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Ordenanza Nº7517

Ordenanza Nº 7517

Dolores, 12/09/2022

VISTO:

            Lo establecido en los artículos 21 y 26 del Decreto Ley 9533/80, que faculta a los municipios a tasar bienes inmuebles en operatoria realizadas en el marco de dicha norma y

 

CONSIDERANDO:

            Que la Municipalidad de Dolores ha incorporado a su dominio numerosa cantidad de tierras para la creación de nuevos barrios de viviendas en nuestra ciudad.

            Que se proyectan también futuras adquisiciones para así de eta manera mermar el déficit habitacional y lograr que personas de escasos recursos puedan acceder a la titularidad  de un inmueble por primera vez.

            Que se prevé debido a la alta demanda de este tipo de lotes, la transferencia de numerosos de terrenos fiscales destinados a la construcción de vivienda única para familiar de nuestra ciudad, como así también regularizar la titularidad de las viviendas que ya se encuentran construidas sobre lotes fiscales.

            Que recurrir en estos casos a tasaciones de organismos externos para obtener el precio del bien a transferir, resulta extremadamente gravoso y burocrático para la comuna y

            Que a fin de lograr mayor transparencia, se propone la creación de una Comisión de Tasaciones de Bienes, que será la encargada de realizar la tasación de terrenos fiscales, como así también de inmuebles privados que sean de interés para la Comuna. 

 

POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBRANTE DEL PARTIDO DE DOLORES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Créase la COMISIÓN MUNICIPAL DE EVALUACIÓN  Y ==================== TASACIONES que tendrá a su cargo la evaluación de bienes muebles e inmuebles, cuando se determine su venta y/o adquisición mediante los mecanismos previsto en la LOM y Decreto Ley 9533/80 (Régimen de Inmuebles de dominio municipal y provincial). La Tasación que emita esta Comisión tendrá carácter de “tasación oficial”.  

ARTICULO SEGUNDO: La comisión estará conformada por: 1) Jefe de Gabinete, 2) ===================== Secretario de Gobierno, 3) Jefe de la Oficina de Planeamiento, 4) Titular de Oficina de Catastro, 5) Presidente del Concejo  Deliberante o Concejal que éste designe, 6) Un Concejal por el o los Bloques minoritarios, 7) Secretario de Obras y Servicios Públicos, 8) Profesional idóneo en materia de valuaciones, el que será designado para a cada tasación por el Colegio de Martilleros de Dolores, a requerimiento del resto de los miembros de la comisión. Los miembros ejercerán la función encomendada Ad Honorem, a excepción del profesional designado conforme el proceso descripto en punto 8), quién percibirá un honorario básico acordado por su labor que no podrá exceder de 50 módulos salariales de 36 hs de Municipalidad de Dolores.

ARTICULO TERCERO:  La comisión tendrá competencia para intervenir en toda tasación de inmuebles  destinados a vivienda única y de ocupación permanente o cuyo destino sean pequeños emprendimientos empresariales, así como también operaciones en que la compradora resulte ser la Municipalidad de Dolores y/o instituciones intermedias reconocida por la comuna y/o para fijar la base de los inmuebles cuya venta se realice por subasta o licitación.

ARTICULO CUARTO:  Ante cada requerimiento por parte del D.E. la comisión se ==================== expedirá con un dictamen pormenorizado sobre el valor venal de los bienes. La decisión sobre el valor del bien se tomará por los votos se tomará por los votos de las dos terceras partes de los miembros de la comisión teniendo en consideración el precio mas elevado.

ARTICULO QUINTO: La comisión tendrá facultades para realizar tasaciones o privados ================== en la medida en que respondan a la competencia dispuesta por el articulo 3º y, el pedido se realice por medio del D.E.

ARTICULO SEXTO: Cúmplase, publíquese, regístrese, etc.