Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2186/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 23/09/2022
ARTÍCULO 1º.- Dáse de alta, a la agente MAITE MACARENA CAMPOS (Legajo Nº 26.577/67 – CUIL 27-30799380-0) como PROSECRETARIO NIVEL PRIMARIO (C.F. 9-11-99-04) Nº de Orden 3459, con carácter Interino, a partir del 1º de agosto de 2022 y hasta desplazamiento por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en la Escuela Nº 9 “Int. J. J. Camusso” (U.E. 08-02-2-1-2-09), accediendo al cargo por Listado Oficial, reteniendo el cargo de Maestro de Año (C.F. 9-11-99-01 – Legajo Nº 26.577/63 – U.E. 08-02-2-1-2-15 – Nº de Orden 3703), sin perjuicio del cargo que continuará desempeñando con el (Legajo Nº 26.577/54)
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN 1er. y 2do. CICLO ESCUELA PRIMARIA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO BONIFICABLE – MODALIDAD FONID a los cargos de Secretario y Prosecretario.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - Programático: 25-00-00 – Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 8 – para el Art. 2º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 5 - para el Art. 3º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 12 - para el Art. 4º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 5º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
p.m.
PUGLISI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 2186