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Ordenanza Nº7477

Ordenanza Nº 7477

Dolores, 04/07/2022

VISTO:

            El presente expediente Nº 4032-81.712 “Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicita desafectar del área rural el predio designado como CII, Secc B, Chacras 197/181/182 y otras y afectarlas a zona complementaria y,

 

CONSIDERANDO:

            Que a los fines dispuestos en el Art. 28 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, elevamos a ese H. Cuerpo para su tratamiento y resolución.

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Desaféctese del Area Rural el predio designado catastralmente ====================como: CII- Secc. B- Ch.197/181/182/187/183/184/188/198/199/237/258/158/159/160/120/121/122//123/124/136/137/138/161/162/184/188/198/199/351 Fr. 1/259/238.

ARTICULO SEGUNDO: Aféctase los predios descriptos en el art. 1 a Zona ===================== Complementaria II, creando dentro de éste, una Zona  Residencial No permanente Extraurbana en los términos establecidos por el Art. 7º de DEL8912/77, cuyos índices urbanísticos responde a:

Densidad Neta Max: 1 Viv. Unifamiliar (vivienda familiar)

Densidad Neta Max: 200 hab/Ha (vivienda multifamiliar/hotelería)

FOS: 0,5.

FOT: 0.8 vivienda familiar.

FOT: 1.2 vivienda Multi Familiar.

Dimensiones mínimas de Parcela: Frente 20 mets/Sup. Min. 600m2

 

ARTICULO TERCERO: Los usos de suelo permitidos en ZCII/REU, son: Residencia ==================== uni/multifamiliar (cabañas), Hotelería, Hostería, Recreación, Esparcimiento, Comercio y áreas protegidas.

ARTICULO CUARTO: Será de aplicación lo establecido por el artículo 56º del y del Art. =================== 12º Decreto Ley 8912/77.

ARTICULO QUINTO: El predio será dotado con los siguientes servicios de ==================== infraestructura: Energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público, agua corriente, Desagües Cloacales, apertura y tratamiento de vías de circulación, Desagües Pluviales, Gas Natural.

ARTICULO SEXTO: Cúmplase, publíquese, regístrese, etc.