Boletines/Dolores

Ordenanza Nº7469

Ordenanza Nº 7469

Dolores, 25/04/2022

VISTO     

             Que por expedientes 4032-79.177 y 4032-79.225 elevados por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para reprogramar las deudas contraídas por el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal“, establecido en el Decreto Provincial Nº 264/20, ratificado por la  Ley Nº 15.174, el artículo 56 de la ley Nº 15.310-Presupuesto Provincial para el ejercicio Fiscal 2022 y la Resolución Nº 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

            Que a raíz de la enfermedad por el nuevo Coronavirus (COVID-19), se declaró el Estado de emergencia sanitaria de la Provincia, por el término de (180) días a partir del dictado del Decreto Provincial Nº 132/2020 ratificado por Ley Nº 15.174, prorrogado inicialmente por el Decreto Nº 771/20 y luego por los Decretos Nº 106/21 y Nº 733/21 por (180) días más desde su vencimiento, invitándose a los Poderes Provinciales, Legislativos y Judicial, así también como a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma.

             Que en este contexto, la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto Nº 264/20 se creó el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que estos puedan sobrellevar  la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que esta  les provoca.

            Que el fondo aludido se constituyo para contribuir, desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual fue una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también, atender  los gastos demandados por la contención de la pandemia por COVID-19.

            Que la Ley Nº 15.310- en su artículo 56º-faculta nuevamente al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a reprogramar las condiciones financieras de reembolso de los recursos del “FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA SANITARIA  PARA LA CONTENCIÓN FISCAL MUNICIPAL”, previa solicitud del Intendente Municipal.

            Que, como es de conocimiento público, la situación de pandemia aun no ha cesado, y si bien hemos logrado materializar medidas efectivas y eficientes en el marco de la crisis sanitaria existente, frente a la continuidad de las circunstancias que dieron origen al dictado del Decreto Nº 264/20, nos encontramos en la necesidad de hacer uso de la facultad que nos otorga el artículo  1º de la Resolución Nº 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogernos a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 01 de diciembre del año 2021.

             Que las necesidades financieras del Municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos  de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros.

             Que conforme lo establece el segundo párrafo del art 56 de la Ley Nº 15.310, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas vigentes, cuestión que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite.

            Que es ese contexto, el Departamento Ejecutivo  en tiempo y forma, de acuerdo a la normativa vigente, ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada.

            Que según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes.

ORDENANZA

ARTICULO 1º. Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el ============marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria parar la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 56 de la Ley Nº 15.310 y la Resolución Nº 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de Pesos trece millones novecientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y ocho ($13.956.388,00).

 

ARTICULO 2º. La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las =============siguientes condiciones financieras:

 

  1. TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: pesos trece millones novecientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y ocho ($13.956.388,00)

 

  1. PLAZO DE GRACIA: Hasta el 1 de diciembre de 2022.

 

  1. PLAZO DE DEVOLUCION, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.

 

  1. MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: Los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro los sustituya o reemplace.

 

ARTICULO 3º. Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que ============ le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de impuestos establecidos por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

 

ARTICULO 4º. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las ============partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el art 1º de esta Ordenanza.

 

ARTICULO 5º. Gírese la presente, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas ============de la Provincia de Buenos Aires  y dese la intervención que corresponda a los  organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

 

ARTICULO 6º. Cúmplase, publíquese, regístrese, etc.