron novedosas y, por lo tanto, no se encuadraban dentro de la ley,  la legislación  debió adaptarse y reconocerlas.

 

Que debe brindárseles nuevas oportunidades para abastecer al Estado, salvaguardando y aumentando el empleo, ya que es  trabajo producido por y para el pueblo.

 

                                  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA Nº 13714/2022

ORDENANZA

ARTICULO    1º:  CONSIDERESE    Autoridad de Aplicación de la presente.....................   Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

 

 

ARTICULO 2°: A los efectos de la presente Ordenanza, llámese Empresa.................... Recuperada a toda- aquella unidad económica  productiva  y/o de servicio cuyos trabajadores ante el cese de la actividad, presencia y abandono de sus obligaciones  y responsabilidades por parte de los propietarios y empleadores originales, cuya continuidad y gestión esté directamente en manos de sus trabajadores, sea bajo la forma jurídica de cooperativa de trabajo, u otra similar.

 

 

 

ARTICULO 3°: CREASE el "Registro Municipal de Empresas Recuperadas" (en.....................adelante ReMER)

 

 

 

ARTICULO 4°: El Registro creado en el Artículo 3° tendrá carácter de..................... Semi-Público. El Departamento Ejecutivo determinará, por medio de la Reglamentación de la presente Ordenanza, qué información de la solicitada en el Registro será de carácter público.

 

 

 

ARTICULO  5º: El  ReMER  comprenderá  a toda unidad económica   productiva......................y/o de servicios cuyos trabajadores hayan asumido la continuidad y gestión directa bajo la forma jurídica de cooperativa de trabajo u otra similar como consecuencia del cese de la actividad, cese de presencia y abandono de las obligaciones y responsabilidades por parte de los propietarios y empleadores originales.

ARTICULO 6º: El "ReMER" tendrá los siguientes objetivos:

 

 

A- Fortalecer las estrategias vinculadas con la producción, comercialización, administración y organización del trabajo en las unidades mencionadas.

B- Fomentar la organización de las unidades por sectores productivos y la construcción de entramados asociativos.

C- Promocionar los valores éticos de la Economía Social, Popular y Solidaria.

ARTICULO 7°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a eximir, por vía de......................reglamentación, a las empresas recuperadas incluidas en el "ReMER" de la obligación de la tasa de Seguridad e Higiene y/o Tasa de Pesas y Motores y/o Tasa de Propaganda y Publicidad.

ARTICULO 8º: La Secretaría de Desarrollo Económico (Subsecretaría de..................... Economía Social y Desarrollo Local) reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza, efectuando la necesaria divulgación que posibilite su mayor conocimiento y adhesión.

ARTICULO 9°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro..................... General y ARCHIVESE.

 

 

QUILMES, 27 de Septiembre de 2022.

 

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo expuesto:

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE  la Ordenanza Nº 13.714/2022 sancionada  por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 27 de Septiembre del 2022.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente  Decreto  será refrendado  por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

DECRETO 3958/2022