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Ordenanza Nº13692/2022

Ordenanza Nº 13692/2022

Quilmes, 29/09/2022

VISTO: el Expediente Nº 4091-8196-S-2022;

 

 

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.692/2022 en la Sesión Extraordinaria realizada el día 23 de Septiembre del 2022, cuyo texto expresa:

 

 

VISTO

 

                                          El Expediente Nº 4091-8196-S-2022. Ref.: Apertura de un Registro de Mejoras no Declaradas sobre inmuebles                                                         ubicados erí el ámbito del Partido de Quilmes, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 

Que por Decreto Ley Provincial Nº 8912 se establece el régimen de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la Provincia de Buenos Aires, norma de orden público por la cual se regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, determinando que la responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae en el nivel municipal.

Que conforme al Artículo 71° de la mencionada normativa, se entiende por ordenamiento territorial al "conjunto de acciones técnico-político-administrativas para la realización de estudios, la formulación de

propuestas y la adopción de medidas específicas en relación con  la organización de un territorio, a fin de adecuarlo a las políticas y objetivos de desarrollo general establecidos por los distintos niveles jurisdiccionales (Nación, Provincia, Municipio) y en concordancia con sus respectivas estrategias."

 

Que de lo expuesto surge el poder de policía municipal en materia de desarrollo inmobiliario, conforme a lo·previsto por el Artículo 93° del Decreto Ley Nº 8912.

 

Que por Ordenanza Nº 4545/79 modificatorias y normas concordantes, se pone en vigencia la zonificación según usos para el Partido de Quilmes, estableciendo zonas aptas para determinados usos, así como los indicadores urbanísticos aplicables para el desarrollo inmobiliario, constituyendo así el instrumento sectorial de aplicación de la Ley Nº 8912.                                                                                                        ·

 

Que de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 32° inciso a) de la Ordenanza de Zonificación, todo Expediente de obra deberá contar con la visación de la Oficina Municipal de Planeamiento, para su verificación en cuanto a normas de zonificación.

Que de conformidad con lo mencionado, la falta de visado de los planos de obra por parte de las oficinas técnicas municipales implica no sólo la clandestinidad del desarrollo inmobiliario, sino también la imposibilidad de verificar la correcta interpretación y aplicación de las normas de ordenamiento territorial, lo que en su conjunto configura un grave incumplimiento a normas de orden público.

 

Que lo descrito repercute negativamente en la fisonomía y dinámica de la Ciudad y su periferia, provocando ocupaciones irregulares, construcciones pre.carias y la imposibilidad de dotar de equipamiento urbano e infraestructura de servicios adecuada para la comunidad.

 

Que bajo tal entendimiento, resulta necesario proveer de los medios idóneos y herramientas que permitan regularizar el desarrollo  inmobiliario en el ámbito local, respecto de los inmuebles cuya construcción, modificación, ampliación y/o demolición no fue oportunamente declarada  por sus titulares o profesionales intervinientes.

 

Que lo mencionado contribuye a una mayor incidencia en la recaudación de Tas;:1s y Derechos Municipales asociados al desarrollo inmobiliario, de manera eficiente y eficaz.

 

Que en adición la mencionada iniciativa permitirá recopilar información veraz en relación a la planta urbana del Distrito, esencial para un diagnóstico certero que permita planificar sus potencialidades y gestionar soluciones a los desafíos y problemáticas propias de la dinámica socio urbana.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA Nº 13692/2022

 

ORDENANZA

ARTÍCULO   :   DISPONESE   la  creación   y   apertura   del   REGISTRO DE......................  MEJORAS   NO   DECLARADAS   INCORPORADAS   A LOS INMUEBLES. El mismo permanecerá abierto desde  la fecha de promulgación de la presente y por el término de sesenta (60) días hábiles.

 

 

 

ARTÍCULO 2°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a empadronar las...................... obras y/o ampliaciones ejecutadas sin previo permiso municipal, incluso las que no sean reglamentarias por haber transgredido las disposiciones de la Ordenanza Nº 4545/79, modificatorias y normas concordantes, siempre y cuando no impliquen riesgo para la seguridad pública y el urbanismo, respetando las reglas del buen arte de la construcción y conforme con lo dispuesto en los Códigos de Edificación.-

 

 

 

ARTICULO   3°:   Los   propietarios   o   sus   apoderados   legales   conforme la...................... Ordenanza General Nº 267, deberán solicitar la inscripción en el Registro,  mediante la presentación  de una Declaración  Jurada, junto con dicha presentación deberá abonarse un anticipo del treinta por ciento (30%) del valor del m2, conforme los Derechos de Construcción vigentes  al momento  de la citada presentación.

 

Dicho pago se considerará efectuado a cuenta de la liquidación definitiva de los Derechos de Construcción, la que será practicada al momento de la presentación de los planos de obra correspondientes a la construcción a declarar. Que habiéndose presentado la declaración jurada y abonado el treinta por ciento (30%) del valor del m2, conforme a los Derechos de Construcción vigentes, se dará inicio al Expediente administrativo destinado a empadronar obras en los términos del Artículo 2° de la presente Ordenanza. Para los casos considerados en el Artículo 8°, previo a abonar el 30%, deberá contar con la evaluación y visado de la Comisión de Gestión Urbanística.

 

 

 

                     ARTICULO 4°: CONSIDERANSE OBRAS REGLAMENTARIAS las que........................ cumplan íntegramente con las normas urbanísticas vigentes; en tal calidad, los planos de éstas serán aprobados por la· Autoridad de aplicación.

                     ARTICULO  5°: CONSIDERANSE  OBRAS ANTIRREGLAMENTARIAS las que.....................no cumplan íntegramente con las normas urbanísticas vigentes; en tal calidad, los planos de éstas se registrarán al sólo efecto de su empadronamiento y determinación de las Tasas, Derechos y Contribuciones que correspondan. En la carátula de estos planos se hará constar la siguiente leyenda: "SE REGISTRA BAJO LOS TÉRMINOS DE LA ORDENANZA Nº ... "

  • OBRA ANTIRREGLAMENTARIA

 

 

 

ARTICULO 6°: La registración del Artículo anterior no implica autorización de..................... usos ni habilitación para desarrollar actividad comercial o industrial, debiendo ello ser regido por la normativa respectiva y a través de la dependencia pertinente.

 

 

 

ARTICULO 7°: Podrán acogerse a las disposiciones de la Presente las obras.....................que se encuentren parcial    o    totalmente    ejecutadas    con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza.

 

 

 

ARTICULO 8°: ESTABLÉCESE que las obras con destino a vivienda..................... multifamiliar cuya superficie fuera mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2), aquellas con· fin comercial de más de  mil  quinientos metros cuadrados (1.500 m2) e industrias de más de cinco mil  metros cuadrados (5.000 m2) serán evaluadas y visadas por la Comisión de Gestión Urbanística creada por la Ordenanza Nº 13.391.

Esta Comisión podrá denegar el registro pertinente a aquellas construcciones que encuadren en lo descrito en el párrafo precedente y que no puedan garantizar la prestación de los servicios públicos básicos, de acuerdo con los certificados eventualmente extendidos por las Autoridades competentes.

ARTICULO 9°: CONDÓNASE, en los términos del Artículo 16°, Inciso b) del..................... Decreto Ley Nº 8751/77 de todas las acciones; penas, accesorias legales y medidas cautelares, que tenga estricta relación con el objeto y vigencia de la presente Ordenanza, que tramiten ante los Juzgados de Faltas Municipales y del que resulten imputados y partes los propietarios, tanto personas físicas como jurídicas, como así también de los profesionales actuantes, cuando las causas:

 

    1. tengan sentencia firme pendiente de ejecucióf!, antes de la promulgación de esta Ordenanza.

 

    1. tengan sentencia pero la misma no se encuentra firme.

 

    1. de las causas que se encuentran tramitando y aún no se haya dictado sentencia y tengan impuestas medidas cautelares.

 

    1.   no se encontrarán alcanzadas por el presente Artículo, en cuanto a la sanción de multa de las sentencias firmes en que se haya abonado la multa impuesta, dejando expresamente vigente la condonación de toda pena accesoria legal y medidas cautelares dictadas por los Juzgados de Faltas que recaiga contra la propiedad, los propietarios y/o profesionales actuantes.

 

    1. quedan excluidas del presente Artículo todas las faltas relacionadas con lo dispuesto en la  presente  Ordenanza,  que  fueran  cometidas  con pos erioridad a la promulgación de la presente Ordenanza. -

 

 

 

ARTICULO   10°:   Las   obras   consideradas   reglamentarias  que   hayan sido......................    ejecutadas sin permiso previo, abonarán los Derechos de Construcción  establecidos  en la Ordenanza  Fiscal y Tributaria  vigente, con un recargo del cuarenta por ciento (40%).-

 

 

 

ARTICULO 11°: Las obras consideradas antirreglamentarias que hayan sido....................... ejecutadas sin permiso previo y cuya presentación sea espontánea, por haber solicitado de tal modo el empadronamiento al que se hace referencia en el Artículo 1°, abonarán los Derechos de Construcción establecidos en la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente, de acuerdo a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo establezca y hasta los montos establecidos en el siguiente detalle:

 

 

      •     Viviendas Unifamiliares y Multifamiliares hasta tres (3) unidades: hasta un 80%
      • Viviendas Multifamiliares de más de tres (3) unidades: hasta un 900 %

 

  •   Viviendas Multifamiliares de más de tres (3) unidades que se vieran beneficiadas con la condonación establecida en el Artículo 9º de la presente Ordenanza: hasta un 1800 %

 

  • Oficinas y/o comercios hasta 80 m2: hasta un 200%

 

  • Oficinas y/o comercios de más de 80 m2: hasta un 300%

 

  • Industrias de hasta 500 m2: hasta un 100%

 

  • Industrias de más de 500 m2 hasta 2500 m2: hasta un 200%

 

  • Industrias de más de 2500 m2: hasta un 300%

 

 

En aquellos casos que la superficie antirreglamentaria a empadronar se hallara integrada con destinos diferentes de los referidos precedentemente, el recargo previsto será el que corresponda a cada porción de dicha  superficie  según uso y destino..

 

 

ARTICULO  12°: Para el caso de Viviendas Unifamiliares y Multifamiliares de...................... hasta tres (3) unidades se autorizará la aplicación de un plan de doce (12) cuotas con un interés del uno por ciento (1%) conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente, con retención del plano hasta  la  cancelación  total  de  la  deuda  y  para  el  caso  del  resto  de  las construcciones incluidas  en el Artículo 11° de la Presente se aplicará un plan de tres (3) cuotas iguales y consecutivas, con retención del plano hasta la cancelación total de la deuda.

 

 

 

ARTICULO 13°: Los Derechos de Construcción abonados tendrán un plazo de. ... ................... vigencia de ciento veinte (120) días hábiles desde la presentación de la Declaración Jurada referida en el primer párrafo del Artículo 3º.

 

 

 

ARTICULO 14º: En caso de tratarse de viviendas unifamiliares de hasta setenta.......................(70)        m2,  no    caducarán    los    Derechos  de  Construcción abonados en su totalidad.

 

 

 

ARTICULO 15°: Las edificaciones declaradas conforme lo normado en la......................    presente      serán      incorporadas     de      oficio     al     padrón ccrrespondiente a la Tasa de Servicios Urbanos Municipales {Tasa SUM).

 

 

 

ARTICULO 16°: Se considerarán desistidos los Expedientes ingresados para....................... su visado e inactivos durante sesenta (60) días corridos, por causas imputables al/los interesado/s. Exceptuando las viviendas comprendidas en el Artículo 14º de la presente.                                                                                               ·

 

ARTICULO 17°: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública, a través....................... de la Dirección General de Planeamiento, será la Autoridad de Aplicación de la Presente.

 

 

 

ARTICULO 18°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a percibir los...................... Derechos de Construcción establecidos en el Artículo 11° con su equivalente en especie, siempre que el mismo se trate de bienes inmuebles o equipamiento lúdico y deportivo. El parámetro de valores para establecer el equivalente en especie deberá ser determinado por el Departamento Ejecutivo en las normas reglamentarias de la presente Ordenanza. ·

 

 

 

ARTICULO 19°: La recaudación que resulte de la aplicación de la presente....................... Ordenanza será imputada a la Partida Presupuestaria a crearse a dichos efectos, con el objeto de ser aplicada a inversiones en barrios populares y Entidades de Bien Público.

 

 

 

ARTICULO    20°:  El  Departamento     Ejecutivo    deberá    informar,    en forma.........................periódica,         al  Honorable    Concejo    Deliberante    las obras inscriptas en el Registro y su resolución.

 

 

 

ARTICULO 21°: En virtud de lo normado por el Artículo 108°, inciso 3), de la...... .......... .. ..... Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley  Nº 6769/58, modificatorias y normas concordantes), el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a efectuar las reglamentaciones pertinentes tendientes a la aplicación de la presente, la resolución de los trámites iniciados en el "Registro de mejoras no Declaradas Incorporadas a los Inmuebles" aprobado mediante Ordenanza Nº 12.751/2017, como asimismo a expedir las instrucciones necesarias para su ejecuci_ón.-

 

 

 

ARTICULO 22º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro........................General y ARCHIVESE.

 

 

QUILMES, 23 de Septiembre de 2022.

 

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo expuesto:

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE  la Ordenanza Nº 13.692/2022 sancionada por  el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 23 de Septiembre del 2022.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto  será refrendado  por el  Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

DECRETO 3815/2022

 

                                            

Anexos

13692/2022

ANEXO

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