Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1835/22
General Pueyrredon, 27/09/2022
Visto
Que la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. ha dado cumplimiento con el pago de los derechos de instalación inicial según comprobante Nº 9800-12846213 de fs. 52 y del depósito de garantía según Recibo Nº 9000-01096779 de fs. 54.-
Que la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. presenta constancia de las correspondientes interferencias otorgadas por las empresas prestadoras de servicios en el sector donde ha sido proyectada la obra de extensión de la red de gas natural , obrantes a fs. 42/50.
Que la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. presenta a fs. 12/42 inclusive, el Programa de Seguridad, cuya aprobacion obra a fs. 39, para los trabajos de extensión de la red de gas según proyecto de fs. 4.
Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 916/2020,
Considerando
Que la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. ha dado cumplimiento con el pago de los derechos de instalación inicial según comprobante Nº 9800-12846213 de fs. 52 y del depósito de garantía según Recibo Nº 9000-01096779 de fs. 54.-
Que la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. presenta constancia de las correspondientes interferencias otorgadas por las empresas prestadoras de servicios en el sector donde ha sido proyectada la obra de extensión de la red de gas natural , obrantes a fs. 42/50.
Que la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. presenta a fs. 12/42 inclusive, el Programa de Seguridad, cuya aprobacion obra a fs. 39, para los trabajos de extensión de la red de gas según proyecto de fs. 4.
Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 916/2020,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso de trabajo en la vía pública a la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A., CUIT 30-70884424-8, REGISTRO DE OBRAS PUBLICAS Nº 171 en su carácter de Contratista Instaladora Autorizada según Matricula Nº 053 de Camuzzi Gas Pampeana S.A., al Ing. GUSTAVO ANDRES BAVA, CUIT 23-22.512.107-9, M.P. Nº 50.161 como Proyectista y Director Ejecutivo de la misma y a la Sr. OSVALDO MARTIN RAMON, D.N.I. Nº 11.651.533, como contratante para realizar la ampliación de extensión de la red de gas natural en el sector comprendido por las calles: CALLE 6 entre CALLE 465 y CALLE 467, de esta ciudad, N.C.: Circ. IV, Secc. Q, Manzana 66, Parcela 14, obra de costo cubierto y con un monto de PESOS CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 109.500).-
ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:
b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
En caso de que la Empresa Contratista no posea en stock las baldosas idénticas al frente donde se debe realizar el zanjeo, no podrá realizar el mismo con excepción de presentar ante este departamento una nota firmada por el frentista autorizando a hacer un contrapiso de material liviano “provisorio” hasta la colocación de las correspondientes baldosas.
ARTÍCULO 3º. - Otorgar un plazo de sesenta (60) días para la terminación total de los trabajos, a partir de la firma del Acta de Inicio.
ARTÍCULO 4º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.
ARTÍCULO 5º. - Establecer que la presente Resolución se acuerda para realizar esta obra bajo la exclusiva responsabilidad de la Empresa Contratista y de la Contratante dentro de las condiciones y normas previstas en el Pliego Tipo, Reglamento de Extensiones de Red de Gas Natural y disposiciones vigentes del ENARGÁS y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., siendo además de aplicación, a todos los efectos emergentes de la presente Resolución, las disposiciones de la Ordenanza General N° 165/73 -, T.O. según Decreto N° 1138/86, Cap. I Art. 9° inc. b) y Art. 132º inc. b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, obra de costo cubierto.-
ARTÍCULO 6º. - Fijar en trescientos sesenta (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente.
ARTÍCULO 7º. – Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa.
JLG/sb.
GONZALEZ