Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2135/22
General Pueyrredon, 20/09/2022
Visto
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la convalidación en concepto de horas extras laboradas por agentes de distintas Secretarías Municipales durante el año 2015
Considerando
Que a fs. 74 del Expediente N.º 9215-0-2016 Cpo 1, la Secretaría de Gobierno informa que fueron remitidas copias simples de las actuaciones obrantes en el mencionado Expediente a las distintas Secretarías a fin de realizar los actos administrativos correspondientes por vía separada.
Que por lo expuesto, la Secretaría de Gobierno, a través del Departamento de Habilitaciones y Control del Distrito Descentralizado Vieja Usina, informa que se deberá incorporar al agente Ezequiel Alejandro Irigoin, Legajo Nº 28.215/3, en la comunicación de horas extras correspondiente al mes de diciembre de 2015.
Que dichas horas fueron autorizadas por excepción y realizadas con el fin de reforzar los operativos de control del mencionado Departamento.
Que a fs. 6, la División Horas Extras y Minuto nocturno, realiza el control pertinente e informa que lo detallado en el formulario de Comunicación de horas extras trabajadas por el agente es correcto.
Que la Contaduría General solicita el dictado del acto administrativo pertinente, que convalide las horas laboradas oportunamente, durante el mes de diciembre de 2015, por el mencionado agente.
Que obra a fs. 27 dictamen legal, el cual determina:“Que las horas complementarias, reguladas en el art. 74 de la Ley 14.656, responden a la realización de tareas extraordinarias que exceden el horario máximo de la jornada laboral, fijándose en el articulado su forma de remuneración. No siendo un hecho habitual”.
Que continúa el dictamen: “En orden de lo señalado, el plazo de prescripción ha comenzado a correr desde enero de 2016. Debe sumarse al mismo, el periodo de suspensión de plazos administrativos ordenados en el marco de la pandemia de SARS COV 2. Por Decreto Municipal Nº 440/2020, desde la fecha de su dictado-15-03-2020- plazo que fuera prorrogado por Decretos Nº 469/2020, Nº 470/2020, Nº 471/2020, Nº 473/2020, Nº 480/2020, Nº 487/2020, Nº 717/2020, Nº 740/2020, Nº 804/2020, Nº 1078/2020 y Nº 1447/2020 y Resolución Nº 481/2020”.
Que finaliza el dictamen “Por lo expuesto, y entendiendo que la obligación de pago se encuentra alcanzada por el plazo de prescripción previsto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial, corresponde dar impulso a las actuaciones”.
Que corresponde dejar explícitamente aclarado, en virtud de no encontrarse registrado el devengamiento del gasto en los ejercicios financieros respectivos, que la citada convalidación se realiza como requisito previo y necesario para poder proceder a impulsar el instituto previsto en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, y que oportunamente la autorización del Honorable Concejo Deliberante, de producirse, constituye el hecho generador que posibilita el registro y reconocimiento patrimonial de la deuda, momento hasta el cual no se encuentra perfeccionada.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Convalidase la realización de 8 (ocho) horas extras al 50% y 8 (ocho) horas extras al 100% a favor del agente EZEQUIEL ALEJANDRO IRIGOIN, Legajo Nº 28.215/3, durante el mes de diciembre de 2015.
Dicha convalidación se realiza como requisito previo y necesario a efectos de impulsar el instituto previo en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, quedando sujeto el mismo, liquidación y pago de los importes que puedan resultar de lo anterior a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores SECRETARIOS DE GOBIERNO y DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y dese intervención a la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Ep
BONIFATTI BLANCO MONTENEGRO