Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6799/22
Moreno, 25/08/2022
VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.086/2022 y el Expte. D.E N° 221693-I-2020, Programa Lotes con Servicios B° Atalaya.
CONSIDERANDO
QUE la creación del PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS como instrumento de actuación para la intervención efectiva y eficiente por parte del Estado a fin de resolver paulatina y progresivamente el déficit urbano habitacional y una justa distribución de los beneficios generados en el desarrollo urbano habitable para las familias bonaerenses;
QUE con la implementación del PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS, las familias destinatarias que no cuentan con vivienda propia y no tienen la posibilidad de acceder al suelo urbano habitable a precios de mercado, podrán garantizar su derecho a una vivienda digna.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles indicados en el artículo 2° a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley N° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1062/13.
ARTÍCULO 2°: Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios de los inmuebles pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Moreno, designados catastralmente como Circunscripción IV, Sección K, Fracción II, Parcelas 8,9,10,11A,12,13,14,15,16,17,18, 20 y 21, con Partidas Inmobiliarias N° 3406, 138585, 138586, 74515,74518, 138587, 138588, 138589, 138590, 138591,138592, 138594 y 138595.
ARTÍCULO 3°: Requerir la intervención de la Subsecretaria de Hábitat de la Comunidad de la Provincia De Buenos Aires o del Organismo que en el futuro lo reemplace , a fin de que se incorpore al PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS, el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto de los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción IV, Sección K, Fracción II, Parcelas: 8, 9,10, 11 A, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21 con Partidas Inmobiliarias N° 3406, 138585, 138586, 74515, 74518, 138587, 138588, 138589, 138590, 138591,138592, 138594 y 138595.
ARTÍCULO 4°: Los parámetros urbanísticos seguirán siendo los vigentes para el sector según lo establecido por el Código de Zonificación (Ordenanza N°5537/15- 5552/15-Decreto Provincial N°1199/16). Se exceptúa el retiro de frente mínimo de parcela que será de 3 (tres) metros y la subdivisión corresponderá a lo determinado por el plano de subdivisión en el marco de la Ley Provincial N°14.449/13.
ARTÍCULO 5°: La comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como las escrituras traslativas de dominio, se dejara constancia del destino indicado.
ARTÍCULO 6°: Declarar de interés social el proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General del Gobierno de la Provincia DE Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio en favor de los adjudicatarios, y conforme lo estipule el boleto de compraventa que se suscriba.
ARTÍCULO 7°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 8°: Ratificar el convenio suscripto entre el Municipio de Moreno y los integrantes de la familia Rivas, el cual se encuentra glosado en las actuaciones administrativas N°4078-221693-I-2020.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 25 de Agosto de 2022.
COLAZO Teresa B. BELLOTTA, Araceli
Secretaria Presidenta
Comunicado al D.E el día 01/09/2022
Promulgada mediante el Decreto N° 3124/22 de fecha 06/09/2022