Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº576

Resolución Nº 576

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 01/08/2022

Visto la Resolución N°464, de fecha 23 de junio de 2022, obrante a fs.15/16 del presente expediente, referida al pago de honorarios y adicional de ley al abogado Sebastián Marcos, en su calidad de letrado patrocinante de la parte actora en los autos “LOS CIPRESES DE BAHIA S.A. Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA-OTROS JUICIOS” (Expediente N°15.119) que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs.23 el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa emite un informe advirtiendo que ha incurrido en un error involuntario en el monto solicitado por el nombrado, ordenado a pagar en el acto resolutivo citado en el Visto, en concepto de honorarios y adicional de ley al abogado Sebastián Marcos, aclarando que el total que corresponde abonar asciende a la suma de Pesos ciento dieciocho mil trescientos cincuenta y cinco con treinta y ocho centavos ($ 118.355,38), en lugar de Pesos ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y uno con treinta y ocho centavos ($ 161.981,38) como consigna dicho acto administrativo.-

Que según el informe de fs.23, el error obedece a que en el cálculo de honorarios de primera instancia establecidos en treinta (30) jus, el juzgado los fijó según Decreto Ley 8904/77, con lo cual se debió aplicar el valor de la Unidad Arancelaria del artículo 2° de la Acordada S.C.B.A. N°4053/22, es decir pesos dos mil ochocientos cincuenta y cuatro ($ 2.854) por cada jus, en lugar del artículo 1° de la misma Acordada, cuyo valor asciende a pesos cuatro mil ciento setenta y seis ($ 4.176).-

Que a fs.22 se acompaña proveído emitido con fecha 11 de julio de 2022 por el Juez interviniente donde aclara esta situación, y que además en dicho proveído el juez advierte sobre los honorarios del perito contador.-

Que por tal motivo, los honorarios del perito contador Lucas Schamun, que fueron fijados oportunamente en el resolutorio judicial de fecha 14 de febrero de 2022 agregado a fs.21, se incluyeron en el nuevo cálculo realizado a fs. 23 por el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa.

Que en virtud de ello, el monto de honorarios del letrado Sebastián A. Marcos con mas el adicional de ley resulta ser el indicado a fs. 23 que asciende a Pesos ciento dieciocho mil trescientos cincuenta y cinco con treinta y ocho centavos ($ 118.355,38) y el monto de los honorarios del perito contador con más el adicional de ley del cinco por ciento (5%) ascienden a pesos treinta mil ($ 30.000) y pesos un mil quinientos ($ 1.500) respectivamente .-

Que por ello, teniendo en cuenta que la suma total por tales conceptos es de pesos ciento cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco con treinta y ocho centavos ($ 149.855,38), debe modificarse la Resolución N°464/22 a fin de rectificar el monto, y además se debe disponer el pago de honorarios y adicional del perito contador.-

Que por las razones expuestas en los considerandos precedentes, surge que queda un remanente en favor del Municipio de pesos doce mil ciento veintiséis ($ 12.126), razón por lo cual, a fin de recuperar dicha suma, se deberá dejar constancia en el presente acto resolutivo que el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa interviniente en la causa deberá denunciar tal situación en los autos principales a fin de que se autorice la devolución del monto excedente a la Comuna, tal lo indicado por la Subsecretaría Legal y Técnica a fs.24.-

Por ello, en virtud de lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

- RESUELVE -

ARTICULO 1º)- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución N°464/2022 obrante a fs.15/16 del presente expediente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º)- Autorícese al Departamento Contaduría General a abonar la suma de Pesos ciento dieciocho mil trescientos cincuenta y cinco con treinta y ocho centavos ($ 118.355,38), en concepto de honorarios profesionales y adicional de ley en favor del Dr. Sebastián Alberto Marcos, apoderado de la parte actora, monto que deberá abonarse en la cuenta judicial en pesos perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, N°572173/9, CBU 0140437527620657217397, CUIT 30-70721665-0, en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa “LOS CIPRESES DE BAHIA S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS” Expte Nº15.119, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y conforme a las constancias obrantes en el presente expediente.”.-

ARTICULO 2º)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma de Pesos treinta y un mil quinientos ($ 31.500), en concepto de honorarios profesionales y adicional de ley en favor del perito contador, Lucas Schamun, monto que deberá abonarse en la cuenta judicial en pesos perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, N°572173/9, CBU 0140437527620657217397, CUIT 30-70721665-0, en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa “LOS CIPRESES DE BAHIA S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS” Expte Nº15.119, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y según las constancias obrantes en el presente expediente.-

ARTICULO 3º)- Encomendar al abogado Federico Carlos Juárez, legajo Nº15.170, Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa, a solicitar en los autos principales la devolución del monto excedente abonado de más en dichos autos, cuyo remanente en favor de la Municipalidad es de pesos doce mil ciento veintiséis ($ 12.126), en un todo de acuerdo a las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 4º)- Solicitar a la Contaduría General que la suma de pesos doce mil ciento veintiséis ($ 12.126) que surgen del remanente en favor del Municipio, aludido en el artículo anterior, se impute a la cuenta Ingresos Varios N.º 52720/6 CBU 0140305101622905272064, una vez acreditada la transferencia bancaria de tal suma, situación que deberá ser informada en estas actuaciones por el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa.-

ARTÍCULO 5°)- El gasto dispuesto en los Artículos 1°) y 2°) deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.-

ARTICULO 6º)- Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al abogado interviniente en estas actuaciones, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, hecho: ARCHIVESE.-