Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 985/18
Nueve de Julio, 21/03/2018
RECTIFICA DECRETO 952/2018.
Visto
El Decreto Nº 952/2018.
Considerando
Que en dicho decreto, se ha detectado un error de tipeo por lo que se hace necesario dictar acto administrativo para salvar el mismo.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Rectifícase el Decreto 952/2018, haciendo constar mediante el presente lo siguiente:
donde dice: ARTICULO 1º: Establécese según el informe que se percibió en el periodo 01/11/2018 al 28/02/2018 un total de pesos doscientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y seis con 49/100 ($ 288.276,49) en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios y un total de pesos treinta mil trescientos setenta y seis con 26/100 ($ 30.376,26) en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios Ejercicios Anteriores. Teniendo en cuenta el costo de cobranza y los gastos administrativos (comisión bocas de cobranza más gastos administrativos) el importe a distribuir total pasaría a ser de pesos doscientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y dos con 34/100 ($ 283.952,34) y de veintinueve mil novecientos veinte con 62/100 ($ 29.920,62). Dicha suma contiene la deducción de los gastos administrativos y financieros correspondientes al bimestre.
debe decir: ARTICULO 1º: Establécese según el informe que se percibió en el periodo 01/01/2018 al 28/02/2018 un total de pesos doscientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y seis con 49/100 ($ 288.276,49) en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios y un total de pesos treinta mil trescientos setenta y seis con 26/100 ($ 30.376,26) en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios Ejercicios Anteriores. Teniendo en cuenta el costo de cobranza y los gastos administrativos (comisión bocas de cobranza más gastos administrativos) el importe a distribuir total pasaría a ser de pesos doscientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y dos con 34/100 ($ 283.952,34) y de veintinueve mil novecientos veinte con 62/100 ($ 29.920,62). Dicha suma contiene la deducción de los gastos administrativos y financieros correspondientes al bimestre.
ARTICULO 2º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda.
ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.