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Ordenanza Nº5609

Ordenanza Nº 5609

Baradero, 04/01/2018

Visto lo actuado según expediente 4009-20-03652/11, Letra R y teniendo en cuenta las distintas ordenanzas que tratan de la desafectación de tierras del área rural;
Teniendo en cuenta que el emprendimiento solicitado redundará en múltiples beneficios para la zona, permitiendo un continuo desarrollo de la misma;
Que la extensión del área urbana cuenta con los servicios esenciales y que los mismos son aptos desde el punto de vista hidráulico;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
 

ORDENANZA

Artículo 1º: Crease en el Área Rural de la ciudad de Baradero, la zona Distrito Urbanizado Especial II (DUE II) en los predios cuya designación catastral es la siguiente: Circ. III, Sección A, Ch 12, Fracción III, Parcela 2.-  

Artículo 2º: El Sector mencionado pasará a integrar el área urbana de la ciudad de Baradero, como: Zona Residencial Extra Urbana I, con los siguientes indicadores urbanísticos:

  1. F.O.S.: 04
  2. F.O.T.: 05
  3. Densidad Neta: 30 H/H
  4. Dimensiones mínimas: 25 mts ancho – Sup. 1.500 m2.
  5. Retiro de frente mínimo: 10 mts.

Retiro lateral mínimo: 3 mts.

  1. Altura máxima de construcción: 9 mts, pudiendo dejar por encima de este nivel la reserva de agua.
  2. Servicios esenciales: Alumbrado.

                                       Energía eléctrica domiciliaria.

                                       Desagües Pluviales.

                                       Suministro de agua mediante perforaciones.

                                       Abovedado de calles.

Artículo 3º: Deberá darse cumplimiento a lo requerido en el Art. 56 del Decreto Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario Nº 1549/83, en relación a la cesión de espacio verde público, reserva comunitaria y vías de circulación correspondiente que continúan la traza urbana.

Artículo 4º: Derogase las Ordenanzas registradas bajo los Nº 4821/13 y 5304/16.-

Artículo 5º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria a los 04 días del mes de enero de 2018.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 05 de enero de 2018.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan Martín Genoud, Secretario de Gobierno.