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Ordenanza Nº6800/22

Ordenanza Nº 6800/22

Moreno, 25/08/2022

VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.088/2022 y el EXPTE. D.E N°220455-S-2020 sobre cesión de tierras para Escuela Primaria N°85, Cuartel V. Donde tramita la cesión de bienes del dominio municipal a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO que dada la necesidad de contar con inmuebles donde instalar establecimientos educativos, en la zona de Cuartel V, debido al aumento exponencial de la matrícula y el crecimiento poblacional de la zona que contiene un conglomerado de 18 Barrios. Y en la zona de Francisco Álvarez para ubicar un bien para el traslado de la Escuela Secundaria N° 56 que actualmente comparte edificio con la Escuela Primaria N° 66 del Barrio Güemes.

QUE las oficinas, con incumbencia en la materia, del Departamento Ejecutivo han trabajado en una búsqueda de predios, proponiendo a tales fines una superficie de 2.871,00 m2 del inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección F, Manzana 58, Parcela 1, que tiene una superficie total de 8.238,00 m2, para la instalación en ese predio de la Escuela Secundaria N° 56, en el Barrio Güemes. Quedando a cargo del organismo provincial la subdivisión del bien. Y para la instalación de los establecimientos educativos de la zona de Cuartel V se propone el bien individualizado con nomenclatura catastral como Circunscripción V, Sección C, Quinta 7, Manzana 7R, Parcela 1, con una superficie de 7268,67m2.

QUE los inmuebles propuestos resultan ser del dominio público del Estado Municipal, destino "Área Verde y Libre Público", conforme surge de la documental de fs. 30 y 55 del expediente administrativo N° 4078-220455-S-2020, fs. 6 y 49 y Vta del expediente administrativo N° 4078 222283-S-2020.

QUE resulta necesario proceder a formalizar la desafectación de los bienes inmuebles del dominio público del Estado Municipal, con afectación a área verde, para su afectación a "Equipamiento Comunitario", procediéndose, conforme lo establece la normativa aplicable.

QUE los inmuebles a desafectar del dominio público con destino "Área Verde y Libre Pública", son los individualizados con nomenclatura catastral como Circunscripción V, Sección C, Quinta 7, Manzana 7R, Parcela 1, de 7268,67 m2, y el bien Circunscripción IV, Sección F, Manzana 58, Parcela 1, de este último solo una porción indivisa de 2871,00 m2.

QUE es por tal motivo que resulta necesaria la compensación de esa área verde, con otra que tenga una superficie igual, procediéndose a su afectación como "Equipamiento Comunitario", quedando la otra superficie como espacio verde y libre público. Todo ello en el marco del Decreto Ley N° 8912/77, Artículo 60° y concordantes, y el Decreto Ley Nº 9.533/80, Artículo 9° y concordantes.

QUE ha intervenido la Dirección de Ordenamiento Territorial, con las incumbencias del Decreto Ley N° 8912/77, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, sugiriendo la compensación por los inmuebles mencionados precedentemente, con el inmueble individualizado con nomenclatura catastral como Circunscripción V, Sección C, Quinta 7, Fracción II, Parcela 10, que cuenta con una superficie de 10.931, 10 m2, siendo que la sumatoria de los bienes afectados a "Área Verde y Libre Pública" suman una superficie total de 10.139 m2, podría avanzarse en la desafectación pretendida de ambos predios en la misma instancia. Todo ello según constancias de fs. 49 y Vta. Del expediente administrativo N° 4078-222283-S-2020.

QUE debe tenerse presente que el precitado bien ha ingresado al dominio municipal como compensación mediante cesión de tierras que dispone el Decreto Ley N° 8912/77 y el Decreto Municipal N° 3477/09, habiendo sido formalizado por la Empresa CONINSUR S.A., con destino a reserva para equipamiento comunitario, espacios verdes y libres públicos exteriores en relación a la urbanización denominada Barrio Cerrado Weston. Todo ello tramitó por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1925/10. Siendo que la superficie reservada para "Área Verde y Libre Pública" es de 4.120,73 m2, el Departamento Ejecutivo deberá proceder a la búsqueda de un bien del dominio privado del municipio para compensar los 3.326,73 m2 como remanente "Área Verde y Libre Pública" utilizada para la compensación de marras.

QUE cumplida la compensación de los bienes de marras deberá procederse a la cesión a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, de los inmuebles individualizados con nomenclatura catastral como Circunscripción IV, Sección F, Manzana 58, Parcela 1 (una porción indivisa de 2871,00 m2), donde funcionará la Escuela Secundaria N° 56, y la Circunscripción V, Sección C, Quinta 7, Manzana 7R, Parcela 1, propuesto para el polo educativo en la Zona de Cuartel V.

QUE la cesión del inmueble se realiza en el marco del Artículo 10° del Decreto Ley Nº 9533/80, que establece que Las Municipalidades cederán sin cargo al Estado provincial las reservas de uso público que les sean requeridas para equipamiento comunitario. Siendo que el Decreto Ley mencionado invirtió el principio general antes vigente por el cual los inmuebles destinados al uso público pertenecían a la Provincia y el dominio comunal constituía una excepción a tal principio (Ley sobre fraccionamientos y de creación de Pueblos).

QUE han tomado intervención todas las áreas del Departamento Ejecutivo, con competencia en la materia, emitiendo opinión favorable en las actuaciones administrativas N° 4078 222283-S-2020 y N° 4078-220455-S-2020, a los efectos de proceder a gestionar los trámites que sean necesarios para formalizar la compensación del área verde, con el objeto de posibilitar su cesión a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, todo ello en el marco de las actuaciones administrativas de estilo.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Desaféctese del dominio público, afectado a área verde y libre pública, los inmuebles individualizados con nomenclatura catastral como Circunscripción V, Sección C, Quinta7, Manzana 7R, Parcela 1, la superficie de 7.268,67 m2, y Circunscripción IV, Sección F, Manzana 58, Parcela 1, la superficie de 2.871,00 m2.

Artículo 2°: Aféctense los inmuebles, con las superficies allí detalladas, individualizados en el Artículo 1º a Reserva para Equipamiento Comunitario, con una superficie total de 10.139,67 m2.

Artículo 3°: Compénsese el "Área Verde y Libre Pública" de los inmuebles individualizados en el Artículo 1°, con el bien denominado catastralmente como Circunscripción V, Sección C, Quinta 7, Fracción II, Parcela 10, la superficie total de 10.931, 10 m2.

Artículo 4°: Aféctese la superficie de 10.931,10 m2, del inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción V, Sección C, Quinta 7, Fracción II, Parcela 10, a "Equipamiento Comunitario".

Artículo 5°: Dado que la parcela ofrecida en compensación, Circunscripción V, Sección C, Quinta 7, Fracción II, Parcela 10 ingresó por Decreto N° 1925/10, reservándose una superficie de 4120,73 m2, para "Área Verde y Libre Pública", el Departamento Ejecutivo deberá compensar la superficie de 3326,63 m2 como remanente de Área Verde y Libre pública utilizada para la compensación de los inmuebles detallados en el Artículo 1°.

Artículo 6°: Cédase sin cargo a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción V, Sección C, Quinta 7, Manzana 7R, Parcela 1, con destino a la instalación de un establecimiento educativo en la zona de Cuartel V, y una superficie de 2871,00 m2 del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción IV, Sección F, Manzana 58, Parcela 1, destinado a la instalación de la Escuela Secundaria N° 56 en el Barrio Güemes. La subdivisión de este último predio estará a cargo de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7°: La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires deberá aceptar la presente cesión mediante la formalización del acto administrativo de estilo.

Artículo 8°: El trámite de transferencia del inmueble, a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, se realizará ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 9°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, conforme con lo previsto por los Artículos 2º y 4º inc. d) de la Ley Provincial Nº 10830.

Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 25 de Agosto de 2022.

COLAZO Teresa B.                 BELLOTTA, Araceli
Secretaria                                     Presidenta
Comunicado al D.E el día 07/09/2022
Promulgada mediante el Decreto N° 3153/22 de fecha 08/09/2022