Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1485

Decreto Nº 1485

Chivilcoy, 10/08/2022

Plan Familia propietaria

Visto

que la Municipalidad de Chivilcoy se adhirió al PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA, establecido por Ley Nº 11.423,y

Que por decreto Provincial n° 847/97 fue aprobado el convenio suscripto entre la provincia de Bs. A y esta municipalidad que propicia el acceso a un lote de terreno para la construcción de la vivienda familiar, única y permanente, destinado a familias de escasos recursos, radicadas en el interior de la provincia.

 Que mediante ordenanza Municipalidad n° 6.081, se afectan al Plan Familia Propietaria, el inmueble de propiedad municipal designados catastralmente Circ. XVII, Sección B, Manzanas 168 G, 168 H, 168 K, 168 N, 168 P, Circ. XVIII, Sección F, Quinta 168, manzana 168 B, 168 C, 168 D;

Que según planos de subdivisión 28-46-2-2001 y 28-15-00 se aprobó la creación de parcelas varias, para ser destinadas a beneficiarios del programa, y

Considerando

que la Dirección Provincial de tierras, como organismo de aplicación, ha efectuado un relevamiento del cual surge la nómina pre-adjudicatarios, habiéndose verificado que tales beneficiarios se encuadran en los lineamientos del programa;

Por ello,

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

Artículo 1º: Adjudíquese los lotes de terrenos dentro del PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA a los beneficiarios que se detallan en anexo 1 del presente Decreto, de acuerdo con la nómina aprobada por la Dirección Provincial de tierras. –

Artículo 2°: Declárese de Interés Social la escrituración de los mencionados lotes, en los términos del artículo 4º Inc. D de la Ley nº 10.830, para proceder por ante la Escribanía General de Gobierno, a la escrituración de los lotes a las familias beneficiarias. –

Artículo 3º: El precio de los lotes se fija en la suma de $2.700 esta suma será abonada en 180 cuotas mensuales y consecutivas de $15 cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible. -

Artículo 4º: En caso de que los adjudicatarios no reúnen o incumplan las exigidas por las normativas del Programa Familia propietaria serán exclusivos de su condición de tal,

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dese al R.O y archívese.

Anexos