Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2162/22

Decreto Nº 2162/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 22/09/2022

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se detalla seguidamente, a partir del 1º de julio de 2022:

 

U.E. 11-01-2-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – Departamento Coordinación de Enfermería.

 

Nº O.                                      C.F. Baja                                   Denominación  

 

21.794                                   9-98-00-22                               Enfermero Universitario III      

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se detalla seguidamente, a partir del 1º  de julio de 2022:

 

U.E. 11-00-0-0-2-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 01-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – Departamento de Gestión Económica y Desarrollo Tecnológico.

 

Nº O.                                      C.F. Baja                                  Denominación           

 

22.847                                    2-17-67-10                         Prof. en Cs. Económicas I      

 

ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir del 01 de julio de 2022, al señor  JORGE SEBASTIAN CRESPELL (Legajo Nº 36.955/1 – CUIL 20–30.682.535-7) en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 14656, como PROFESIONAL EN CS. ECONOMICAS I (C.F. 02-17-67-10 – 40 hs. semanales – Nº de Orden 22.847), con dependencia en la División Gestión Económica y Desarrollo Tecnológico (U.E. 11-00-0-0-2-00). Así mismo y mientras dure la emergencia sanitaria el agente estará sujeto a disponibilidad de la Secretaría de Salud.

 

ARTÍCULO 4º.- Otórgase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del 1º de julio de 2022, la Bonificacion Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 5º.- Otórgase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del 1º de julio de 2022, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 6º.- Otorgase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del 1º de julio de 2022, la Bonificación por Tarea Riesgosa  equivalente al  VENTICINCO POR CIENTO (25%) de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 7º.- Otorgase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del 1º de julio de 2022, la Bonificación por Adicional por Actividad Critica del DIEZ POR CIENTO (10%) de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional. 1-1-1-01-08-000 - Prog. 01-00-00 - Fin. y Fun. 1-3-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1– P.p. 1 – P.Sp. 3 – Fte. Fin 1-1-0.

Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap. 3.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap. 4.

Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap. 1.

Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 – P.p 3 – P.Sp 3 – Ap. 1

 

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

Vv.

 

BERNABEI                             BONIFATTI              MONTENEGRO

 

REGISTRADO BAJO Nº 2162