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Decreto Nº1852/22

Decreto Nº 1852/22

La Plata, 14/06/2022

Visto

la Ordenanza 12.039/20 y la necesidad de elaborar la reglamentación de la misma a los fines de su mejor implementación, y;

Considerando

Que, tanto la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), corno la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994 ), a las que adhiere el Estado Argentino por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, respectivamente, obligan a los Estados a impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;

Que, en cumplimiento con las obligaciones internacionales, a nivel nacional se sancionó la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Ley N° 26.485, y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Ley N° 26.061 así como sus respectivos decretos reglamentarios;

Que, para identificar el alcance de los deberes estatales en esta materia, los organismos internacionales de derechos humanos, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), han utilizado el estándar de “debida diligencia reforzada". Según éste, el Estado tiene un deber de prevención y protección diferenciado o "reforzado", en razón de su posición de garante frente a patrones de violencia que afectan a ciertos grupos subordinados o en situación de vulnerabilidad. Consiste en un deber calificado o más intenso e impacta en el examen de la capacidad o posibilidad estatal de prevenir o evitar un riesgo real e inmediato contra el grupo o contra individuos del grupo;

Que, en el marco de la normativa citada es que el Estado Municipal creó mediante la Ordenanza N° 12039/20 el Fondo Municipal de Emergencia para personas víctimas de "violencia de género", destinado a atender gastos de emergencia cuando se encuentren atravesando situaciones de violencia de género buscando mediante el mismo proveer bienes y servicios destinados para la protección y/o bienestar;

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°: Apruébase la reglamentación de la Ordenanza 12039/20 del FONDO MUNICIPAL DE EMERGENCIA PARA PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO.

ARTICULO 2°: El Fondo Municipal de Emergencia para Personas Víctimas de Violencia por Razones de Género, en adelante FME-VVG, atento el destino normado, se utilizará para atender gastos de emergencia en Situaciones de violencia por razones de género, tales como:

1- Movilidad a los efectos de brindar la seguridad, protección y celeridad necesaria para resolver la situación de salida del hogar (remises, pasajes en cualquier medio de transportes).

2- Alimentos, provisión de vestimenta, calzados, pañales y elementos de higiene personal

3- Hospedaje momentáneo hasta tanto se logre establecer una red familiar, extra familiar, de reingreso a su domicilio u otro hogar.

4- Medicamentos con prescripción médica o aquellos que su venta no lo exija.

5- Arreglos necesarios en la vivienda de la persona en situación de violencia por razones de género que permitan garantizar medidas de seguridad, en caso de situaciones de alto riesgo, como pudieran ser tentativas de femicidios o travesticidios.

6- Gastos funerarios y/o de sepelio u otras necesidades que se presenten en el contexto del acompañamiento a la familia de personas víctimas de femicidios o travesticidios.

7- Otros gastos necesarios posibles que surjan en torno a alguna situación de emergencia.

ARTICULO 3°: El equipo interdisciplinario de la Dirección de Políticas de Género y Diversidad elaborará en cada caso un Informe de Riesgo y un Formulario de Solicitud del FME-VVG, que como anexo forma parte del presente, en el cual consten los datos completos de la persona solicitante y de su cuenta bancaria, como así también de los fondos. Los originales quedarán en resguardo en la Dirección de Políticas de Género y Diversidad.

ARTICULO 4°: El formulario de solicitud del FME-VVG, en copia, será presentado por ante la Secretaría de Economía quien procederá a instrumentar las acciones para realizar el pago correspondiente. Una vez otorgado el mismo se hará firmar a la/las personas beneficiarias un recibo conforme de la recepción del monto recibido.

ARTICULO 5°: Cada uno de los subsidios solicitados serán imputados a la partida especial destinada al Fondo Municipal de Emergencia aprobado mediante Ordenanza 12039/20.

ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario del área que corresponda.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.