Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13693/2022
Quilmes, 23/09/2022
VISTO: el Expediente N° 4091-10038-S-2022;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.693/2022 en la Sesión Extraordinaria realizada el día 23 de Septiembre del 2022, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expediente Nº 4091-10038-S-2022, Ref.: Organización y distribución de competencias de los Juzgados de Faltas Municipales del Partido de Quilmes; y
CONSIDERANDO
Que, en el Partido de Quilmes se encuentran creados 6 Juzgados de Faltas Municipales, de acuerdo con la siguiente normativa, Ordenanza N° 4660/80, Decreto N° 7353/87, Ordenanzas N° 9207/01 y N° 12549/15.
Que, la competencia es el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer, por lo cual es necesario por el carácter de especialidad que se requiere del tratamiento de las causas de faltas, sean asignadas en razón de materia y territorio.
Que, la competencia en razón de la materia se refiere a las actividades o tareas que legítimamente puede desempeñar el órgano, es decir, al objeto de los actos y a las situaciones de hecho ante las que puede dictarlos.
Que, la competencia en razón del territorio comprende el ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de la función.
Que, en virtud de lo expuesto es necesario brindar un marco de Institucionalidad respecto de la intervención de los Órganos Jurisdiccionales Administrativos.
Que, es oportuno considerar la organización territorial del Partido en el dictado de las normas en función de su ejecución y planificación en el abordaje de tareas.
Que, se pretende establecer el asiento de la justicia de faltas en diferentes sectores de Quilmes con el objetivo de establecer un correlato territorial de las causas y en razón de la especialidad para el tratamiento de manera celera en materia de tránsito.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13693/2022
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ESTABLÉCESE la organización, competencia territorial y ………………… material, de los Juzgados de Faltas Municipales en el Partido de Quilmes.
ARTICULO 2º: Organización territorial. El asiento de los juzgados de Faltas …………………Municipales corresponderá de la siguiente manera:
JUZGADOS DE FALTAS N° 1, 2 y 6: Quilmes Centro.
JUZGADOS DE FALTAS N° 3 y 4: San Francisco Solano.
JUZGADOS DE FALTAS N° 5: Quilmes Oeste.
El Departamento Ejecutivo establecerá el domicilio del asiento en razón del mérito, oportunidad o conveniencia.
ARTICULO 3º: Competencia Territorial. La competencia en razón del territorio ………………… que determina la intervención de los Juzgados de Faltas, tendrá su correspondencia respecto del lugar donde las faltas sean cometidas en el Partido de Quilmes, de acuerdo a la siguiente distribución territorial:
JUZGADOS DE FALTAS N° 1, 2 y 6: Estableciendo su competencia desde Camino General Belgrano al Este del Distrito.
JUZGADOS DE FALTAS N° 3 y 4: Estableciendo su competencia desde Camino General Belgrano al Oeste del Distrito.
JUZGADOS DE FALTAS N° 5: Partido de Quilmes.
ARTICULO 4º: Competencia en razón de la materia. Corresponde a los ………………….Juzgados de Faltas Municipales sustanciar el procedimiento administrativo y resolver las causas en las que se persigue el ejercicio de la potestad sancionatoria correspondiente al Poder de Policía Municipal, garantizando el debido proceso adjetivo. Tendrán competencia en materia de faltas a disposiciones municipales, provinciales o nacionales, cuya aplicación está a cargo del Municipio, con excepción de:
a) Las infracciones o faltas relativas al régimen tributario municipal.
b) Las transgresiones al régimen disciplinario interno de la Administración Municipal.
c) Las violaciones a disposiciones de naturaleza contractual, por acuerdos celebrados por el Municipio.
Asimismo se delimita que intervendrán en lo concerniente a faltas relativas a las materias que aquí se enuncian:
Juzgado de Faltas N° 1: Cartelería, Publicidad y Propaganda y Ferias.
Juzgado de Faltas N° 2: Nocturnidad, Bromatología, Defensa del Consumidor y Ferias.
Juzgado de Faltas N° 3: Cartelería, Control Ambiental, Ferias, Nocturnidad, Publicidad y Propaganda, Bromatología.
Juzgado de Faltas N° 4: Industria, Obras Particulares, Obras de Terceros, Defensa del Consumidor y Comercio.
Juzgado de Faltas N° 5: Tránsito
Juzgado de Faltas N° 6: Comercio, Industria, Obras Particulares, Obras de Terceros y Control Ambiental.
ARTICULO 5º: Cláusula transitoria. Las causas sorteadas y en trámite en …………………. cada Juzgado de Faltas Municipal podrán ser reasignadas de acuerdo a los criterios establecidos en los Artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la …………………. presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro …………………General y ARCHIVESE.
QUILMES, 23 de Septiembre de 2022.
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto:
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.693/2022 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 23 de Septiembre del 2022.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Habiendo transcurrido el plazo de ley establecido por el art. 108, Inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sin tener reservas, ni veto de parte del Departamento Ejecutivo, la Ordenanza sancionada bajo el N°13693 se encuentra promulgada tácitamente y se publica para su puesta en vigencia.