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Ordenanza Nº7518

Ordenanza Nº 7518

Dolores, 12/09/2022

VISTO:

            La “Ley Yolanda” Nº 27.592, sancionada el 18 de noviembre del año 2020 en homenaje a Yolanda Ortiz, la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Argentina y de América Latina.

            En Art. 41 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras y, asimismo establece que las autoridades proveerán a la protección de este derecho y,

           

CONSIDERANDO.

            Que la Ley Yolanda sancionada el 18 de noviembre del año 2020 lleva su nombre en homenaje a la Doctora en Química Yolanda Ortiz, quién fue la primera Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Argentina y América Latina.

            Que Yolanda logro incorporar la perspectiva ambiental en tal industria, estableciendo sus principios y lineamientos de trabajo.

            Que Yolanda sostenía la idea principal de que no es posible trabajar individualmente en ecología, porque es el colectivo el que tiene que llegar al bien común dada su complejidad, por eso reivindicada como gran fundadora de los principios de lucha en materia ambiental y la ley reconoce su legado.

            Que la ley tiene como objetivo garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para los ciudadanos que se desempeñan en la función pública.

            Que el espíritu de la Ley busca generar el compromiso a través de la conciencia y la educación Ambiental y en armonía con el Art. 14 de la Ley Política Ambiental Nº 25.675 que establece que “la Educación Ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible y mejoren la calidad de vida de la población”.

            Que la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Yolanda mediante Ley nº 15.276 del 29 de marzo de 2021.

            Que es prioritario el desarrollo de las capacitaciones  en la temática ambiental en nuestra Jurisdicción con el objetivo de proveer de herramientas a las autoridades y agentes locales.    

           

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE DOLORES EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Adherirse en todos sus términos a la Ley Provincial Nº ==================== 15.276, que adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional nº 27.592 “Ley Yolanda” para la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los teres Poderes del Estado Municipal.

 

ARTICULO SEGUNDO: Establécese la capacitación obligatoria en materia ambiental ===================== y desarrollo sustentable, para todas las personas que se desempeñan en el ámbito público municipal, en todas  sus funciones y jerar4quías, en forma permanente o transitoria, por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal en el ámbito de los Poderes del Estado Municipal

 

ARTIICULO TERCERO: Cúmplase, publíquese, regístrese, etc.