Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2200/22

Decreto Nº 2200/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 26/09/2022

ARTÍCULO 1º.- Reconócense los servicios prestados por la agente MARIANA VALERIA CURCUY (Legajo Nº 29.572/59 – CUIL 27-23223320-1) como SECRETARIO ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-21-99-02) Nº de Orden 22302, con carácter Interino, a partir del 8 y hasta el 10 de agosto de 2022, en el Jardín de Infantes Nº 9 (U.E. 08-02-2-1-1-09),  reteniendo el cargo de Maestro de Sección Enseñanza Inicial (C.F. 9-21-99-01 – Legajo Nº 29.572/57 – U.E. 08-02-2-1-1-06), sin perjuicio del cargo que continuará desempeñando con (Legajo Nº 29.572/58).

 

ARTÍCULO 2º.- Reconósense los servicios prestados por la agente ANA CLARA PEÑA ARTAYETA (Legajo Nº 35.080/54 – CUIL 27-33480861-6) como MAESTRO DE SECCION ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-21-99-01) Nº de Orden 7333, a partir del 9 y hasta el 10 de agosto de 2022, en reemplazo de la agente Mariana Valeria Curcuy (Legajo Nº 29.572), en el Jardín de Infantes Nº 6 “Carlos E. Camet” (U.E. 08-02-2-1-1-06).

 

ARTÍCULO 3º.- Dase de alta, a la agente SANDRA ELIZABET SCULCO (Legajo Nº 27.080/56 – CUIL 27-17871047-3) como SECRETARIO ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-21-99-02) Nº de Orden 22302, con carácter Interino, a partir del 16 de agosto de 2022 y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en el Jardín de Infantes Nº 9 (U.E. 08-02-2-1-1-09), accediendo al cargo ad-referéndum de Listado Oficial, reteniendo el cargo de Maestro de Sección Enseñanza Inicial (C.F. 9-21-99-01 – Legajo Nº 27.080/55 – Nº de Orden 5171 - U.E. 08-02-2-1-1-17).

 

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la agente MARIA CELESTE MANGIARUGA (Legajo Nº 34.622/56 – CUIL 27-36217457-6) como MAESTRO DE SECCION ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-21-99-01) Nº de Orden 5171, a partir del 18 de agosto y hasta el 23 de diciembre de 2022 o reitegro del titular o cese de funciones con expresión de causa, en reemplazo de la agente Sandra Elizabet Sculco (Legajo Nº 27.080), en el Jardín de Infantes Nº 17 (U.E. 08-02-2-1-1-17), accediendo al cargo por Listado Oficial.

 

ARTÍCULO 5º.- Recónocese y acuérdase el pago, a las agentes mencionadas en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º durante los períodos y a partir de la fecha que allí se indican, de la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

               

ARTÍCULO 6º.- Reconócese y acuérdase el pago, a las agentes mencionadas en los Artículos 1º, 2º y 3º, durante los períodos y a partir de la fecha que allí se indican, de la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 7º.- Reconócese y acuérdase el pago, a las agentes mencionadas en los Artículos 1º y 3º, durante el período y a partir de la fecha que allí se indican, de la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO BONIFICABLE – MODALIDAD FONID a los cargos de Secretario y Prosecretario.

 

ARTÍCULO 8º.- Reconócese y acuérdase el pago, a las agentes mencionadas en los Artículos 2º y 4º, durante los períodos que allí se indican, de la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 9º.- Reconócese y acuérdase el pago,  a las agentes mencionadas en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º, durante los períodos y a partir de la fecha que allí se indican, de la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 10º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1  -    Programático 24-00-00 – Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 8 – para el Art. 5º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 1 - para el Art. 6º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 7º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 11 - para el Art. 8º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 14 – para el Art. 9º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.

 

ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 12º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

p.m.

 

PUGLISI                     MONTENEGRO

 

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