Boletines/La Plata
Decreto Nº 2607/22
La Plata, 12/08/2022
Visto
el expediente N° 4061-1195063/2022, a través del cual tramitó el procedimiento mediante el que la Sra. VARELA Marcela Alejandra DNI 25.952.085 solicitó se la indemnice por los daños materiales ocasionados a un vehículo automotor de su propiedad.
Considerando
Que, a fojas 1/2, se presenta Sra. VARELA Marcela Alejandra manifestando que el día 17 de mayo de 2022, el vehículo automotor Marca Ford Modelo FIESTA KINETIC S PLUS 5 PUERTAS, Año 2014, Dominio OJY 530 de su propiedad, se encontraba estacionado frente a su domicilio. En tales circunstancias, observa que una rama había caído sobre su vehículo produciendo daños en techo y luneta trasera.
Que, a fojas 3, se acompaña copia de DNI.
Que, a fojas 4, se adjunta copia de licencia de conducir.
Que, a fojas 5, se agrega copia de cedula de identificación vehicular.
Que, a fojas 6, se obra denuncia de siniestro efectuada ante la compañía de seguros "La Caja S.A.".
Que, a fojas 7/8, se acompaña certificado de cobertura de la misma aseguradora.
Que, a fojas 9/10, se agregan dos presupuestos de reparación del vehículo automotor en cuestión.
Que, a fojas 11/17, se anexan fotografías ilustrativas de los daños sufridos en el vehículo y de la rama caída en la vía pública.
Que, a fojas 19, obra informe expedido por la Dirección de Espacios Verdes y Arbolado Publico, a través del cual informa: "... el citado árbol presenta cicatriz de desprendimiento de rama ... "; asimismo, aclara: "en cuanto a las circunstancias externas que pudieron incidir se presume que las ráfagas de viento que soplaron en esa fecha, según informe del S.M.N., pudieron contribuir con el desprendimiento de la rama ... "
Que, a fojas 21, se adjunta informe expedido por la Dirección de Vehículos Oficiales que informa: "... el presupuesto de fs. 10, se encuentra incrementado en un %35 aproximado de los valores de plaza ... ".
Que, para la indemnización por daños y prejuicios reclamada, resulta claro afirmar que la responsabilidad del Estado posee disímiles aristas que la simple responsabilidad civil, debiendo encontrar un régimen legal que engrane dichos caracteres especiales, en las relaciones entre el Estado y los particulares. (Cumplimiento regular de los servicios públicos, afectación del interés público, bienestar general, etc.) .
Que, a los efectos de la determinación de la existencia de responsabilidad municipal, resulta necesario acreditar en el caso concreto la concurrencia de todos los presupuestos propios de la responsabilidad del Estado; a saber: 1) Imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal (acción u omisión); 2) Relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el daño; 3) Ausencia de deber jurídico de soportar el daño; 4) Daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; 5) Eximición de responder por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, o cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder.
Que, no existe vínculo que relacione el hecho denunciado con el Municipio, encontrándose incumplidos los presupuestos de la responsabilidad estatal que la norma y la doctrina enuncian.
Que, cabe concluir que, ante la inexistencia de los requisitos desarrollados necesarios para configurar la responsabilidad estatal, no corresponde plantear el reclamo indemnizatorio ante este Municipio.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°: No Hacer lugar al reclamo indemnizatorio incoado por la Sra. VARELA Marcela Alejandra DNI 25.952.085 atento la inexistencia de los requisitos necesarios para configurar la responsabilidad estatal.
ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Coordinación Municipal.
ARTICULO 3°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y archívese.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.