Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 1457
Chivilcoy, 05/08/2022
Veta Ordenanza N° 10296
Visto
la Ordenanza N.º 10296 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión pública ordinaria realizada el día 29 de Julio de 2022 por la cual el H.C.D. convalidó el Contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo con la Empresa VISION CHIVILCOY S.R.L. bajo Expte. Administrativo 4031-237191/2022,
Considerando
que artículo 3 de la Ordenanza Nº 6905/11 de Reglamentación de Cementerio Municipal, faculta al Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con las Empresas funerarias, y que de acuerdo al Art. 6 de la misma ordenanza, el plazo por el cual ha de concederse debe ser de 10 años.
Asimismo, se advierte que el Contrato convalidado por H.C.D. en la presente ordenanza establece en 20 años el plazo de la concesión, por lo que entra en contradicción con la mencionada ordenanza en vigencia, la cual además en su artículo 70 delega al Intendente Municipal la facultad de suscribir estos contratos sin necesidad de aprobación del H.C.D., y teniendo en cuenta que no se originan egresos al Municipio, a pesar de superar el año calendario.
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1º: Vetar la Ordenanza Nº 10296 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión pública ordinaria realizada el 29 de Julio de 2022, Expte. 4031-237191/2022, por los argumentos ut supra referidos, más allá de considerar que fue correctamente aprobada en lo que respecta a su mayoría por tratarse de un contrato, que se rige por el art. 41 de la L.O.M.
Artículo 2°: Tome nota quien corresponda y elévese al Honorable Concejo Deliberante.