Boletines/Mercedes
Resolución Nº 464/2022
Mercedes, 19/09/2022
Visto
Lo solicitado a fs. 2 de Expediente N° 3763/22 caratulado Instituto San Antonio s/ Permiso 21 de septiembre” con estructura desmontable, sujeta a la aprobación de Bomberos de la policía de lujan el 21/09/2022 el en instalaciones del Club Atlético Quilmes predio ubicado en Calle 24 y 119:
Considerando
Que se encuentran acompañada las exigencias requeridas por esta administración: certificado de cobertura de responsabilidad civil; nómina del personal de seguridad; constancia de contratación de servicio de emergencias médicas.
Que horas antes del inicio del espectáculo personal de Protección Civil recorrerá las instalaciones y labrará un informe que determinará que se encuentran cumplidas la totalidad de las exigencias requeridas para garantizar la integridad de los concurrentes.
Que entiendo que se encuentran cumplidas las exigencias establecidas por la Ordenanza Municipal 5859/04.
LA SEÑORA SECRETARIA DE GOBIERNO en uso de sus facultades legales que le son propias.
RESUELVE :
ARTICULO 1°: Autorizar a los padres de alumnos de 6° año del Instituto San Antonio Padua, de esta ciudad, a realizar el evento en instalaciones de predio del Club Atlético Quilmes ubicado en Calle 24 y 119 el día 21/09/2022 con estructura desmontable sujeta a la aprobación Bomberos de la policía de lujan, si y solo sí, se acredite mediante informe de Protección Civil, el cumplimiento de las medidas de seguridad exigibles para llevar a cabo el mismo.-
ARTICULO 2°: Hágase saber a los padres de alumnos de 6° año del Instituto San Antonio de Padua, que corre bajo su responsabilidad cualquier tipo de vicio y/o riesgos frente a terceros sobre cualquier circunstancia que altere, antes o durante el evento los extremos que fueron oportunamente acordados y/o aprobadas por autoridades competentes.-
ARTICULO 3°: No podrá exceder la capacidad de aforo del 70% de personas del lugar bajo la total responsabilidad de a los padres de alumnos de 6° año del Instituto San Antonio de Padua.-
ARTICULO 4°: Se deberá dar cumplimiento a lo dictaminado en el Art. 12 cap. V de la Ordenanza 5859/04 (Horario de cierre); ley 11825 y 14050 art. 19 expendio de bebidas alcohólicas en la modalidad canilla/ Barra libre.-
ARTICULO 5°: .Deberá cumplir con lo enunciado en la Ordenanza 7204/2012, sobre ruidos molestos, donde los mismos no podrán exceder los límites de su parcela.-
ARTICULO 6°: El premiso mencionado en el artículo precedente tendrá el carácter de personal e intransferible.-
ARTICULO 7°: Notifíquese a los padres de alumnos de 6° año Instituto San Antonio de Padua. Regístrese. Cumplido, archívese.-