Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2162/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 22/09/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se detalla seguidamente, a partir del 1º de julio de 2022:
U.E. 11-01-2-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – Departamento Coordinación de Enfermería.
Nº O. C.F. Baja Denominación
21.794 9-98-00-22 Enfermero Universitario III
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se detalla seguidamente, a partir del 1º de julio de 2022:
U.E. 11-00-0-0-2-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 01-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – Departamento de Gestión Económica y Desarrollo Tecnológico.
Nº O. C.F. Baja Denominación
22.847 2-17-67-10 Prof. en Cs. Económicas I
ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir del 01 de julio de 2022, al señor JORGE SEBASTIAN CRESPELL (Legajo Nº 36.955/1 – CUIL 20–30.682.535-7) en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 14656, como PROFESIONAL EN CS. ECONOMICAS I (C.F. 02-17-67-10 – 40 hs. semanales – Nº de Orden 22.847), con dependencia en la División Gestión Económica y Desarrollo Tecnológico (U.E. 11-00-0-0-2-00). Así mismo y mientras dure la emergencia sanitaria el agente estará sujeto a disponibilidad de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 4º.- Otórgase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del 1º de julio de 2022, la Bonificacion Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 5º.- Otórgase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del 1º de julio de 2022, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 6º.- Otorgase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del 1º de julio de 2022, la Bonificación por Tarea Riesgosa equivalente al VENTICINCO POR CIENTO (25%) de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 7º.- Otorgase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del 1º de julio de 2022, la Bonificación por Adicional por Actividad Critica del DIEZ POR CIENTO (10%) de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional. 1-1-1-01-08-000 - Prog. 01-00-00 - Fin. y Fun. 1-3-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1– P.p. 1 – P.Sp. 3 – Fte. Fin 1-1-0.
Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap. 3.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap. 4.
Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap. 1.
Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 – P.p 3 – P.Sp 3 – Ap. 1
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Vv.
BERNABEI BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 2162