Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 12337
La Plata, 11/10/2022
Expte. 72283 La Plata, 6 de Octubre de 2022.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 15, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créase el Observatorio del Agua (OA), en la Ciudad de La Plata, en el ámbito del Concejo Deliberante Municipal.
ARTICULO 2°: El Observatorio del Agua, es el ámbito participativo e intergubernamental que tiene por objetivo promover el diálogo y establecer consensos sobre las políticas públicas, tendientes a mejorar la conservación y distribución del agua en la Ciudad, a los fines de coadyuvar a encontrar soluciones en la toma de decisiones de la autoridad responsable.
ARTICULO 3°: Las funciones del Observatorio del Agua serán:
a) Convocar a reuniones semestrales y documentar sus deliberaciones.
b) Promover el diálogo sobre el agua en la Ciudad de La Plata, para encontrar soluciones y proponer políticas públicas concretas que permitan solucionar el problema de las redes de distribución de agua potable construidas y propender al mejor uso posible, equilibrado y sustentable del agua.
c) Contribuir al consenso de las instituciones para asegurar un equilibrio en los usos, atenuación de impactos y cooperación para la conservación y distribución del recurso agua potable.
ARTICULO 4°: El Observatorio del Agua estará conformado por los siguientes miembros plenos: una (1) Presidencia, que será ejercida por el Presidente del Concejo Deliberante, tres (3) Concejales, respetando las mayorías y minorías de acuerdo a la integración del Cuerpo y por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Secretario de Obras y Servicios Públicos o un (1) funcionario en la materia. Sus integrantes se renovarán de acuerdo a la renovación del Cuerpo Deliberativo Municipal.
ARTICULO 5°: La Presidencia del Observatorio del Agua cursará las siguientes invitaciones: a un (1) representante del Poder Legislativo de la Sección Capital, un (1) representante de la Universidad Nacional de La Plata, un (1) representante de la Autoridad del agua, un (1) representante de la firma operadora Aguas Bonaerenses S.A.(ABSA), un representante de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la PBA; un (1) representante de asociación y/o ONG orientadas al cuidado y conservación del agua y un (1)representante de las cooperativas de consumo de agua potable de la ciudad.
La invitación se reeditará luego de cada período de renovación de integrantes de Concejo Deliberante.
ARTICULO 6°: El Observatorio del Agua tendrá una (1) Presidencia que será ejercida por el Presidente del Concejo Deliberante y un (1) Secretario que será elegido de entre sus miembros, quien tendrá a su cargo la convocatoria, coordinación y el desarrollo de las reuniones. En caso que el Presidente del Concejo Deliberante no pueda asumir la Presidencia del Observatorio del Agua, la misma se elegirá de entre sus miembros por simple mayoría.
ARTICULO 7°: El Observatorio del Agua podrá tener un (1) Consejo Asesor Técnico, que estará integrado por al menos dos (2) asesores "Ad Honorem", designados por el Observatorio del agua, cuyo fin será el mejor asesoramiento respecto de los temas técnicos que se traten.
ARTICULO 8°: El Consejo Asesor podrá incorporar integrantes profesionales pertenecientes a instituciones académicas especializadas en temas de interés para el Observatorio del Agua, convocadas a participar y analizar las diversas situaciones en el ámbito del territorio de la Ciudad de La Plata, en punto a la problemática del agua potable, como también a las cuestiones inherentes a la distribución y conservación de los recursos hídricos. La estructura del Consejo Asesor Técnico, procedimientos de su funcionamiento, roles, misiones y competencias serán establecidas mediante instrumentos propios del Observatorio del Agua.
ARTICULO 9°: Facúltase a la Presidencia del Observatorio del Agua a celebrar convenios con instituciones pertenecientes tanto al ámbito privado como al público, para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Observatorio del Agua.
ARTICULO 10°: El Observatorio del Agua se reunirá al menos dos (2) veces por año de manera ordinaria. Podrá instar al Presidente del Cuerpo a convocar a reunión extraordinaria, cuando temas excepcionales lo requieran, por solicitud de mayoría simple de sus integrantes.
ARTICULO 11°: Las manifestaciones del Observatorio del Agua se tomarán por simple mayoría y no serán vinculantes para los organismos a quienes vayan dirigidas las recomendaciones, ni tampoco para los organismos que representen sus integrantes.
ARTICULO 12°: Dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la Ordenanza e integrado el Observatorio del Agua, realizará un diagnóstico del estado de situación, distribución y conservación del agua potable en el territorio de la Ciudad de La Plata.
ARTICULO 13°: El Observatorio del Agua colaborará en elaborar políticas públicas para la gestión integral del agua potable en el mediano y largo plazo, determinado en un mínimo de dos (2) años. Asimismo, deberá remitir al Concejo Deliberante un informe anual sobre los trabajos realizados que deberán quedar documentados en actas, que serán de accesible consulta a través de diferentes medios de comunicación a fin de asegurar transparencia en los documentos elaborados.
ARTICULO 14°: El Observatorio del Agua tendrá la potestad de solicitar por simple mayoría la asesoría técnica de profesionales e instituciones, referentes en materia de interés relacionada con el agua y los recursos hídricos tanto en el ámbito de Provincia o Nación con el objeto de que emitan informes técnicos, diagnósticos, realicen monitoreos sobre aspectos de interés para el Observatorio del Agua
ARTICULO 15º: De forma.
La Plata, 11 de Octubre de 2022.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
La Plata, 11 de Octubre de 2022.
Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE (12337)