Boletines/Dolores
Ordenanza Nº 7477
Dolores, 04/07/2022
VISTO:
El presente expediente Nº 4032-81.712 “Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicita desafectar del área rural el predio designado como CII, Secc B, Chacras 197/181/182 y otras y afectarlas a zona complementaria y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines dispuestos en el Art. 28 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, elevamos a ese H. Cuerpo para su tratamiento y resolución.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Desaféctese del Area Rural el predio designado catastralmente ====================como: CII- Secc. B- Ch.197/181/182/187/183/184/188/198/199/237/258/158/159/160/120/121/122//123/124/136/137/138/161/162/184/188/198/199/351 Fr. 1/259/238.
ARTICULO SEGUNDO: Aféctase los predios descriptos en el art. 1 a Zona ===================== Complementaria II, creando dentro de éste, una Zona Residencial No permanente Extraurbana en los términos establecidos por el Art. 7º de DEL8912/77, cuyos índices urbanísticos responde a:
Densidad Neta Max: 1 Viv. Unifamiliar (vivienda familiar)
Densidad Neta Max: 200 hab/Ha (vivienda multifamiliar/hotelería)
FOS: 0,5.
FOT: 0.8 vivienda familiar.
FOT: 1.2 vivienda Multi Familiar.
Dimensiones mínimas de Parcela: Frente 20 mets/Sup. Min. 600m2
ARTICULO TERCERO: Los usos de suelo permitidos en ZCII/REU, son: Residencia ==================== uni/multifamiliar (cabañas), Hotelería, Hostería, Recreación, Esparcimiento, Comercio y áreas protegidas.
ARTICULO CUARTO: Será de aplicación lo establecido por el artículo 56º del y del Art. =================== 12º Decreto Ley 8912/77.
ARTICULO QUINTO: El predio será dotado con los siguientes servicios de ==================== infraestructura: Energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público, agua corriente, Desagües Cloacales, apertura y tratamiento de vías de circulación, Desagües Pluviales, Gas Natural.
ARTICULO SEXTO: Cúmplase, publíquese, regístrese, etc.