Boletines/Mercedes

Decreto Nº1631/2022

Decreto Nº 1631/2022

Mercedes, 23/09/2022

Visto

El expediente N° 7802 del año 2018 caratulado: “LOZA BRIAN NICOLAS S/ PLAN VIVIENDA O TERRENO”; y

Considerando

Que en el marco del expediente N° 643 del año 2017 caratulado: “DEPARTAMENTO EJECUTIVO – Proyecto de Ordenanza Creación Banco de Tierras y Viviendas” se dispuso con fecha con fecha 21 de septiembre de 2021 mediante Decreto N° 1334, Folio N° 1897/1899, Libro N° 55 la Pre – adjudicación del Sr. LOZA Braian Nicolás en el terreno cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, sección B, chacra 172, manzana 172T, parcela 10, atento a que salió beneficiario del quinto sorteo general del Programa “Mi Terreno”;

Que atento a cambios que surgieron en los diferentes loteos que tenemos a disposición, se lo citó con fecha 07 de septiembre de 2022 en la Dirección de Tierras y Hábitat a los fines de tomar conocimiento que se encuentra disponible un terreno en el barrio Favaloro II, cuya nomenclatura catastral es circunscripción II, sección C, chacra 216, manzana 216 AS, parcela 6; del cual podrá hacer uso inmediato para llevar a cabo su inmueble, por lo que decide aceptar el cambio de loteo;

Que, EL SEÑOR INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de las facultades  legales que le son propias,

                                                               D E C R E T A

Artículo 1°.-  Des adjudíquese del Decreto N° 1334, Folio N° 1897/1899, Libro N° 55 al Sr. LOZA Braian Nicolás con DNI 36.050.384.-

Artículo 2°.- Dispóngase la adjudicación del inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, sección C, chacra 216, manzana 216 AS, parcela 6, al Sr. LOZA Braian Nicolás con DNI 36.050.384, en el marco del expediente administrativo que conforman el Registro de Déficit Habitacional Municipal y por lo que se garantiza el debido procedimiento como así el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ordenanza Municipal N° 7982/17.-

Artículo 3°.- El adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos para asumir la adjudicación definitiva:

  1. Procurar el mantenimiento, limpieza y custodia del inmueble otorgado e identificado catastralmente en el anexo integrante del presente una vez entregada la posesión de los mismos en acto público.-
  2. Ocurrida tal entrega, dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ordenanza N° 6814/2010, el cual reza: “Los propietarios de viviendas y terrenos situados en el municipio de Mercedes tienen obligación de construir y custodiar cercas consolidadas para dividir el espacio público del privado y veredas para permitir el seguro tránsito peatonal”.-

 

Artículo 4°.- Pase a la Secretaria de Gobierno a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.-

Artículo 5°.- Regístrese. Comuníquese a la Dirección de Tierras y Hábitat de esta Municipalidad. Dése al Digesto General. Fecho. Archívese.-