Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº301/22

Resolución Nº 301/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 30/06/2022

RESOLUCIONES DE EMTUR DESDE 301 HASTA 400 ( DE FECHA 30/06 HASTA 23/08/2022)

 

 

67                                 M                                 2022

 

 

Mar del Plata, 30 de junio de 2022

 

 

VISTO el Expediente 67 Letra M Año 2022 por el cual se tramita una pauta publicitaria en 0223 Radio 102.1Mhz, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 229/2022, para la difusión de spots con una duración de 20 segundos en programas de la emisora, un total de 15.000 segundos más 3.000 segundos bonificados y con un costo de $ 40 el segundo durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2022.

 

Que la pauta incluye:

 

Radio Fm 102.1  Urbana Play

 

La difusión de 3.000 segundos mensuales mediante SPOTS de 20”, durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2022, en los siguientes programas:

  1. Acá en Mas – Lunes a Viernes de 6 a 9hs.
  2. en la calle – Lunes a Viernes de 9 a 13hs.
  3. Pasa –  Lunes a Viernes de 13 a 17hs.
  1. y Media –  Lunes a Viernes de 17 a 20hs.
  2. –  Lunes a Viernes de 21 a 22:30hs.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Emisora Bristol S.A., asciende a la suma de PESOS  SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-). por un total de 15.000 segundos mas 3.000 segundos bonificados, y un costo de $40 el segundo.

 

Que el objetivo de la contratación de la pauta es difundir mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, así como también mensajes a residentes y visitantes de localidades cercanas sobre atractivos, los distintos productos específicos como gastronomía, golf, turismo religiosos, acontecimientos y eventos.

 

Que la firma Emisora Bristol S.A. es licenciataria de la frecuencia 102.1Mhz por un período de 10 años a partir de Julio 2019, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EMISORA BRISTOL S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Emisora Bristol Radio 102.1Mhz, durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2022, con un costo total de PESOS  SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-), por un total de 15.000 segundos mas 3.000 segundos bonificados y un costo de $40 el segundo, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 301

 

 

 

28                             M                          2022

 

Mar del Plata, 30 de junio de 2022

 

 

VISTO el Expediente 28 Letra M Año 2022 por el cual se tramita la contratación de publicidad LN+, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 217/2022, requiere la contratación de publicidad institucional en  LN+, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. Auspicios de Sección en el programa + Realidad, conducido por Jonatan Viale, que incluyen 1 PNT de 10” de duración a cargo del conductor y 1 vídeo de 15” de duración con un Costo Unitario de Pesos Ciento Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Veinte ($ 17.420.-) y un costo total de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 1.058.520.-)

Fechas: Julio: 1-7-8-14-15-22

  1. Auspicios de Sección en el programa El Noticiero de Feinman conducido por Eduardo Feinman, que incluyen 1 PNT de 10” de duración a cargo del conductor y 1 vídeo de 15” de duración con un Costo Unitario de Pesos Ciento Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Veinte ($ 17.420.-) y un costo total de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 1.058.520.-)

Fechas: Julio: 1-6-8-13-14-21

  1. Auspicios de Sección en el programa El Diario de Leuco, conducido por Alfredo Leuco, que incluyen 1 PNT de 10” de duración a cargo del conductor y 1 vídeo de 15” de duración con un Costo Unitario de Pesos Doscientos Nueve Mil Ochenta y Ocho ($ 209.088.-) y un costo total de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ 1.254.528.-)

Fechas: Julio: 6-7-13-14-20-21

  1. Total de la Propuesta de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 3.371.568.-)

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta tarifario de La Nación Digital y LN+, con valores superiores a la potencial contratación.

 

Que se observa que el importe para dicha pauta supera ampliamente el monto autorizado para Compras Directas, autorizado por el Art. 151º de la LOM, no obstante, teniendo en cuenta que la firma JORGE TERREAU S.A. es Representante comercial Exclusivo de La Nación Zona Sur, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM; solicitándose la imputación preventiva de dicho gasto.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma JORGE TERREU S.A. hasta un total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 3.371.568.-). por la contratación de una pauta publicitaria en LN+, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 del Presupuesto del Ejercicio 2022.

 

ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas: certificaciones por sistema de las salidas pautadas y grabaciones de aire, a razón de 1 salida por mes por programa, junto con la factura.

 

ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 302

 

 

 

43                                M                           2022

 

 

Mar del Plata, 30 de junio de 2022

 

VISTO el expediente 43-M-2022-Cpo. 01, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la realización de la Campaña Publicitaria en Cines, y

 

CONSIDERANDO

 

Que Mar del Plata se encuentra desplegando una importante campaña promocional, a fin de promocionarse y liderar el mercado turístico, para lo cual efectuará una amplia campaña publicitaria en los principales medios de difusión nacionales, con el objetivo de incentivar los desplazamientos hacia Mar del Plata y generar motivación sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, el golf, el turismo religioso, deportes náuticos, nuevos paseos al aire libre, acontecimientos y eventos.

 

Que por tal motivo, se solicita presupuesto para publicidad promocional de Mar del Plata en cines a la firma HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A y FILM SUEZ S.A.

 

Que atento a ello, el Departamento de Marketing requiere la contratación de una publicidad promocional de Mar del Plata, de acuerdo al siguiente detalle:

 

            Solicitud de Pedido Nº 225, HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A             Complejos,  Cines Hoyts Cinemark , por $ 3.314.110,14.-:

  1. Standard 45: Soleil Premium Outlet (3), Terrazas de Mayo Shopping (5),  Center Wallmart (3), Quilmes Factory (6), Centro Comercial Temperley (5), Open Palmeras (5), Portal Rosario Shopping (4), Paseo Salta (3), Alto Noa Shopping (4), Alto Comahue (3)  y Paseo de la Ribera Shopping (4).

 

  1. Premium 27: Puerto Madero (4), Caballito (3), Nuevo Centro Shopping (3), Patio Olmos Shopping (4), Nine Shopping (5), Tortugas Open Mall (4) y Alto Avellaneda (4).

 

  1. Super Premiun 28: Abasto Shopping (6), DOT Baires (5), Palermo Shopping (5), Plaza Oeste Shopping (4), Unicenter Shopping (8).

 

  1. de cada spot: hasta 30 segundos

 

  1. de exhibición: 6 semanas, a partir de la adjudicación.-

 

            Solicitud de Pedido Nº 223, FILM SUEZ S.A por $ 2.518.312,50.-:

  1. : Atlas Caballito (5), Atlas Alcorta (2), Atlas Patio Bullrich (4), Showcase Belgrano (10), Showcase Norcenter (7), Cinepolis Pilar (9), Atlas Nordelta (5), Cinema City la Plata (3), Showcase Alto Rosario (4), Cinepolis Rosario (3), Cinepolis Plaza Shopping Mendoza (5), Showcase Villa Cabrera Córdoba (4), Cinepolis Hiper La Anónima NQN (4), Cinemacenter Tucuman (2) y Cinemacenter San Luis (2).

 

  1. de Salas: 69

 

  1. de cada spot: hasta 30 segundos

 

  1. de exhibición: 8 semanas, a partir de la adjudicación.-

 

Que el monto de la contratación a la firma FILM SUEZ S.A. asciende a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOCE CON 50/100 ($ 2.518.312,50), mientras que la contratación a la firma HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A. asciende a PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO DIEZ CON 14/100 ($3.314.110,14.-)

 

Que el Departamento de Marketing ha seleccionado las salas de la firma FILM SUEZ S.A. ya que posee complejos de cines muy importantes y frecuentados por nuestra demanda potencial de CABA y Gran Buenos Aires, así como de centros emisores como Rosario, Córdoba, Mendoza, Tucumán, San Luis y Neuquén, mientras que la firma HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A. ya que posee complejos en la Zona Oeste, el Noroeste Argentino y zona del Comahue como así también en CABA y Gran Buenos Aires entre otras.

 

Que si bien los montos a contratar con cada firma superan ampliamente el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, las firmas FILM SUEZ S.A. y HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A. poseen la comercialización exclusiva de las salas de la Cadenas Filmsuez y Cadena Hoyts en Argentina, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría  del Ente realiza  la imputación preventiva del gasto.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar la contratación con la firma FILM SUEZ S.A. de publicidad promocional de Mar del Plata, mediante un vídeo de hasta 30 segundos, en las salas cinematográficas detalladas,  por un periodo de 8 semanas a partir de la adjudicación y hasta un monto total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOCE CON 50/100 ($ 2.518.312,50), en un todo de acuerdo con la Solicitud de Pedido Nº 223 y en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTICULO 2º.-   Adjudicar la contratación con  la firma HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A., la publicidad promocional de Mar del Plata, mediante un vídeo de hasta 30 segundos, por un periodo de 6 semanas a partir de la adjudicación y hasta un monto total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO DIEZ CON 14/100 ($3.314.110,14.-). en un todo de acuerdo a Solicitud de Pedido Nº 225  y en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, corresponderán imputarse a: Programa 16 Actividad  02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1  “Publicidad”,  del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2022.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan Compras, Contaduría, Tesorería y Dto. de Marketing.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 303

 

 

 

Mar del Plata, 30 de junio de 2022

 

VISTO la realización de la 5º fecha del Enduro del Atlántico y la 4º edición del Enduropale Argentina, a desarrollarse durante los días 30 y 31 de julio de 2022; y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en el marco de las Vacaciones de Invierno, Mar del Plata será uno de los destinos elegidos por miles de familias, siendo las actividades con el marco del mar un atractivo ineludible que se suman a las propuestas realizadas en espacios cerrados.

 

Que en el sector costero de la zona norte de Mar del Plata, a la altura de calle Cardiel se realizará la quinta fecha del “Enduro del Atlántico” y la cuarta edición del “Enduropale Argentina”.organizado por la Asociación Civil de Automovilismo “Alta Velocidad”.

 

Que dicho encuentro contará con la presencia de contingentes de competidores que vienen acompañados por sus equipos técnicos, convirtiendo a Mar del Plata en sede de un evento de gran interés turístico y deportivo, lo que generará gran afluencia de residentes y turistas que podrán disfrutar de los atractivos naturales, deportivos y culturales que ofrece la ciudad.

 

Que participarán en este evento más de 300 pilotos de todo el país y será televisado vía streaming en vivo, esperando contar con la presencia de más de 50.000 personas.

 

Que previendo esta concurrencia masiva, se realizará una acción de comunicación al público para generar participación e intervención del mismo, a través del “Festival Cross Mar del Plata Vacaciones de Invierno”.

 

Que dicho festival se realizará los días 30 y 31 de julio en Av. Félix U. Camet entre las calles Padre Cardiel y Florisbelo Acosta, con propuestas recreativas y musicales, tanto locales como nacionales.

 

Que la suma de estas dos actividades, Enduro y Festival, hará que ambos eventos se potencien uno al otro, porque a la importancia de la justa deportiva se sumarán actividades recreativas y culturales.

 

Que del “Festival Cross Mar del Plata Vacaciones de Invierno” participarán bandas de trayectoria nacional, todo junto al mar.

 

Que asimismo, dado que será llevado a cabo durante el último fin de semana de las vacaciones de invierno, sin duda se convertirá en un atractivo original, pintoresco y novedoso para compartir con quienes eligen nuestra ciudad para vacacionar en la temporada de invierno.

 

Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta propuesta, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.

 

Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización del “Festival Cross Mar del Plata Vacaciones de Invierno”, en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 304

 

 

                                       C                         2022

 

Mar del Plata,  05 de Julio de 2022

 

VISTO el Expediente 157 Letra C Año 2022 Cpo. 01  por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la Licitación Privada Nº 10/2022 para la Adquisición de Equipamiento Informático; y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Solicitud de Pedido Nº 226/2022 el Área de Informática del Ente solicita la Adquisición de Equipamiento Informático, con un monto estimado de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 75/100 ($ 5.292.627,75.-).

 

Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras, elabora el  Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a una Licitación Privada, la cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido por el área de Informática.

 

Que se hace necesario conformar la Comisión de Pre Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que el área solicitante de la contratación,  da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.

 

Que dicha Área será la encargada de coordinar y controlar en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº 10/2022 para la Adquisición de Equipamiento Informático, con un presupuesto oficial de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 75/100 ($ 5.292.627,75.-).

 

ARTICULO 2º.-  Fijar para el día 12 de julio de 2022, a las 14:00 hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 3º.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 01 Actividad 00 Inc 02 P.Ppal 9.  P.Parcial.6  del Presupuesto  de Gastos en vigencia.

 

ARTICULO 4º.-  Que se designa a los funcionarios: Sr. Germán Campodónico, el Lic. Daniel Lefrou y Lic Claudio Caruso, todos funcionarios del Ente, para conformar la Comisión de Pre Adjudicación.

 

ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Área de Informática, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO N° 305

 

 

 

Mar del Plata, 05 de julio de 2022

 

VISTO: el informe del Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en el marco de la gira denominada “After Mar del Plata”, este organismo realizará acciones promocionales en las ciudades de TRELEW y PUERTO MADRYN, durante los días  8 y 10 de Julio de 2022.

 

Que se informa la necesidad de designar a la  Mg. Valeria Méndez y a los agentes CARUSO CLAUDIO LEGAJO Nº 18811 y SCARANO LAUREANO LEGAJO Nº 31723, para representar a este organismo en las mencionadas Ciudades.

 

Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega al agente Scarano Laureano (Legajo N° 31723/1), la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-)  y al agente Caruso Claudio (Legajo Nº 18811/1) la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir gastos y demás necesidades que implique el desarrollo de las acciones.

 

Que para cubrir gastos de traslado, se hace entrega al agente Daniel Luna Leg. 19730/1 la suma de PESOS  SETENTA Y NUEVE MIL  NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 31/100($  79.961,31.-) en concepto de eventuales.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago al agente Scarano Laureano (Legajo N° 31723), de la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), al agente Caruso Claudio (Legajo Nº 18811) la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) y al agente Luna Daniel Leg. 19730/1 la suma de PESOS  SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 31/100($  79.961,31.-), con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo de la realización de acciones promocionales en las ciudades de TRELEW y PUERTO MADRYN, las que se llevarán a cabo entre los días 8 y 10 de Julio de 2022.

 

ARTÍCULO 2°.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente

 

ARTÍCULO 3°.- A su regreso, los agentes SCARANO LAUREANO LEGAJO Nº 31723 y CARUSO CLAUDIO LEGAJO Nº 18811 rendirán debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 254/92., como así también el agente Daniel Luna Leg. 19730/1

 

ARTÍCULO 4°-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.

 

ARTÍCULO  5°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 306

 

 

 

43                                 M                        2022

 

 

Mar del Plata, 5 de julio de 2022

 

VISTO: El expediente 43-M-2022-Cpo. 01, a través del cual se  tramitan las actuaciones relacionadas con la realización de la Campaña Publicitaria en Cines, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante la Resolución Nº 303/2022, se adjudica a:

  1. firma FILM SUEZ S.A. de publicidad promocional de Mar del Pta, mediante un vídeo de hasta 30 segundos, en las  sas cinematográficas detalladas,  por un periodo de 8 semanas a partir de adjudicación y hasta un monto total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOCE CON 50/100 ($ 2.518.312,50), en un todo de acuerdo con Solicitud de Pedido Nº 223 y en mérito a lo expresado en el exordio.
  2. firma HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A., publicidad promocional de Mar del Plata, mediante un vídeo de hasta 30 segundos, por un periodo de 6 semanas a partir de adjudicación y hasta un monto total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO DIEZ CON 14/100 ($3.314.110,14.-). en un todo de acuerdo a Solicitud de Pedido Nº 225  y en mérito a lo expresado en el exordio.

 

Que habiéndose detectado un error involuntario en el listado de salas de cine correspondiente a la firma FILM SUEZ S.A., se hace necesario rectificar el siguiente párrafo del tercer considerando:

 

Solicitud de Pedido Nº 223, FILM SUEZ S.A por $ 2.518.312,50.-:

Salas: Atlas Caballito (5), Atlas Alcorta (2), Atlas Patio Bullrich (4), Showcase Belgrano (10), Showcase Norcenter (7), Cinepolis Pilar (9), Atlas Nordelta (5), Cinema City la Plata (3), Showcase Alto Rosario (4), Cinepolis Rosario (3), Cinepolis Plaza Shopping Mendoza (5), Showcase Villa Cabrera Córdoba (4), Cinepolis Hiper La Anónima NQN (4), Cinemacenter Tucuman (2) y Cinemacenter San Luis (2).

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Rectificar la Resolución Nº 303/2022, en el tercer considerando, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Que atento a ello, el Departamento de Marketing requiere la contratación de una publicidad promocional de Mar del Plata, de acuerdo al siguiente detalle:

 

            Solicitud de Pedido Nº 225, HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A             Complejos,  Cines Hoyts Cinemark , por $ 3,314,110,14.-:

  1. Standard 45: Soleil Premiun Outlet (3), Terrazas de Mayo Shopping (5),  Center Wallmart (3), Quilmes Factory (6), Centro Comercial Temperley (5), Open Palmeras (5), Portal Rosario Shopping (4), Paseo Salta (3),  Alto Noa Shopping (4), Alto Comahue (3)  y Paseo de la Ribera Shopping (4).

 

  1. Premium 27: Puerto Madero (4), Caballito (3), Nuevo Centro Shopping (3), Patio Olmos Shopping (4), Nine Shopping (5), Tortugas Open Mall (4) y Alto Avellaneda (4).

 

  1. Super Premiun 28: Abasto Shopping (6), DOT Baires (5), Palermo Shopping (5), Plaza Oeste Shopping (4), Unicenter Shopping (8).

 

  1. de cada spot: hasta 30 segundos

 

  1. de exhibición: 6 semanas, a partir de la partir de la adjudicación.-

 

            Solicitud de Pedido Nº 223, FILM SUEZ S.A por $ 2.518.312,50.-:

  1. : Atlas Caballito (8), Atlas Alcorta (2), Atlas Patio Bullrich (4), Atlas Flores (5) , Atlas Nordelta (5), Cinema Adrogue (10), Cinemacenter La Barraca Mall Mendoza (6), Paseo de la Ribera Rio Cuarto (4), Cinemacenter Corrientes (5), Cinemacenter Tucuman (5), Cinemacenter San Luis (7) y Cinemacenter San Juan (8)

 

  1. de Salas: 69

 

  1. de cada spot: hasta 30 segundos

 

  1. de exhibición: 8 semanas, a partir de la adjudicación.-

 

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan Compras, Contaduría, Tesorería y Dto. de Marketing.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 307

 

 

 

Mar del Plata, 05 de JULIO de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por el Departamento de Marketing del Ente Municipal de Turismo MGP, en referencia al pedido de patrocinio de la MEDIO MARATÓN CIUDAD DE MAR DEL PLATA-EDICIÓN 2022- y;

 

CONSIDERANDO

 

 

Que la competencia se llevará a cabo el próximo 6 de noviembre del  año 2022, y contará con tres competencias, dos de ellas competitivas – Medio Maratón   10.000  metros y  5000 metros participativos .Se estima una convocatoria de más de 10.000 participantes.

 

Que se realizará un recorrido por  lugares emblemáticos de la ciudad como Casino – Hotel Provincial, Torreón del Monje, Escollera Norte y la totalidad del sector costero desde Av. J.B. Justo hasta Av. Constitución, generando un paisaje de singular colorido.

 

Que dentro del Calendario local, estas competencias representan los eventos más atractivos del país entorno a esta disciplina, atrayendo a la ciudad un fuerte desplazamiento de turistas nacionales e internacionales , así también como a los medios de difusión especializados para efectuar la cobertura de la Medio Maratón.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a  "La Medio Maratón Ciudad de Mar del Plata  - Edición 2022"  , en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 308

 

 

 

6                                       J                          2022

 

Mar del Plata, 6 de Julio de 2022

 

 

VISTO: El expediente 6-J-2022-Cpo. 01 a  través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación del EMTUR en la Conferencia de Prensa Media Maratón Mar del Plata, y

 

CONSIDERANDO

 

Que con fecha 6 de julio se llevará a cabo la presentación del evento Media Maratón de Mar del Plata en las instalaciones del Torreón del Monje.

Que el evento ha sido Declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 308/2022.

 

Que tratándose de un evento deportivo de gran magnitud y convocatoria, a la presentación asistirán autoridades, empresas participantes, empresas relacionadas al turismo, los medios de prensa especializados en running mas importantes del país, junto a agencias de noticias, medios de comunicación locales, provinciales y nacionales, así como influencers vinculados a dicho deporte.

 

Que por Solicitud de Pedido Nº 257/22 el Departamento de Relaciones Institucionales del Ente solicita la contratación de un servicio de coffee break, incluyendo el servicio alquiler de salón y  de sonido.

 

Que teniendo en cuenta la presencia de medios  y siendo necesario facilitarles la generación de imágenes audiovisuales (Entrevistas, imágenes de insert para las notas, fotografías) en las que se refleje la "postal de Mar del Plata" así como parte del trazado del circuito por donde los runners realizarán la carrera,  la presentación este se realizará en las instalaciones del Torreón del Monje.

 

Que resulta el sitio apropiado para que todos los objetivos comunicacionales, de prensa y promocionales se cumplan.

 

Que la firma PARATORRE S.A. presenta un presupuesto de Pesos Ciento Cuarenta Mil ($140.000.-).

 

Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma PARATORRE S.A. la contratación de un servicio de coffee para 60 personas, alquiler del salón y servicio de sonido en las instalaciones del Torreón del Monje, el día 6 de julio de 2022, con un costo total de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 5 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial  9 , del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 309

 

 

 

81                                  M                          2022

 

 

Mar del Plata, 6 de Julio de 2022

 

VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 01  por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 245/2022, para la contratación de una pauta publicitaria en distintos partidos de la Fecha 7 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. 7

 

Salida

Partido

Spot

Cantidad de Spots

Costo Seg.

Costo Total x Spot

07/07/22

San Lorenzo vs Boca

15”

1

$17.000

$255,000

08/07/22

Rosario Central vs Sarmiento

15”

1

$7.250

$108.750

10/07/22

Estudiantes vs Central Córdoba

15*

1

$7,250

$108,750

11/07/22

Defensa vs Aldosivi

15”

1

$7.250

$108.750

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($581.250.-).

 

Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la Primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.

 

Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y  dichos partidos  revisten singular atención sobre otros torneos,  por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.

 

Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia.

 

Que dicho importe, no supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Imagen Satelital S.A.  tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde el año 2022, con valores superiores a la potencial contratación.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente a su cumplimiento .

 

Por todo ello

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO 

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 7 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, con un costo total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($581.250.-). en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente,   deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  2022.

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

REGISTRADA BAJO EL N°310

 

 

 

101                                R                            2022

Cpo 2

 

Mar del Plata, 7 de Julio  de 2022

 

 

VISTO: el expediente 101-R-2022 Cuerpo 1 mediante el cual el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales presenta una propuesta denominada “AFTER Mar del Plata” en la ciudad de Puerto Madryn, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución Nº 174/2022, se han declarado de Interés Turístico las propuestas “After Mar del Plata”, previendo su realización en distintos puntos del país.

 

Que en el marco del programa de acciones de comunicación que Mar del Plata viene desarrollando con su presencia institucional en distintas ciudades del país denominadas “AFTER Mar del Plata”, con el objetivo de posicionar el destino ante destacados referentes de los medios de prensa e influencers de cada localidad, la próxima edición se llevará adelante en la Ciudad de Puerto Madryn el  próximo viernes 8 de julio.

 

Que se trata de una acción del Emtur, del Departamento de Relaciones Públicas que consiste en eventos para no más de 50 personas en la cual se presente lo nuevo que la ciudad de Mar del Plata ofrece: la tendencia de disfrutar el atardecer en la playa, combinando gastronomía, tragos y música.

 

Que la tendencia va creciendo y generando un cambio en el público que viene a la ciudad, a su vez generando cambios en distintos rubros, adaptándose a los nuevos rumbos. Es así como la gastronomía ha tenido un gran auge, desde bares en donde se disfruta de la cerveza artesanal, el gin, el vino oceánico generado por las vides en zona Chapadmalal y las fiestas de música electrónica en la playa, con la presencia de DJ's consagrados de todo el mundo.

 

Que la propuesta After Mar del Plata permitirá a los invitados vivenciar una experiencia y un momento único para hacerlos sentir especiales en la “Fabulosa Mar del Plata”.

 

Que para las distintas acciones se requiere la contratación de un menú típico Marplatense para 50 personas, el servicio de un bartender y servicio de alquiler de local con ambientación y técnica.

 

Que el Dto de Relaciones Institucionales ha solicitado presupuestos y seleccionado las distintas locaciones para cada una de las presentaciones de acuerdo a los requerimientos y características de reproducción de un “After” en la ciudad de Mar del Plata.

 

Que ha requerido a dos firmas del rubro, Hoteles y Turismo S.A. (Hotel Península Valdés) y Hotel Rayentray.

 

Que la Jefatura de Compras no ha tomado intervención a tal efecto.

 

Que el Departamento de Relaciones Institucionales confecciona la Solicitud de Pedido 255/22 solicitando la contratación del servicio.

 

Que el Dto. de Relaciones Institucionales será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma Hoteles y Turismo S.A., (Hotel Península Valdés) la contratación del servicio de alquiler de espacio, gastronomía, bartender, ambientación y técnica en el marco del evento “ AFTER Mar del Plata” a realizarse  el 8 de julio de 2022 en la ciudad de Puerto Madryn, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 447.733.-), en un todo de acuerdo con el informe presentado por el Dto. de Relaciones Institucionales, presupuestos adjuntos y los motivos expuestos en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03  - Inciso 3- Ppal. 6 - Pparcial 9 – Apartado 0 “ Otros”  del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 311

 

 

 

26                                 C                       2022

 

Mar del Plata, 7 de Julio de 2022

 

VISTO el Expediente 26 Letra C Año 2022 Cuerpo 01, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 11/2022 para la contratación del “Servicio de Asistencia y Consultoría Administrativa e Informática del Software Macro Sistema R.A.F.A.M del Ente, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con la Resolución Nº 297/2022, el 5 de Julio de 2022 se produce la apertura del del Concurso de Precios 11/2022.

 

Que del informe del Acta de Apertura, surge que de  tres (03) invitaciones a empresas relacionadas con el rubro, más la publicación ante la pág. web de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón (Calendario de Licitaciones); al momento de la apertura se observa la presentación de una (1) única oferta,  perteneciente a la firma GRID IT SEVEN S.A, presentando una cotización mensual de Pesos  Ciento Doce Mil Setecientos Noventa y Ocho ($ 112.798.-).

 

Que la firma oferente ha dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, dándose por válida la misma, estando también dentro del monto estipulado como presupuesto oficial, como se muestra en el siguiente cuadro:

 

Oferente

Presupuesto mensual Oficial

Cotización x mes

GRID IT SEVEN S.A

$ 112.798.-

$ 112.798.-

           

Que la Jefatura de Compras, eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación  para el Estudio y Evaluación de las Ofertas.

 

Que la Comisión de Pre Adjudicación, teniendo en cuenta lo informado por la Jefatura de Compras, sugiere la adjudicación a la firma GRID IT SEVEN S.A, por: contar con antecedentes calificados para el desarrollo de las tareas, encontrándose la oferta dentro del Presupuesto Oficial, y cumpliendo con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma GRID IT SEVEN S.A., por un monto total de hasta Pesos Setecientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Seis ($ 789.586.-), el Concurso de Precios Nº 11/2022 por la contratación del “Servicio de Asistencia y Consultoría Administrativa e Informática del Software Macro Sistema R.A.F.A.M del Ente”, por el período comprendido entre la adjudicación y hasta el 31 de Enero de 2023, a razón de $ 112.798 mensuales, en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Actividad 01- Inciso 3 - Ppal. 4 - Pparcial 6– Apartado 0 del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2022.

 

ARTICULO 3º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución.

 

ARTICULO 4º.-  Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  el responsable del Programa de Asistencia Informática, Departamento  de  de Administración y Personal,  Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 312

 

 

 

139                               M                        2022

 

Mar del Plata, 7 de julio de 2022

 

 

VISTO el Expediente 139 Letra M Año 2022 por el cual se tramitó la producción y difusion de 5 (cinco) podcast en el canal de podcast “Viajo Sola” de Valeria Shapira, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que por Orden de Compra nº 222/22 se adjudica a la firma TRASCIENDE SRL la difucion de publicidad institucional mediante el canal de Podcast Viajo Sola, con un costo unitario de $52.000 y un costo total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-).

 

Que la firma TRASCIENDE S.R.L, comercializadora de los Podcast de Viajo Sola, solicita mediante nota contemplar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que por un error involuntario se omitió su incorporación en la Solicitud de Pedido Nº 203/2022 y correspondiente Orden de Compra.

 

Que por Solicitud de Pedido Nº 244/2022 el Departamento de Marketing, requiere la incorporación del concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de la Orden de Compra Nº 222 por medio de la cual se contrató la producción y difusion de 5 podcast en el canal Viajo Sola de Valeria Shapira.

 

Que la totalidad del importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado asciende a un monto total  de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESICIENTOS ($ 54.600,00.-), con un costo por podcast de $ 10.920,00.

 

Que atento a ello el valor de cada podcast queda con un valor final de $ 62.920 final.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello en uso de las facultades delegadas;

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TRASCIENDE S.R.L., la diferencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no considerada en la Orden de Compra Nº 222/2022, por un costo total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 54.600.-), correspondiendo un iva por episodio de $10.920,un total de 5 episodios, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado oportunamente y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 313

 

 

 

33                                   M                                 2022

 

 

Mar del Plata, 11 de Julio de 2022

 

VISTO: El expediente 33-M-2022-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en el portal www.puntonoticias.com, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 240/2022 requiere la contratación de

  1. banner fijo en medidas 340 x 340Px.
  1. home principal.
  2. 3 meses (15/7 al 15/10/2022).
  1. mensual de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-).
  2. total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000.-).

 

Que el objetivo de la contratación de la pauta es brindar información al residente y turistas de acontecimientos de interés que se realizan en Mar del Plata, siendo uno de los portales locales mas visitados.

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como,  cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Gonzalo Martín Patrone es quien posee la propiedad del sitio web “puntonoticias.com”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma GONZALO MARTIN PATRONE la contratación de 1 banner fijo en medidas 340 x 340Px en la HOME PRINCIPAL del sitio web “www.puntonoticias.com”, durante el periodo comprendido entre el 15 de julio al 15 de octubre de 2022, con un costo mensual de  PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) y un costo total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas mensuales de la pauta junto con la factura correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO N° 314

 

 

 

66                                  M                          2022

 

 

Mar del Plata, 11 de julio de 2022

 

VISTO el Expediente 66 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de banners fijos en el portal www.0223.com.ar, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 250/2022, mediante la cual requiere la contratación de un (1) banner fijo en el home desktop en medida de 300 x 250px y un (1) banner fijo en el home mobile de medida de 300 x 250px del sitio web www.0223.com.ar, por el período desde el 15 de julio al 31 de diciembre de 2022.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Grupo Media Atlántico S.A., asciende a un monto total  de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 459.250.-), con un costo mensual de ambos banners de PESOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($83.500.-).

 

Que del informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 19 , surge que 0223 hoy es el medio de Mar del Plata con mayor alcance en redes sociales, mensualmente tiene más de 6 millones de sesiones mensuales y teniendo en cuenta que tiene un importante número de usuarios en Buenos Aires, Palomar, Córdoba, Chivilcoy, Rosario, La Plata y otras ciudades del interior, potenciales centros emisores de turistas a Mar del Plata.

 

Que se determina en consecuencia la necesidad e interés de difundir mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, así como también mensajes a residentes y visitantes de localidades cercanas sobre atractivos, los distintos productos específicos como gastronomía, golf, turismo religiosos, acontecimientos y eventos.

 

Que el Ente proveerá, de acuerdo a las distintas campañas que se realizarán y “A Demanda”, los banners a publicar.

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.

 

Que la firma Grupo Media Atlántico S.A. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma GRUPO MEDIA ATLANTICO S.A., la contratación de publicidad en el sitio www.0223.com.ar, mediante un (1) banner fijo en el home desktop en medida de 300 x 250px y un (1) banner fijo en el home mobile de medida de 300 x 250px, por el período desde el 15 de julio al 31 de diciembre de 2022, por un monto total  de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 459.250.-), con un costo mensual de ambos banners de $ 83.500.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de la pauta contratada junto con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 315

 

 

 

Mar del Plata, 11 de julio de 2022

 

VISTO la solicitud de licencia por vacaciones acumuladas del Jefe del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales Legajo Nº 19730/1, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en la misma informa que a partir del día 11 de julio y hasta el 5 de agosto de 2022 inclusive hará uso de licencia por vacaciones acumuladas.

 

Que por tal motivo resulta necesario designar un responsable del Departamento, que atienda las cuestiones que hacen al quehacer diario del Área.

 

Que para tal fin se propone a la agente María Cristina Kriger Legajo Nº 18450/1 PROFESIONAL CARRERA MAYOR SUPERIOR, quien cuenta con los conocimientos, la reserva e idoneidad requerida, para cumplir con la tarea.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Encomendar a partir del 11 de julio y hasta el 5 de agosto de 2022 inclusive, la atención y firma del despacho del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, en el Ente Municipal de Turismo, a la agente María Cristina Kriger Legajo Nº 18450/1 PROFESIONAL CARRERA MAYOR SUPERIOR, sin perjuicio de las tareas propias.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 316

 

 

 

27                                  M                          2022

 

 

Mar del Plata, 11 de julio de 2022

 

VISTO el Expediente 27 Letra M Año 2022 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Revista Gente Online, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 249/2022, para la contratación de 7 notas de contenido brandeado de alto impacto en la sección “Elige tu propia aventura” del sitio web de la Revista Gente www.gente.com.ar durante los meses de julio a diciembre 2022, con un valor unitario de cada nota de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS ($ 423.500.-) y total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 2.964.500.-), bonificando la Editora una nota en el mes de agosto en la misma sección.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Editorial Atlántida S.A., asciende a la suma de PESOS  DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 2.964.500.-).

 

Que la firma Editorial Atlántida S.A. es propietaria del sitio web www.gente.com.ar, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL ATLANTIDA S.A. la contratación de 7 notas de contenido brandeado más nota bonificada en el mes de agosto, con un costo unitario de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS ($ 423.500.-) y un Costo Total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 2.964.500.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 317

 

 

 

157                                 C                          2022

 

Mar del Plata, 12 de Julio de 2022

 

 

VISTO el Expediente 157 Letra C Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 10/2022 para la Adquisición de Equipamiento Informático, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a Resolución Nº 305/2022 con fecha 12 de julio de 2022 se procede a la apertura de la Licitación Privada 10/2022 correspondiente a la Adquisición de Equipamiento Informático.

 

Que de un total de 5 (cinco) invitaciones cursadas a firmas inscriptas y relacionadas con el rubro, así como a firmas no inscriptas más la publicación en el calendario de Licitaciones de la pagina web de la Municipalidad de General Pueyrredon, se recepcionó una única oferta.

 

Que a efectos de preservar la oferta económica presentada, se procede a su archivo en las presentes actuaciones sin la correspondiente apertura de dicho sobre.

 

Que atento con el art. 155 de la LOM, y tratándose el proceso Licitatorio de una Licitación Privada, es obligatorio la realización de un Segundo Llamado, correspondiendo  fijar día y hora para el mismo.

 

Por todo ello;

 

 

EL  PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Declarar fracasado el Llamado de la Licitación Privada Nº 10/2022 para la  Adquisición de Equipamiento Informático, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 10/2022, para la Adquisición de Equipamiento Informático con un Presupuesto Oficial de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 75/100 ($ 5.292.627,75.-).

 

ARTICULO 3º.-  Fijar para el día 18 de julio de 2022 a las 14:00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente, deberá imputarse a: Programa 01 Actividad 00 Inc 02 P.Ppal 9.  P.Parcial.6 del Presupuesto  de Gastos en vigencia.

 

ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Administración, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA NAJO N° 318

 

 

 

Mar del Plata, 12 de JULIO de 2022

 

 

VISTO: la presentación efectuada por la Diputada. Débora Silvina Indarte , en referencia al Punto de Encuentro Pensar Mar del Plata y la presentación del libro “Debates para la Planificación Estratégica de la Ciudad del 2050- Primera Parte- y;

 

 

CONSIDERANDO

 

Que Punto de Encuentro Pensar Mar del Plata se presenta como un espacio abierto y plural de reflexión y debate integral e interdisciplinario para proyectar la ciudad en un sentido amplio, sostenible, integrador e inclusivo.

 

Que este evento representa el relanzamiento del espacio y la presentación de dicho libro y se desarrollará el 13 de Julio en el NH Hotel Provincial.

 

Que inició su funcionamiento a comienzos del 2017, con una iniciativa de vecinos, de diferentes profesiones y trayectorias vitales que compartían la necesidad de pensar, debatir y proyectar la urbe y su futuro. Ha desarrollado encuentros y conferencias con prestigiosos expositores internacionales, regionales, nacionales y locales.

 

Que en dicho encuentro participarán actores sociales e institucionales, nacionales e internacionales, agencias de la ONU, cuerpos diplomáticos, funcionarios públicos, tercer sector y empresariado; embajadores de Armenia, Bolivia, Corea del Sur, Kuwait, Marruecos, Polonia, un representante del embajador de Brasil, el consejero del embajador de Corea del Sur y el representante del Cónsul de Jordania. Se suman además, representantes de 150 empresas de Mar del Plata y zona. Expondrá Jorge Melguizo- planificador urbano internacional, responsable de la transformación cultural e histórica de Medellín.

 

Que la idea central es que se logre una instancia multimedia y experiencial que permita vivenciar el interrogante de cómo poder plantear el futuro de la ciudad.

 

Que será una valiosa oportunidad para mostrar la ciudad al mundo y su potencial social, económico y cultural, de manera que este evento se perfila como una herramienta para atraer inversiones, turismo y fomentar a Mar del Plata como un faro en el desarrollo sostenible urbano.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al Punto de Encuentro Pensar Mar del Plata y la presentación del libro “Debates para la Planificación Estratégica de la Ciudad del 2050- Primera Parte   , en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 319

 

 

 

Mar del Plata, 13 de julio de 2022

VISTO: la presentación efectuada por la Federación “Presencia de las Colectividades” de la República Argentina, y;

 

 

CONSIDERANDO

 

Que dicha Federación se encuentra conformada por centros y asociaciones de colectividades que representan a más de 30 países de América Latina, África, Europa y Asia.

 

Que la misma propone desarrollar en nuestra ciudad la “FERIA DE LAS COLECTIVIDADES 2022”, entre los días 16 y 31 de julio de 2022.

 

Que se trata de una feria que cuenta con 27 años de trayectoria en la ciudad, ubicada en pleno centro de la ciudad, sobre la Plaza San Martín, durante las vacaciones de invierno.

 

Que la tradicional carpa se convierte, durante el receso invernal, en un espacio cultural único para compartir las especialidades gastronómicas de cada país.

 

Que cuenta además, con un Teatro con capacidad para 300 personas en donde se exhiben espectáculos artísticos de música, canto y danza, de cada una de las colectividades participantes.

 

Que los stands gastronómicos son visitados diariamente por numerosos residentes y turistas durante las vacaciones de invierno, con entrada libre y gratuita, donde pueden degustar exquisiteces culinarias de cada región.

 

Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización de la “FERIA DE LAS COLECTIVIDADES 2022”, en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO  5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 320

 

 

 

1610                            4                          2011

                                                               CPO. 5

 

 

Mar del Plata, 13 de julio de 2022

 

VISTO el descargo presentado por el señor MARIANO GIACCAGLIA CUIT Nº 20-08707995-4  contra el Acta de Infracción Contractual Nº 008 a través de la Nota EMTUR Nº 646 del 21 de junio de 2022, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que mediante Nota Nº 626/22 la Dirección de Control de Obras de Unidades Turísticas Fiscales informó que al realizar inspección en la Unidad Turística Fiscal denominada ARROYO SECO II, el propio titular de la concesión no permitió el acceso a las instalaciones en ocasión de una inspección por parte del personal de esa dependencia, agregando que el señor Giaccaglia se retiró del lugar con un trato grosero hacia el personal municipal.

 

Que esta situación  origino  la confección  del Acta de Infracción Contractual Nº 008, de la cual  el concesionario procede a efectuar descargo señalando que no ha existido negativa a dar cumplimiento con la apertura y/o exhibición de las obras en curso, y niega que se hubiera obstaculizado alguna inspección. Limitándose a señalar que lo sucedido en realidad fue una confusión.

 

Que la verificación de las obras es una tarea habitual y periódica para  el personal que se apersonó en la Unidad Fiscal, debiendo el concesionario por su parte mantener su deber de colaboración con los agentes  que efectúan el contralor, debiendo abstenerse de cualquier gesto o actitud que impida el desarrollo de sus funciones o menoscabe o desacredite el trabajo de las funcionarias, por lo que la actitud del concesionario resulta intolerable.

 

Que la conducta descripta constituye una clara transgresión al Artículo 35º de las Cláusulas Particulares, que establece en parte pertinente que: “...El concesionario está obligado a facilitar el acceso de las instalaciones en cualquier oportunidad sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza…”.

 

Que en consecuencia corresponde la imposición de una sanción conforme la falta verificada de acuerdo con lo establecido en el inciso f) del articulo 4º del capitulo de infracciones y sanciones el pliego de Bases y Condiciones (multa graduable entre el 5 y el 15% del canon vigente), el que por Disposición EMTUR Nº45/2022 para la temporada 2021/202 fue de $ 784.530.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Recházase el descargo presentado por el señor MARIANO GIACCAGLIA CUIT Nº 20-08707995-4 contra el Acta de Infracción Contractual Nº 008 a través de la Nota EMTUR Nº 646 del 21 de junio de 2022, por los motivos expuestos en la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Aplícase una multa consistente en PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 117.680.-), equivalente al quince por ciento (15%) del canon vigente, por la transgresión al Artículo 35º de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones, la que deberá integrarse en la Tesorería del Ente Municipal de Turismo dentro de los cinco (5) días de notificado.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese e intervengan el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 321

 

 

 

Mar del Plata, 13 de julio de 2022

 

VISTO la solicitud de licencia por vacaciones acumuladas del Jefe del Departamento de Administración y Personal Martín Ariel Broso Legajo Nº 23944, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en la misma informa que a partir del día 18 de Julio y hasta el 29 de Julio de 2022 inclusive hará uso de licencia por vacaciones acumuladas.

 

Que por tal motivo resulta necesario designar un responsable del Departamento, que atienda las cuestiones que hacen al quehacer diario del Área.

 

Que para tal fin se propone al agente FRANCISCO JOSE BETTOLI Legajo Nº 27425 PROFESIONAL CARRERA MAYOR ESPECIALIZADO, quien cuenta con los conocimientos, la reserva e idoneidad requerida, para cumplir con la tarea.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Encomendar a partir del 18 de Julio y hasta el 29 de Julio de 2022 inclusive, la atención y firma del despacho del Departamento de Administración y Personal, en el Ente Municipal de Turismo, al agente FRANCISCO JOSE BETTOLI, Legajo Nº 27425 PROFESIONAL CARRERA MAYOR ESPECIALIZADO, sin perjuicio de las tareas propias.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 322

 

 

 

Mar del Plata, 13 de Julio de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por Perez María de los Ángeles Integrande de la Asoc. de Padel Mar del Plata  en referencia al pedido de Declaración de Interés Turístico del “TORNEO SELECTIVO DE MENORES” de Padel a nivel provincial, y;

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que se realizará entre los días 29 y 31 de julio de 2022, en el Complejo Los Naranjos.

 

Que participarán alrededor de 600 jóvenes en distintas categorías, provenientes de diversas localidades de la provincia de Buenos Aires quienes, con sus acompañantes, sumarán alrededor de 1.200 visitantes a la ciudad.

 

Que éste Torneo cuenta con el aval del la Asociación Argentina de Padel ( APA), y reafirma el posicionamiento de la ciudad como organizadora de eventos de este deporte.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “TORNEO SELECTIVO DE MENORES” de Padel a nivel provincial Ciudad de Mar del Plata , en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 323

 

 

 

Mar del Plata, 13 de Julio de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por la Sra. Estrella María Rodríguez  en referencia al pedido de Declaración de Interés Turístico de la “XV Entrega de Premios Sexto Sentido” y;

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el evento se desarrollará el miércoles 17 de agosto en el marco de un almuerzo – show que tendrá lugar en el salón de eventos La Rosa.

Que a dicha entrega asistirán personalidades del arte y la cultura como productores, y medios locales y nacionales.

 

Que entre las personalidades que recibirán su premio se cuenta con la presencia del productor Roberto Valertein, productor general de canal 13, el periodista y conductor Santiago Bermúdez, conductor del programa Entrevista al hueso, del canal América Sport del grupo Artear.

 

Que en virtud de lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno apoyar esta propuesta, que significa un aporte y enriquecimiento desde el punto de vista turístico, cultural y recreativo.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la “XV Entrega de Premios Sexto Sentido”   Ciudad de Mar del Plata , en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 324

 

 

 

158                                 M                           2022

 

Mar del Plata, 14 de Julio de 2022

 

VISTO el Expediente 158 Letra M Año 2022  por el cual se tramita una pauta publicitaria  en  Editorial Perfil; y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing, requiere la contratación de publicidad en distintos medios de Editorial Perfil de acuerdo al siguiente detalle:

 

Publicidad Radial

  1. de Pedido 252/22.
  2. en Radio Perfil
  3. de spot: 550 (según cronograma).
  1. Unitario Spot: $1936.
  2. Total: $1.064.800.

 

Publicidad Gráfica

  1. de Pedido 254/22.
  2. Caras
  1. avisos de 1 pagina a color,
  1. pagina impar,
  1. de publicación: ediciones de septiembre y noviembre
  2. pagina: $84.700
  3. Total: $169.400

 

  1. Weekend
  1. avisos de 1 pagina a color,
  1. pagina impar,
  1. de publicación: ediciones de agosto, octubre y noviembre
  2. pagina: $72.600
  3. Total: $217.800

 

  1. Noticias
  1. avisos de 1 pagina a color,
  1. pagina impar,
  1. de publicación: ediciones de julio y octubre
  2. pagina: $84.700
  3. Total: $169.400

 

Publicidad Web

  • Solicitud de Pedido 253/22.
  • Publicidad en www.perfil.com
  • Medidas: 300 x 250 Px - Fijo
  • Impresiones mensuales: 1.000.000.
  • Periodo: desde el 15/7 al 31/12/2022
  • Costo Mensual: $205.700.
  • Costo Total: $1.131.350.      

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma SENTIDOS S.A., asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA ($ 2.752.750.-).

 

Que la firma SENTIDOS S.A. es propietaria del sitio web www.gente.com.ar, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL  DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma SENTIDOS  S.A. la contratación de una pauta publicitaria con un Costo Total de hasta PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA ($ 2.752.750.-), y por publicidad en Radio Perfil ($1.064.800.), Revista Caras ($169.400), Revista Noticias ($169.400), Revista Weekend ($217.800) y Perfil.com ($1.131.350), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente,   deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N°  325

 

81                                   M                      2022

CPO 2

 

Mar del Plata, 14 de Julio de 2022

 

VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 260/2022 y 261/2022 respectivamente requiere la contratación de spots de 15 segundos en el entretiempo de los partidos de la fecha 8 y 9  de la Liga de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. 8

 

Salida

Partido

Spot

Cantidad de Spots

Costo Seg.

Costo Total x Spot

16/07/22

Gimnasia vs Colón

15”

1

$7.250

$108.750

16/07/22

Newell's vs Racing

15”

1

$7.250

$108.750

17/07/22

Godoy Cruz vs Lanús

15”

1

$7,250

$108,750

17/07/22

Banfield  vs San Lorenzo

15”

1

$7,250

$108,750

17/07/22

Vélez vs River

15”

1

$17.000

$255,000

 

  1. 9

 

Salida

Partido

Spot

Cantidad de Spots

Costo Seg.

Costo Total x Spot

19/07/22

Colón vs Aldosivi

15”

1

$7.250

$108.750

19/07/22

Racing vs Arsenal

15”

1

$7.250

$108.750

20/07/22

Estudiantes vs Barracas

15”

1

$7,250

$108,750

20/07/22

Huracán vs Godoy Cruz

15”

1

$7,250

$108,750

21/07/22

River vs Gimnasia

15”

1

$17.000

$255,000

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($1.380.000.-).

 

Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.

 

Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos  millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y  dichos partidos  revisten singular atención sobre otros torneos,  por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.

 

Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia .

 

Que dicho importe, no supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Imagen Satelital S.A.  tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM..

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde el año 2022, con valores superiores a la potencial contratación.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Por todo ello

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL  DE TURISMO 

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en las fechas 8 y 9 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, con un costo total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($1.380.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente,   deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  2022.

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 326

 

 

 

161                               M                        2022

 

 

Mar del Plata, 15 de julio de 2022

 

VISTO el Expediente 161 Letra M Año 2022 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio AM 1140 Tandil y FM 97.1 Tandil, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 264/2022, requiriendo la contratación de publicidad radial en distintos programas de Radio AM 1140 Tandil y en simultaneo en FM 97.1 Tandil.

 

Que la Cooperativa Radio Tandil Ltda presenta una propuesta para la difusión de PNT de 40 segundos en distintos programas de la Radio AM 1140 Tandil, con transmisión en simultaneo en la frecuencia FM 97.1.

 

Que el costo total de la propuesta asciende a PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($ 198.000.-), por la difusión de 198 PNT de 40 segundos (Costo del Segundo $ 25), distribuidos durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2022.

 

Que la COOPERATIVA RADIO TANDIL LTDA. es propietaria de las frecuencias AM 1140 y FM 97.1, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Que teniendo en cuenta el objetivo y necesidad expuesta por el Departamento de Marketing, la Jefatura de Compras a efectos de demostrar la conveniencia de precio del citado medio, ha elaborado cuadro comparativo de tarifas radiales de medios de la ciudad de Tandil que evidencian valores superiores a la potencial contratación.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la COOPERATIVA RADIO TANDIL LTDA la difusión de PNT de 40 segundos durante los meses de julio a octubre de 2022, con un costo unitario del segundo $ 25.- y un Costo Total de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($ 198.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 327

 

 

 

162                                 M                    2022

 

 

Mar del Plata, 15 de julio de 2022

 

VISTO el Expediente 162 Letra M Año 2022, por el cual tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en la Feria de las Colectividades 2022  y

 

CONSIDERANDO

 

Que entre el 16 y 31 de julio de 2022 se llevará a cabo en nuestra ciudad la Feria de las Colectividades 2022.

 

Que se trata de una Feria que cuenta con mas de 27 años de trayectoria en nuestra Ciudad, durante las vacaciones de invierno.

 

Que el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 268/22, requiere la contratación de publicidad institucional en la Feria de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. de un spot institucional de 20 segundos en el Teatro de la Feria (4 salidas diarias – 64 salidas en total) $80.000.-
  2. de un banner con la marca Mar del Plata en la puerta del teatro. $20.000.
  3. de 2 x 2 mts para la instalación de un stand de información turística dentro del patio gastronómico. $50.000

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento.

 

Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la “FEDERACION PRESENCIA DE LAS COLECTIVIDADES “ la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco de la  FERIA DE LAS COLECTIVIDADES 2022, por un costo total de PESOS CIENTO CINCUENTA  MIL ($ 150.000.-); en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido nro.268/2022, propuesta publicitaria, y en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el   artículo  1º de la presente,  deberán imputarse a: Programa  16  Act. 2  Inc. 03 P.Pcial. 6  P.Parcial 1  -0-  “Publicidad”  del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.

 

ARTICULO 4º.-  Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 328

 

 

 

156                              R                      2022

 

Mar del Plata, 18 de Julio de 2022

 

VISTO el Expediente 156 Letra R Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 11/2022 para la Contratación de la Producción y Técnica del evento “Festival Cross Mar del Plata Vacaciones de Invierno”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de las Vacaciones de Invierno,    entre el 16 y el 31 de julio de 2022, siendo Mar del Plata una de las ciudades mas visitadas por turistas, desde el Emtur se ha decidido presentar un atractivo mas para ofrecer a turistas y residentes.

 

Que el evento “Festival Cross Mar del Plata Vacaciones de Invierno” se desarrollará en Félix U. Camet a la altura de calle Cardiel,  durante los días 30 y 31 de julio de 2022.

 

Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, mediante Solicitud de Pedido Nº 262/2022 solicita la contratación de la Producción y Técnica del “Festival Cross Mar del Plata Vacaciones de Invierno”, con un costo estimado de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CON 50/100 ($ 8.965.837,50.-) y de acuerdo a especificaciones adjuntas.

 

Que la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de una Licitación Privada, en un todo de acuerdo con los valores establecidos en el art. 151º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, actualizados a partir del 1º de junio de 2022 y la estimación de precios correspondiente.

 

Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, realiza modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones, las cuales son introducidas a dicho cuerpo normativo por la Jefatura de Compras oportunamente.

 

Que el Departamento solicitante será el coordinador , contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento de las cláusulas contractuales y sanciones.

 

Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar las correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello;

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a la Licitación Privada Nº 11/2022 para la Contratación de la Producción y Técnica del evento “Festival Cross Mar del Plata Vacaciones de Invierno”, con un Presupuesto Oficial de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CON 50/100 ($ 8.965.837,50.-)

 

ARTICULO 2º.-  Fijar para el día 21 de Julio de 2022 a las 14:00 hs., la apertura de ofertas  pudiendo consultar  el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 3º,-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03  - Inciso 6- Ppal. 9 Pparcial 9 – Apartado 0  del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTICULO 4º.-  Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por la Lic. Ingrid Gaertner Jefe del Departamento de Marketing, Lic. María Cristina Kriger a cargo del Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y Laureano Scarano Técnico III en el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, todos pertenecientes al Ente.

 

ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales,  Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 329

 

 

 

59                                   R                         2022

 

 

Mar del Plata, 18 de julio de 2022

 

VISTO, las actuaciones obrantes en el expediente 59 – R - 2022 Cuerpo 1, la Resolución Nº 114/2022 y la Orden de Pago Nº 160/2022, cuyo objeto fuera el otorgamiento de un subsidio para la realización de los Carnavales Marplatenses año 2022, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que mediante Resolución Nº 95/2022 se declara de Interés Turístico PERMANENTE la realización de los Carnavales Marplatenses.

 

Que a fojas 2 del mencionado actuado la ONG CAR.MA solicita un apoyo económico para solventar diferentes gastos que se le suscitaron, en virtud de colaborar en la Organización de los Corsos Barriales en distintos puntos de la ciudad.

 

Que el presupuesto vigente cuenta con partida suficiente para afrontar este tipo de colaboraciones a aquellas instituciones sin fines de lucro que colaboran con la organización de distintas actividades que congregan a gran cantidad de vecinos y turistas de nuestra ciudad.

 

Que el objeto del subsidio es un apoyo financiero a la entidad para que la misma pueda llevar a cabo sus actividades principales, orientadas a nuclear a las murgas y comparsas de nuestra ciudad, trabajando mancomunadamente hace años en el desarrollo de los Carnavales Marplatenses junto al Emtur.

 

Que mediante Resolución Nº 114/2022 de fecha 25 de febrero de 2022, en su Artículo 1° se otorga un subsidio de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 364.000.-) a la Asociación Civil Carnavales Marplatenses (CAR.MA) con destino a los “Carnavales Marplatenses”.

 

Que de la citada Resolución no se desprende el espíritu del otorgamiento del apoyo financiero que como fue mencionado ut-supra es el de brindar una acompañamiento e incentivo para el funcionamiento integral de la ONG en nuestra ciudad que es quien hace años viene reuniendo, organizando y desarrollando los corsos barriales y sus presentaciones, así como nucleando a las murgas y comparsas de nuestra ciudad. Este incentivo se brinda en oportunidad de llevar a cabo el evento “Carnavales Marplatenses 2022”.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Rectificar la Resolución Nº 114/2022 de fecha 25 de febrero de 2022 en su artículo Nº 1, la que quedará redactada de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a Carnavales Marplatenses (CAR.MA) un subsidio de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($364.000.-) para solventar los gastos incurridos en el funcionamiento de la Asociación Civil cuyo objeto es la Organización y desarrollo de los Corsos Barriales, en virtud de llevarse adelante el próximo 27 y 28 de Febrero de 2022 el evento de “Carnavales Marplatenses 2022” ”.

 

ARTÍCULO 2º: Rectificar el Anexo I que forma parte del artículo 2° de la misma resolución, en el ítem 7):

            “7) Los fondos pueden utilizarse para gastos relacionados con la organización de los corsos y los gastos administrativos que de éstos surjan”

 

ARTICULO 3°: Registrar y comunicar a través del Departamento de Administración y Personal.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 330

 

 

 

Mar del Plata, 19 de julio de 2022

 

VISTO: el Acta de Infracción Nº 0012/22, labrada con fecha 22 de junio contra la ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS BOMBEROS MAR DEL PLATA, permisionaria de la Unidad Turística Fiscal denominada Punta Cantera I, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la mencionada acta fue motivada por la falta de constitución de la garantía de contrato exigida por el Artículo 3º de la Resolución del Ente Municipal de Turismo Nº 045/22, conforme el monto expuesto en el Anexo I del citado acto administrativo.

 

Que transcurrido el tiempo establecido para efectuar descargo, la permisionaria no hizo uso de tal opción, ni procedió a subsanar la infracción.

 

Que en consecuencia, el Acta de Infracción Nº 0012/22 se encuentra firme, por lo que corresponde aplicar una sanción.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º-  Aplícase a la ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS BOMBEROS MAR DEL PLATA CUIT Nº   30-71551788-0  una multa consistente en PESOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 78.855.-), equivalentes al quince por ciento (15%) del canon vigente, por la transgresión al Artículo 3º de la Resolución Nº 045/22 del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 2º.- Otórgase un plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente para hacer efectivo en la Tesorería del Ente lo dispuesto en el Artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3º- Regístrese, notifíquese al permisionario e intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesoreria del EMTUR.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 331

 

 

 

Mar del Plata, 19 de julio de 2022

 

VISTO: el Acta de Infracción Nº 0011/22, labrada con fecha 22 de junio contra la firma EVE INVERSIONES Y PROYECTOS S.A., concesionaria  de la Unidad Turística Fiscal denominada Punta Cantera II, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la mencionada acta fue motivada por la falta de constitución de la garantía de contrato exigida por el Artículo 3º de la Resolución del Ente Municipal de Turismo Nº 045/22, conforme el monto expuesto en el Anexo I del citado acto administrativo y los Artículos 24º Cláusulas Generales y 8º Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.

 

Que transcurrido el tiempo establecido para efectuar descargo, la permisionaria no hizo uso de tal opción, ni procedió a subsanar la infracción.

 

Que en consecuencia, el Acta de Infracción Nº 0011/22 se encuentra firme, por lo que corresponde aplicar una sanción.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º-  Aplícase a la firma EVE INVERSIONES Y PROYECTOS CUIT Nº 30-71221231-0 una multa consistente en PESOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 68.846.-), equivalentes al quince por ciento (15%) del canon vigente, por la transgresión al Artículo 3º de la Resolución Nº 045/22 del Ente Municipal de Turismo y artículos 24º Cláusulas Generales y 8º Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTÍCULO 2º.- Otórgase un plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente para hacer efectivo en la Tesorería del Ente lo dispuesto en el Artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3º- Regístrese, notifíquese al permisionario e intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesoreria del EMTUR.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 332

 

 

 

Mar del Plata, 19 de julio de 2022

 

VISTO: el Acta de Infracción N.º 0009/22, labrada con fecha 22 de junio contra la ASOCIACIÓN NATURISTA DEL SUR permisionaria de la Unidad Turística Fiscal denominada Playa Escondida, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la mencionada acta fue motivada por la falta de constitución de la garantía de contrato exigida por el Artículo 3 º de la Resolución del Ente Municipal de Turismo Nº 045/22, conforme el monto expuesto en el Anexo I del citado acto administrativo.

 

Que transcurrido el tiempo establecido para efectuar descargo, la permisionaria no hizo uso de tal opción, ni procedió a subsanar la infracción.

 

Que en consecuencia, el Acta de Infracción Nº 0009/22 se encuentra firme, por lo que corresponde aplicar una sanción.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º-  Aplícase a la ASOCIACIÓN NATURISTA DEL SUR CUIT Nº 30-70858526-9   una multa consistente en PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 34.598.-), equivalentes al quince por ciento (15%) del canon vigente, por la transgresión al Artículo 3º de la Resolución Nº 045/22 del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 2º.- Otórgase un plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente para hacer efectivo en la Tesorería del Ente lo dispuesto en el Artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3º- Regístrese, notifíquese al permisionario e intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería del EMTUR.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 333

 

 

 

Mar del Plata, 19 de julio de 2022

 

VISTO: el Acta de Infracción N.º 0010/22, de fecha 22 de junio de 2022 contra la Asociación de Scouts de Argentina, permisionaria de la Unidad Turística Fiscal denominada Camping Municipal, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que la mencionada acta fue motivada por la falta de constitución de la garantía de contrato exigida por el Artículo 5º del Anexo I de la Ordenanza N.º 25196.

 

Que con fecha 28 de junio la Tesorería del Ente Municipal de Turismo expide el Recibo N.º 795 en el cual consta que la Asociación de Scouts de Argentina ha constituido la garantía de contrato correspondiente a la Unidad Turística Fiscal denominada Camping Municipal por un importe de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($ 751.400.-).

 

Que habiendo efectuado el depósito requerido, este Ente considera debidamente subsanada la falta cometida, por lo que corresponde dejar sin efecto el Acta de Infracción N.º 0010/22.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º- Déjase sin efecto el Acta de Infracción N.º 0010/22 labrada con fecha 22 de junio de 2022 contra la Asociación de Scouts de Argentina por los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al permisionario e intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 334

 

 

 

Mar del Plata, 19 de Julio de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por María Fernanda Melvern- presidente de la Asociación Civil Quimio con Estilo  en referencia al pedido de Declaración de Interés Turístico de“Taller de Maquillaje Oncológico”  y;

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 Que este taller se realizará el día jueves 21 de Julio de 2022 en el Hotel Garden, con motivo de festejar los 5 años de trabajo de la institución.

Que se desarrollará este taller de maquillaje, con la finalidad de darle la posibilidad a sus participantes, que son pacientes oncológicas, de recuperar su autoestima durante el tratamiento con quimioterapia.

 

Que contará con la presencia de disertantes de ciudades como Buenos Aires y Rosario.

 

Que representará un evento muy importante para pacientes y profesionales que se dedican a realizar trabajos solidarios

 

Que en virtud de lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno apoyar esta propuesta, que significa un aporte y enriquecimiento desde el punto de vista turístico, cultural y recreativo.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al  “Taller de Maquillaje Oncológico” Ciudad de Mar del Plata , en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 335

 

 

 

81                                   M                        2022

CPO2

 

Mar del Plata, 21 de Julio de 2022

 

VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 01 y Cpo 2  por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 270/2022 requiere la contratación de spots de 15 segundos en el entretiempo de los partidos de la fecha 10  de la Liga de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. 10

Salida

Partido

Spot

Cantidad de Spots

Costo Seg.

Costo Total x Spot

23/07/22

Independiente vs Atlético Tucuman

15”

1

$7.250,00

$108.750,00

24/07/22

Boca vs Estudiantes

15”

1

$17.000,00

$255.000,00

25/07/22

Vélez vs Huracán

15”

1

$7.250,00

$108.750,00

26/07/22

Arsenal  vs Rosario Central

15”

1

$7.250,00

$108.750,00

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($581.250.-).

 

Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.

 

 Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y  dichos partidos  revisten singular atención sobre otros torneos,  por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.

 

Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia .

 

Que la firma Imagen Satelital S.A.  tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.-

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación), manteniendo el cuadro de tarifas vigentes sin IVA (fechas 8 y 9), con valores superiores a la potencial contratación.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento

 

Por todo ello

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 10 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, con un costo total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($581.250.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente,   deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 336

 

 

 

101                               R                      2022

CPO 1 ALC 1

 

Mar del Plata, 22 de Julio de 2022

 

VISTO el Expediente 101 Letra M Año 2022 Cpo. 01 Alc. 1  por el cual se tramitan  las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios Nº 12/2022 para la Contratación de Servicios varios para “AFTER MAR DEL PLATA EN USHUAIA; y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Solicitud de Pedido Nº 272/2022  el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, solicitó la Contratación de Servicios Varios para el AFTER MAR DEL PLATA en la ciudad de USHUAIA con un monto estimado de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS ($ 980.500.-).

 

Que dicho Departamento de acuerdo a los requerimientos necesarios presenta presupuesto estimado de un establecimiento hotelero 5 estrellas.

 

Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras, elabora el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a un Concurso de Precios, el cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido por el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.

 

Que el Departamento solicitante de la contratación,  da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.

 

Que dicho Departamento será el coordinador, , contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones, es necesario designar una Comisión de Pre Adjudicación.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios Nº 12/2022 para la Contratación de Servicios Varios para “AFTER MAR DEL PLATA EN USHUAIA”, con un presupuesto oficial de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS ($ 980.500.-).

 

ARTICULO 2º.- Fijar para el día 1 de agosto de 2022, a las 12:30hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 3º.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inc 03 - P.Ppal 6 -   P.Parcial.9 - Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia.

 

ARTICULO 4º.- Designar la Comisión de Pre-Adjudicación, de acuerdo al art.22º del Pliego de Bases y Condiciones, la que se conformará por la Lic. Ingrid Gaertner Legajo Nº 21303/1 Jefe del Departamento de Marketing, Lic. María Cristina Kriger Legajo Nº 18450/1 a cargo del Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y Lic. Claudio Caruso Legajo Nº 18811/1 Profesional Carrera Mayor Superior del Departamento de Marketing, todos funcionarios del Ente.

 

ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales y Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO N° 337

 

 

 

Mar del Plata, 22 de julio de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por el Departamento de Marketing del Ente Municipal de Turismo MGP, en referencia a la  Declaración de Interés Turístico del TORNEO NACIONAL DE MAYORES DE SQUASH , de la Asociación Argentina de Squash Rackets y;

 

CONSIDERANDO

 

Que  se realizará entre los días 12 y 15  de agosto de 2022 en nuestra ciudad

 

Que participarán alrededor de 120 jugadores en distintas categorías, provenientes de diversos puntos del país, con sus acompañantes, generando un desplazamiento de turistas .

 

Que este Torneo cuenta con anteriores antecedentes y reafirma el posicionamiento de la ciudad como organizadora de eventos de este deporte.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al TORNEO NACIONAL DE MAYORES DE SQUASH Edición 2022"  , en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 338

 

 

 

Mar del Plata, 22 de julio de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por el Departamento de Marketing del Ente Municipal de Turismo MGP, en referencia a la  Declaración de Interés Turístico de la 4° Ventana Clasificatoria para la Copa del Mundo de Baloncesto FIBA 2023", y;

 

CONSIDERANDO

 

Que  los equipos de América están participando para clasificar para esta Copa a través de 16 ventanas durante 15 meses. Estos partidos se están desarrollando desde noviembre del 2021 hasta el mes de febrero del 2023, con las selecciones jugando partidos de local y visitante en cada una de estas ventanas.

 

Que en este sentido, siete países del continente Americano tienen la posibilidad de obtener un lugar para competir en la Copa del Mundo de referencia.

 

Que dieciséis países americanos compiten por los siete lugares del continente en la Copa del Mundo de Baloncesto FIBA 2023. Ellos son Argentina, Bahamas, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Cuba, República Dominicana, México, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, Uruguay, Islas Vírgenes estadounidenses, Estados Unidos y Venezuela En instancias de la Segunda Ronda, cada equipo jugará como local y como visitante contra los tres nuevos equipos de su grupo en tres ventanas. Los períodos de las ventanas de la Segunda Ronda son agosto de 2022, noviembre de 2022 y febrero de 2023, con dos juegos por equipo en cada ventana.

 

Que durante todo el mes próximo Mar del Plata  será sede de un evento deportivo internacional que permitirá la promoción del Destino, a través de la cobertura de distintos medios de comunicación internacionales y además a través la permanencia en el destino durante todo el mes de agosto, no sólo los atletas de ambos equipos competidores si no de los cuerpos técnicos, réferis e integrantes de las instituciones organizadoras de tal evento, especialmente de la Confederación Argentina de Básquet CAB como organizadora anfitriona nacional.

 

Que consecuentemente, este instancia clasificatoria de la  Copa fomentará el desarrollo de turismo de eventos en la ciudad y fortalecerá al destino como líder en la realización de Eventos Deportivos Internacionales.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la 4° Ventana Clasificatoria para la Copa del Mundo de Baloncesto FIBA 2023"  , en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 339

 

 

 

Mar del Plata, 25 de julio de 2022

 

VISTO: la participación de este organismo en la Postulación de Mar del Plata para el “Campeonato Mundial de la Clase Internacional Optimist 2024” en el país de Turquía, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que la agente Gaertner Ingrid Legajo Nº 21303/1 Jefa de Departamento de Marketing se encontraba en dicho país por cuestiones personales y se le solicitó representar a este EMTUR y a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon en dicha postulación, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de julio ppdo.

 

Que debido a ello, la agente Gaertner ha incurrido en gastos en concepto de eventuales para llevar a cabo su participación en dicho evento en el extranjero.

 

Que la agente Gaertner presenta informe solicitando reconocimiento de los gastos efectuados.

 

Que la Contaduría realiza el informe de imputación correspondiente, haciendo necesario su reconocimiento y la liquidación de viáticos.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias.

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º:- Reconócese a la agente Gaertner Ingrid Mariel Legajo Nº 21303/1 la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO CON 00/100 ($ 41.305.-), correspondiente a liquidación de viáticos y eventuales, por los gastos incurridos con motivo de su participación en la Postulación de Mar del Plata para el “Campeonato Mundial de la Clase Internacional Optimist 2024” en el país de Turquía los días 2 y 3 de Julio de 2022, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 07 – Partida Parcial 2 – Apartado 0 “VIATICOS” y a Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “OTROS” del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3º:- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Marketing.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 340

 

 

 

117                               M                           2022

 

Mar del Plata, 25 de julio de 2022.-

 

VISTO el Expediente 117 Letra M Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 9/2022 para la Adquisición de un Trailer de Promoción Turística, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con la Resolución  Nº 277/2022, el día  28 de junio de 2022, a las 14.00 hs,  se procede a la apertura de la Licitación de referencia.

 

Que de un total de 4 (cuatro) invitaciones cursadas a distintas firmas relacionadas con el rubro, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la pág. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionan 3 (tres) ofertas, correspondientes a las firmas Ferbus S.R.L., Sudamericantrail S.A. Y Pontarolo Alberto Juan.

 

Que las firmas oferentes han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual se declaran válidas las mismas.

 

Que se detallan en el cuadro siguiente las cotizaciones presentadas:

 

 

FERBUS S.R.L.

SUDAMERICANTRAIL S.A.

PONTAROLO ALBERTO JUAN

PRECIO COTIZADO

$3.100.000

$4.150.000

$ 4.988.652

Variación % s/ Presupuesto Oficial

0,7457%

0,9982%

1,20%

 

Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación, requiriendo informe de estudio y evaluación de la ofertas.

 

Que en estudio de  las distintas ofertas presentadas, mediante cuadro comparativo en base a los  requerimientos y especificaciones, y en un todo de acuerdo con el Art. 20º PBC “Ampliación de Información”, la Comisión solicita ampliación de información a las firmas FERBUS S.R.L y SUDAMERICANTRAIL S.A..

 

Que por Cédula de Notificación, se requiere ampliación de información a ambas firmas.

 

Que en tiempo y forma,  las firmas,  por Notas Nº 751 y 752 respectivamente, dan respuesta y suman información a los distintos puntos solicitados.

 

Que relevadas y analizadas las ofertas, sus especificaciones en forma detallada y comparativa, conjuntamente con los precios cotizados, la Comisión sugiere adjudicar la “Adquisición de Trailer para Promoción Turística” por menor precio y ajustarse a las especificaciones requeridas den el PBC, a la firma FERBUS S.R.L.,  por un monto total de PESOS TRES MILLONES CIEN MIL ($3.100.000) .-.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la entrega de la unidad, en un todo de acuerdo en el Art. 30º “De la Entrega” del PBC.

 

Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar las correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma  FERBUS S.R.L.  la  Licitación Privada Nº 9/2022 por la “Adquisición de Trailer para Promoción Turística por un monto total de hasta PESOS TRES MILLONES CIEN MIL ($3.100,000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 0 Inc 04 P.Pcial. 3 P.Parcial.2  del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2022.

 

ARTICULO 3º.-  El adjudicatario deberá  afianzar el  cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos TRESCIENTOS DIEZ MIL ($310.000.-) de acuerdo con el Artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 28º del mismo cuerpo normativo.

 

ARTICULO 4º.- El adjudicatario deberá inscribirse en Registro de Proveedores del Ente, de acuerdo con el Art. 10º “Requisitos de los Oferentes” del PBC.

 

ARTICULO 5º.- El adjudicatario deberá optar por algunas de las formas de pago establecidas en el Art. 31º “Forma de Pago”, una vez notificada la presente.

 

ARTICULO 6º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.

 

ARTICULO 7º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan el Departamento de Administración y Personal, Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº  341

 

 

 

156                              R                        2022

 

Mar del Plata, 25 de julio de 2022.-

 

VISTO el Expediente 156 Letra R Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 11/2022 para la Contratación de la Producción y Técnica del Festival de Cross Mar del Plata Vacaciones de Invierno Mar del Plata, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con la Resolución  Nº 329/2022, el día  21 de julio de 2022, a las 14.00 hs.  se procede a la apertura de la Licitación de referencia.

 

Que de un total de 5 (cinco) invitaciones cursadas a distintas firmas relacionadas con el rubro, 4 (cuatro) recepcionadas más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la pág. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionan 2 (dos) propuestas, correspondientes a las firmas Evolucionart S.R.L  y Stura Michael Henry.

 

Que las firmas oferentes han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual se declaran válidas las mismas.

 

Que se detallan en el cuadro siguiente las cotizaciones presentadas:

 

ITEMS

EVOLUCIONART S.R.L.

STURA MICHAEL HENRY

ITEM I Escenario

$1.204.200

$1.000.000

ITEM II  Vallado

$176.202

$250.000

ITEM III Mangrullo

$81.575

$95.000

ITEM IV Demorados

$103.000

$135.000

ITEM V Tarima Discapacitados

$98.300

$95.000

ITEM VI  Baños Químicos

$339.352

$160.000

ITEM VII Iluminación

$1.603.345

$1.800.000

ITEM VIII Energía Eléctrica

$1.305.200

$1.500.000

ITEM IX Sonido

$1.109.194

$1.400.000

ITEM X Monitores

$240.669

$350.000

ITEM XI  Camarines

$407.875

$425.000

ITEM XII Comunicación

$28.578

$35.000

ITEM XIII Pantalla Led

$481.338

$500.000

ITEM XIV Seguridad y Serenos

$309.985

$300.000

ITEM XV Limpieza

$261.040

$245.000

ITEM XVI Plan de contingencia

$130.520

$85.000

ITEM XVII Emergencia Médicas

$252.404

$190.000

ITEM XVIII Productor

$650.000

$400.000

TOTAL ITEMS

$8.782.777

$8.965.000

 

Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación, requiriendo informe de estudio y evaluación de la ofertas

 

Que analizadas ambas ofertas por la Comisión de Preadjudicación, las mismas han cumplimentados con la totalidad de los requerimientos establecidos en el PBC, sugiriendo adjudicar la Contratación de la Producción y Técnica del Festival de Cross Mar del Plata Vacaciones de Invierno,  por menor precio,  a la firma Evolucionart S.R.L.,  por un monto total de $8.782.777,

 

Que el Dto. de Relaciones Institucionales será el responsable de la coordinación y supervisión  del servicio, como así también de todo lo referente al cumplimiento de las cláusulas contractuales y sanciones.

 

Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar las correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma  EVOLUCIONART S.R.L.  la  Licitación Privada Nº 11/2022 por la “Contratación de la Producción y Técnica del Festival de Cross  Mar del Plata Vacaciones de Invierno por un monto total de hasta PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE ($8.782.777.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 03 Inc 03 P.Pcial. 6 P.Parcial.9  del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2022.

 

ARTICULO 3º-  El  adjudicatario deberá  afianzar el  cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 70/100 ($878.277,70.-) de acuerdo con el Artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 27º del mismo cuerpo normativo.

 

ARTICULO 4º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.

 

ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan el Departamento de Administración y Personal,  Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

REGISTRADA BAJO EL Nº 342

 

 

 

Mar del Plata, 26 de Julio de 2022

 

 

VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Juan José Camargo  en referencia al pedido de Declaración de Interés Turístico de la "COMPETENCIA PEDESTRE 2º CROSS COUNTRY: MES DEL INMIGRANTE” mediante nota 769/22 ,y;

 

CONSIDERANDO

 

 

Que se realizará el día domingo 4 de septiembre de 2022 a las 9.00 hs, en adhesión al Día Internacional del Inmigrante que se celebra cada año en esa fecha.

Que la competencia constará de dos distancias: 9,6 km Competitiva y 4,8 km Participativa, la primera consistirá en una vuelta al circuito, y la segunda, dos vueltas al mismo.

 

Que el circuito recorrerá desde el balneario Varese, Torreón del Monje, vereda Este del Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos y la calle del Paseo Jesús de Galíndez a la altura del edificio Cabo Corrientes y contará con la presencia de 500 atletas.

 

Que en virtud de lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno apoyar esta propuesta, que significa un aporte y enriquecimiento desde el punto de vista turístico, cultural y recreativo.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la "COMPETENCIA PEDESTRE 2º CROSS COUNTRY: MES DEL INMIGRANTE” , en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 343

 

 

 

Mar del Plata, 26 de julio de 2022

 

VISTO la participación de este Emtur en la gira BUY ARGENTINA EN CHILE, organizado por el IMPROTUR a llevarse a cabo en las ciudades de Santiago de Chile y Concepción (Chile) durante los días 9 al 11 de agosto de 2022, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el marco de las Acciones promocionales previstas por la Dirección de este EMTUR, se participará de ambos eventos, con el fin de promocionar Mar del Plata en el mercado Chileno y a su vez conocer e investigar las demandas de destinos turísticos, servicios y atractivos que prefieren los clientes de los tour, operadores y agentes de viajes de ese país, que en su mayoría viajan a Ciudad de Buenos Aires y a otras pcias. de Argentina .

 

Que a través de la mencionada gira, se participará en una ronda de negocios entre prestadores y destinos argentinos con operadores y agencias chilenas y un almuerzo con presentación de Argentina en Santiago de Chile -Chile- (donde se sumarán invitados de Viña del Mar y Valparaíso), el día 09 de agosto de 2022. y en Concepción -Chile- (donde se sumarán invitados de Temuco), el día  11 de agosto de 2022.

 

Que en virtud de ello, se designa a la agente INGRID MARIEL GAERTNER, Legajo Nº 21303/1, a representar a este organismo en la mencionada gira, por lo que se hace necesario hacer entrega, a la suscrita, de la suma de pesos PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), en concepto de eventuales, para cubrir gastos de traslados terrestres y cualquier otra necesidad que demande esta participación.

 

Que para los traslados aéreos internacionales de dicha agente, se realizará la adquisición de pasajes, de acuerdo al siguiente detalle, y por un monto total de $ 191.793,45.

a) Tickets Aéreos ida y vuelta: Mar del Plata -Buenos Aires-Santiago de Chile-Buenos Aires-Mar del Plata:

b) Tickets Aéreos internos Chile: Santiago de Chile-Concepción -Santiago de Chile,

Ida: Santiago de Chile-Concepción por JetSmart

Regreso: Concepción -Santiago de Chile por Sky Airlines

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.

 

Que se tramitarán los viáticos por cuerda separada a través de la Contaduría..

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Designar a la agente INGRID MARIEL GAERTNER; Legajo Nº 21303/1 Jefa del Departamento de Marketing, a participar en representación del EMTUR durante el desarrollo de la gira BUY ARGENTINA EN CHILE, organizado por el IMPROTUR a llevarse a cabo en las ciudades de Santiago de Chile y Concepción (Chile) durante los días 9 al 11 de agosto de 2022, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago a la suscripta, con cargo de rendición de cuentas, de la suma de  PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), en concepto de eventuales, para cubrir gastos de traslados terrestres y cualquier otra necesidad que demande esta participación.

 

ARTÍCULO 3°.- Autorizar el pago de traslados aéreos de la agente designada en el artículo 1 de la presente, como se detalla a continuación, y por un monto total de $ 191.793,45.

a) Tickets Aéreos ida y vuelta: Mar del Plata -Buenos Aires-Santiago de Chile-Buenos Aires-Mar del Plata:

b) Tickets Aéreos internos Chile: Santiago de Chile-Concepción -Santiago de Chile,

Ida: Santiago de Chile-Concepción por JetSmart

Regreso: Concepción -Santiago de Chile por Sky Airlines

 

ARTÍCULO 4°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 - “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente, el cual cuenta con saldo suficiente a la fecha.

 

ARTÍCULO 5°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 07 – Partida Parcial 01 - “PASAJES”, del Presupuesto de Gastos vigente, el cual cuenta con saldo suficiente a la fecha.

 

ARTÍCULO 6°.- A su regreso, la agente GAERTNER rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 0254/92.

 

ARTÍCULO 7°-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.

 

ARTÍCULO 8°.- Registrar, comunicar  por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento Marketing

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 344

 

 

 

157                                C                       2022

 

Mar del Plata, 26 de Julio de 2022

 

VISTO el Expediente 157 Letra C Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 10/2022 para la Adquisición de Equipamiento Informático, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo a Resolución Nº 318/2022 con fecha 18 de julio de 2022 se procede a la apertura del Segundo Llamado de la Licitación Privada 10/2022 correspondiente a  la Adquisición de Equipamiento Informático.

 

Que de un total de 5 (cinco) invitaciones cursadas a firmas inscriptas y relacionadas con el rubro, así como a firmas no inscriptas más la publicación en el calendario de Licitaciones de la pagina web de la Municipalidad de General Pueyrredon, se recepciona una única oferta.

 

Que la misma pertenece a la firma MAMESI S.R.L., quien ha dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual se declara válida la misma.

 

Que a continuación se detalla la cotización presentada:

Ítem

Descripción del ítem cotizado

Cotización oferta. Valor unitario

Cotización oficial. Valor unitario

PC de Escritorio Tipo Intel® Core™ i3, 8GB Ram, 480GB SSD, Gabinete Slim con Windows 11PRO

PC Intel® Core i3, 10105 8GB SSD480GB

Sin licencia Windows  (consultado telefónicamente)

 

$93.570,00

$87.374,50

(7,1% mayor)

DISCO TIPO SSD SATA 2,5” 480 GB Intel S4510 Entry 6 GB Hot Swap SSD

DISCO SSD 0480GB MARKVISION MVSD 480G25-A1

$13.059,00

$278.612,00

ROLLO CABLE UTP EXTERIOR

CABLE UTP CAT5 EXTERIOR 305M FURUKAWA 5E

$34.772,00

$16.935,85

(105,31% mayor)

ROLLO CABLE UTP INTERIOR

CABLE UTP CAT5 EXTERIOR 305M NET QUIALITY

$20.398,00

$18.675,18

(9,22% mayor)

BATERIAS 12V PARA UPS 7.5a

 BATERIAS GEL MSN bat 1270 12V 7 amp

$5.010,00

$3667,52

(36,60% mayor)

 TECLADOS USB TIPO LOGITECH

Teclado Genius LuxeMate 100 Black USB

$2.115,00

$1.209,10

(74,92% mayor)

MOUSE USB TIPO LOGITECH

Mouse USB Genius DX-120 negro

$1.102,00

$550

(100% mayor)

IMPRESORA LASER DE ALTO VOLUMEN

Impresora multinacional HP NEVERSTOP 1200W WIF

$145.150,85

$35.000,00

(314% mayor)

DRUM PARA IMPRESORA BROTHER MODELO 5100 

DRUM alt  BROTHER DR3460 DR880 DR820 Global (alternativo)

$4.889,55

$2.227,68

(119% mayor)

FUENTES ATX 550 WATTS GENERICAS

Fuente atx 0500w Noga ATX-500

$3.700,23

$1.849,29

(100% mayor)

FUENTES TIPO SEANSONIC SUPER BRONCE 80

Fuente Gigabyte 550w 80 plus Bronze (1575)

$17.384,00

$9.733

(78,60%mayor)

FUENTE REDUNDANTE 750W (230V/115V) Tipo Platinum Hot-Swap

Fuente Gigabyte 750w 80 plus gold modular (17)

$38.326,00

$78.961,00

SERVIDOR Tipo ThinkSystem SR570, 1xIntel Xeon Silver 4214 12C 2.2GHz 85W, 1x32GB 2Rx4, RAID 930-8i 2GB Flash PCIe 12Gb Adapter, 1x750W, XCC Standard, ThinkSystem Toolless Slide Rail

No cotiza

 

 

UPS Rackeable 3000 VA

UPS online doble conversión 3KVA/2400w C/caj

$245.038,00

$149.168,14

(64,26% mayor)

MONITOR LED 23”

 

Monitor led 24” FHD NAXIDO

$52.200,00

$35.199,50

(48,29% mayor)

SOFTWARE LICENCIA MICROSOFT OFFICE HOGAR Y EMPRESA PERPETUO

No cotiza

 

 

DISCO SSD

INTERNO FORMATO SSUBX 128 GB

Disco SSD 0120 GB Gigabyte GP-GSTFS31120GNTD

$5.144,00

$3.599,00

(42,92% mayor)

MEMORIA DDR4 8GB

 

Memoria DDR4 08GB 2400 1,20v MARKVISION K8GBD-2400

$8.803,00

$6.178,00

(42,48% mayor)

CABLES HDMI 2 MTS

Cable HDMI m-HDMI M V1.4 01.5m KOLKE HDMI 01

$710,40

$458,84

(54,73% mayor)

PATCHCORD 2 MTS AMP O SUPERIOR

 

Cable patchcord cat5 02.0mts FURUKAWA

$1.176,70

$658,01

(78,82% mayor)

PROTECTOR TIPO BAW BAJA TENSION 63 AMPER 13.8KW

Protector tensión BAW monofásico 63A din digi

$25.062,00

$12.688,46

(97,5% mayor)

TALADRO ATORNILLADOR INALÁMBRICO

20V DE 13 MM CON MALETÍN DE TRANSPORTE Y ACCESORIOS

Taladro Percutor inalámbrico de 13mm DEWALT D

$151.195,00

$35.325,01

 

 

COMPRESOR DE AIRE 25 LITROS 2HP MONFÁSICO PÓRTATIL

Compresor de aire eléctrico portátil Lusqtoff

$67.387,00

$31.474,00

(114% mayor)

KIT DE AIRE SOPLETE PARA COMPRESOR DE AIRE

Kit 5 pistolas sopletes accesorias aire comprimido

$10.750,80

$5.599,00

(92% mayor)

 

TESTER CABLE RED CON POE

Tester Rj45 RJ11 utp cat 6 cat 5 5e Poe Lan Pro

$30.025,00

$14.859,01

(102% mayor)

PLACAS PCI EXPRESS Tipo gigabit

Placa de red PCI-E 10/100/1000 MBPS Gigabit

$2.537,00

$2.109,75

(20% mayor)

FUSOR TIPO HP 3015

Fusor Refurbished HP3015 rm1-6319 garantía

$99.478,00

$52.199,00

(90% mayor)

FILTRO TRAMPA DE AGUA PARA COMPRESOR DE AIRE

Filtro aire regulador presión trampa de agua

$5.400,00

$4.898,00

(10,25% mayor)

 

WEB CAM PARA ZOOM

Web cam 1mp Netmak NM--web01

$4.843,88

$7.774,50

KIT DE HERRAMIENTAS PARA MANTENIMIENTO DE REDES DE 34 PIEZAS 

Kit de herramientas para mantenimiento de red

$31.154,00

$17.639,00

(76,62% mayor)

FUENTES 12V 5AMP 

Fuente SWITCHING 12v 05.0A 2.1mm plex 12d5

$4.546,92

$2.614,46

(73,90% mayor)

FUENTES 12V 2AMP

 

Fuente SWITCHING 12v 02.0A 2.1mm plex 12d2

$1.630,80

$885,15

(84,24% mayor)

 

DISCOS SSD 480 GB

 

 

Disco ssd 0480 gb Markvision MVSD480G25-A1

 

$13.059,00

 

$8627,00

(51,37% mayor)

ANTENA TIPO UBIQUITI REDONDA

Access point Ubiquiti Unifi U6-Lite blanco 22

$60.403,00

$22351

(170% mayor)

 

Que las cotizaciones de los distintos ítems, como puede verse en el cuadro precedente superan el presupuesto oficial hasta en más del 100%.

 

Que la Jefatura de Compras informa que esta diferencia radica en la dolarización del rubro “informática” y los vaivenes de la situación económica de nuestro país, que hacen que los insumos sean retirados de la venta como forma de resguardo ante la incertidumbre de precios para su reposición o  no haya en el mercado, convirtiéndose entonces en insumos escasos, incrementándose sus precios ante la demanda.

 

Que atento a lo expuesto, dicha Jefatura de Compras estima razonable la adquisición de estos insumos con hasta un 49/50% sobre el presupuesto oficial.

 

Que se elevan las actuaciones a la Comisión de Pre-Adjudicación, solicitándose el estudio y evaluación de la única oferta.

 

Que la Comisión de Pre-Adjudicación, analizada las totalidad de los ítems cotizados, y teniendo en cuenta lo informado por la Jefatura de Compra, sugiere la adjudicación de acuerdo al siguiente detalle y por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL VEINTIDOS ($ 440.022.-):

 

Ítem

Unidades

Cotización oferta.

Valor unitario

Costo Total

ROLLO CABLE UTP INTERIOR NET QUIALITY

1

$20.398,00

$20.398,00

BATERIAS GEL MSN bat 1270 12V 7 amp

8

$5.010,00

$40.080,00

MONITOR LED 24” FHD NAXIDO

5

$52.200,00

$261.000,00

DISCO SSD 120 GB GIGABYT GP- GSTFS31120GNTD (INTERNO)

1

$5.144,00

$5.144,00

MEMORIA DDR4 8GB

2400 1.2v MARKVISION K8GBD-2400

10

$8.803,00

$88.030,00

PLACAS PCI – E 10/100/1000 MBPS Gigatit

10

$2.537,00

$25.370,00

 

Que el Área de Informática del Ente será la responsable de de coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Declarar fracasado el Segundo Llamado correspondiente a la Licitación Privada 10/2022 por la Adquisición de Equipamiento Informático para los Ítems: Ítem I “Computadoras de Oficina”, Ítem II “Disco SSD SATA 2.5 480 GB”, Ítem III “Rollo Cable Utp Exterior”, Ítem VI “Teclado USB”, Ítem VII “Mouse USB”, Ítem VIII “Impresora Laser de Alto Volumen”, Ítem IX “Drum Brother”, Ítem X “Fuente ATX 550”, Ítem XI “Fuente Tipo Seansonic Super Bronce 80”,  Ítem XII “Fuente Redundante 750w 230v/115v Tipo Platinum Hot-Swap”, Ítem XIII “Procesador Tipo Thinksystem SR 570 1x Intel Xeon Silver 4214 12c 2.2 ghz 85w 1X32 GB 2Rx4 Ram”, Ítem XIV “UPS Rackeable 3000 VA”, Ítem XVI “Software Licencia Microsoft Office”, Ítem XIX“Cable HDMI 2mts”, Ítem XX “Cable Patch Cord 2mts AMP o superior”, Ítem XXI “Estabilizador de Tensión Tipo Baw Baja Tensión”, Ítem XXII “Atornillador inalámbrico”, Ítem XXIII “Compresor de Aire 25 litros 2HP Monofasico portátil”, Ítem XXIV “Kit de aire soplete para compresor de aire”, Ítem XXV “Tester Cable Red con Poe”, Ítem XXVII “Fusor HP P3015”, Ítem XXVIII “Filtro Trampa de agua para compresor de aire”, Ítem XXIX “Webcam”, Ítem XXX “Kit de Herramientas mantenimiento Redes – 34 Piezas”, Ítem XXXI “Fuente 12v 5amp”, Ítem XXXII “Fuente 12v 2amp”, Ítem XXXIII “Disco SSD 480 GB”, Ítem XXXIV “Antena Tipo Ubiquiti Redonda”.

 

ARTICULO 2º.- Adjudicar parcialmente a la firma MAMESI S.R.L. la adquisición de los siguientes ítems correspondientes a la Licitación Privada 10/2022 por la Adquisición de Equipamiento Informático: Ítem IV “Rollo Cable UTP Interior”, por un total de hasta 1 unidad (Cu $20.398.-), Ítem V “Baterías 12v para UPS 7.5a”, por un total de hasta 8 unidades (Cu $5.010), Ítem  XV “Monitor Led 23”, hasta un total de 5 unidades (Cu $52.200), Ítem  XVII·Disco SSD Interno Formato SSUBX 128 GB”, hasta un total de 1 unidad (Cu $5.144), Ítem XVIII “Memoria DDR4 8 GB”, hasta un total de 10 unidades (Cu $8.803) y el Ítem XXVI “Placas PCI Express Tipo Gigabit”, hasta un total de 10 unidades (Cu $2.537), hasta un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL VEINTIDOS ($ 440.022.-), en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente y Solicitud de Pedido Nº 226/22.

 

ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  2º de la presente, deberá imputarse a: Programa 01 Actividad 00 Inc 02 P.Ppal 9.  P.Parcial.6 del Presupuesto de Gastos en vigencia.

 

ARTICULO 4º-  El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOS CON 20/100 ($44.002,20.-) de acuerdo con el Artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 26º del mismo cuerpo normativo.

 

ARTICULO 5º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.

 

ARTICULO 6º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan el Departamento de Administración y Personal, Área de Informática, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 345

 

 

 

Mar del Plata, 26 de julio de 2022

 

VISTO: el informe del Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el marco de la gira denominada “After Mar del Plata”, este organismo realizará acciones promocionales en la ciudad de USHUAIA, durante los días 5 y 7 de Agosto de 2022.

 

Que se informa la necesidad de designar a la  Mg. Valeria Méndez y a los agentes CARUSO CLAUDIO LEGAJO Nº 18811 y LUNA ALDO DANIEL LEGAJO Nº 19730, para representar a este organismo en la mencionada Ciudad.

 

Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega al agente Luna Aldo Daniel (Legajo N° 19730/1), la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-)  y al agente Caruso Claudio (Legajo Nº 18811/1) la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir gastos y demás necesidades que implique el desarrollo de la acción.

 

Que para los traslados de dichos agentes, se realizará la adquisición de pasajes Aéreos a través de la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 ($ 241.754,20.-), pagaderos con tarjeta de crédito institucional.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Designar a la Mg. VALERIA MENDEZ Leg 26941/1 Directora General, al señor Presidente BERNARDO MARTIN Leg. 33769/1, al señor CLAUDIO CARUSO Leg. 18811/1 Profesional Carrera Mayor Superior y al señor ALDO DANIEL LUNA Leg. 19730/1 Jefe de Departamento, la representación de este Ente Municipal de Turismo para la realización de acciones de promoción de la gira denominada “After Mar del Plata” en la Ciudad de Ushuaia, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Autorizar el pago al agente LUNA ALDO DANIEL Leg N° 19730/1 y al  agente CARUSO CLAUDIO LEONARDO Leg N° 18811/1, con cargo de rendición de cuentas, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) para cada uno, para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo de la realización de acciones promocionales en la ciudad de USHUAIA, la que se llevarán a cabo entre los días 5 y 7 de Agosto de 2022.

 

ARTÍCULO 3°.-  Autorizar el pago de traslados aéreos de los agentes designados en el artículo 1 de la presente, por un monto total PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 ($ 241.754,20.-), pagaderos con tarjeta de crédito institucional.

 

ARTÍCULO 4°.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente

 

ARTÍCULO 5°.- A su regreso, los agentes LUNA DANIEL LEGAJO Nº 19730 y CARUSO CLAUDIO LEGAJO Nº 18811 rendirán debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 254/92.

 

ARTÍCULO 6°-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.

 

ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 346

 

 

 

Mar del Plata, 28 de Julio de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Norberto Recalde, Presidente de la Sociedad Argentina de Pediatría Filial Mar del Plata  en referencia al pedido de Declaración de Interés Turístico de las"XVII Jornadas de Pediatría de la Región Pampeana Sur" con  el lema "Una mirada multidisciplinaria acompañando infancias y adolescencias"  mediante nota 533/22 ,y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el evento se desarrollará los días 11 y 12 de agosto de 2022, con la modalidad virtual.

 

Que se han organizado conferencias, mesas de debate y simposios que tratarán temas tales como la actividad física como promotora de salud en Infancias y Adolescencias, las consecuencias emocionales de la pandemia en la Adolescencia,  las dietas de moda, la diversidad de género en Infancias y Adolescencias y su abordaje desde el consultorio pediátrico, entre otros temas.

 

Que asimismo, en el marco de estas Jornadas, se realizará una charla abierta a la comunidad en el SUM de la Universidad Atlántida Argentina.

 

Que se resalta que la región Pampeana Sur de la Sociedad incluye la sede Mar del Plata y las filiales Bahía Blanca, Necochea, Tandil, Regional Centro (Olavarría y Azul), Viedma y la provincia de La Pampa.

 

Que en virtud de lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno apoyar esta propuesta, que significa un aporte y enriquecimiento desde el punto de vista turístico, cultural y recreativo.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a las "XVII Jornadas de Pediatría de la Región Pampeana Sur" con  el lema "Una mirada multidisciplinaria acompañando infancias y adolescencias", en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 347

 

 

 

Mar del Plata, 28 de Julio de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Osvaldo Rinaldi, Presidente del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires - CVPBA en referencia al pedido de Declaración de Interés Turístico de las "XI Jornadas Internacionales de Veterinaria Práctica"  mediante nota 711/22 ,y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el evento se llevará a cabo  los días 26 y 27 de agosto de 2022, en el hotel UTHGRA SASSO de nuestra ciudad

 

Que en esta ocasión, será con la modalidad híbrida, para lo cual se ha contratado una Plataforma de última generación mediante la cual podrán conectarse gran cantidad de profesionales del exterior que, por distintos motivos, no les será posible acercarse a nuestra ciudad. Se destaca la asistencia de invitados extranjeros, entre ellos, el Dr. Xavier Roura de Barcelona y el Dr. Mario Marczuk de México.

 

Que también participarán representantes de importantes instituciones de nuestro país como la Universidad Nacional de La Plata, la Universidad Nacional del Centro, SENASA, entre otras.

 

Que serán alrededor de 900 asistentes de todo el país entre docentes, investigadores, estudiantes y profesionales veterinarios y de actividades relacionadas.

 

Que es de destacar que estas Jornadas son el evento más destacado de la profesión en el país desde hace dos décadas, y que se efectúan en Mar del Plata desde 2001.

 

Que en virtud de lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno apoyar esta propuesta, que significa un aporte y enriquecimiento desde el punto de vista turístico, cultural y recreativo.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a las ,"XI Jornadas Internacionales de Veterinaria Práctica" en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 348

 

 

 

Mar del Plata, 28 de julio de 2022

 

 

VISTO: la realización del evento “”Festival Cross Mar del Plata Vacaciones de Invierno”, en la ciudad de Mar del Plata; y

 

CONSIDERANDO

 

Que dicho evento se realizará los días 30 y 31 de julio en Av. Félix U. Camet entre las calles Padre Cardiel y Florisbelo Acosta, con propuestas recreativas y musicales, tanto locales como nacionales.

 

Que se realizará en conjunto con la quinta fecha del “Enduro del Atlántico” y la cuarta edición del “Enduropale Argentina”, lo que hará que ambos eventos se potencien uno al otro, porque a la importancia de la justa deportiva se sumarán actividades recreativas y culturales.

 

Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega a la agente KRIGER MARIA CRISTINA (Legajo N° 18450/1), la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir demás necesidades que implique el desarrollo de esta acción.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago a la agente KRIGER MARIA CRISTINA (Legajo N° 18450/1), la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo de la realización del evento ”FESTIVAL CROSS MAR DEL PLATA VACACIONES DE INVIERNO”,, evento que se llevará a cabo los días 30 y 31 de julio de 2022 en nuestra ciudad.

 

ARTÍCULO 2°.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 349

 

 

 

11492                         2                           2010

ALC 1 - CPOALC1

 

 

Mar del Plata, 28 de julio de 2022

 

VISTO: el expediente N° 11492-2-2010 alcance 1 CPO 1 por el que se tramitan las obras comprometidas en la Licitación Pública correspondiente a la Unidad Turística Fiscal Balneario 3 de Playa Grande, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Nota EMTUR Nº 354/21 la firma PLAYAS DEL SOL SA, concesionaria de la Unidad, presenta documentación gráfica y técnica relativa a la ejecución de una piscina recreativa en el sector propio del lote de arena.

 

Que el 20 de julio de 2022 se agrega de fs. 295 a fs. 305 la documental requerida por la Dirección de Control de Obras en UTF.

 

Que analizada la propuesta y de acuerdo a las acciones que se están desarrollando en el sector, la obra de ejecución de la piscina se inscribe en la oferta de servicios que el Complejo Playa Grande pretende desarrollar.

 

Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, deberá contar con la factibilidad de Obras Sanitarias S.E., en un todo de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que de acuerdo al Pliego de aplicación, el área afectada corresponde al denominado sector recreativo, por lo que la totalidad de las actividades en dichos espacios no podrán ser aranceladas.

 

Que la agregación de obra nueva no implica reconocimiento de mayores costos, en virtud de lo expresado en el artículo 70°- Mayores Costos de las Cláusulas Generales.

 

Que conforme lo expuesto se estaría en condiciones fácticas de elaborar el Acto Administrativo que apruebe la documentación gráfica y escrita presentada como Legajo Técnico de Obra, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48° de las Cláusulas Generales del Pliego de aplicación y cctes.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO  Y EL

SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO EN FORMA CONJUNTA

 

R E S U E L V E N

 

 

ARTÍCULO 1°- Aprobar el Legajo Técnico de Obra presentado por la firma PLAYAS DEL SOL SA concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario 3 del Complejo Playa Grande, de conformidad con los contenidos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°-  A todos los efectos emergentes de la presente aprobación y posterior ejecución, serán de aplicación los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones que se aprobara por Ordenanza 19910.

 

ARTÍCULO 3°-  La realización de las obras autorizadas en el artículo 1° de la presente resolución implican la observancia de todas las normas de habitabilidad, seguridad e higiene en vigencia que sobre el particular establezca la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 4°-  Con la notificación de la presente se inician los plazos de ejecución de la obra comprometida, las que deberán estar concluidas al 30 noviembre de 2022.

 

ARTÍCULO 5°-  El Municipio podrá exigir a el concesionario las adecuaciones al proyecto que entienda necesarias, las mismas deberán responder en todos sus términos a los contenidos del Pliego de aplicación.

 

ARTÍCULO 6°-  A partir de la notificación de la presente resolución, la concesionaria tendrá un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para completar la documentación correspondiente relativa a la Factibilidad Hídrica expedida por OSSE S.E.

 

ARTÍCULO 7°- Regístrese. Notifíquese y a sus efectos intervengan el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales del Ente Municipal de Turismo y la Dirección de Control de Obras en U.T.F de la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano. Cumplido, Archívese.

 

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 350

 

81                                      M                    2022

CPO2

 

 

Mar del Plata, 28 de julio de 2022

 

VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 02  por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 278/2022 para la contratación de spots de 15 segundos en el entretiempo de los partidos de la fecha 11 de la Liga de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. 11

 

Salida

Partido

Spot

Cantidad de Spots

Costo Seg.

Costo Total x Spot

30/07/22

Estudiantes vs Banfield

15”

1

$7.250.-

$108.750.-

31/07/22

Lanús vs Aldosivi

15”

1

$7.250.-

$108.750.-

31/07/22

 Patronato vs Boca

15”

1

$17.000.-

$255.000.-

01/08/22

 Rosario Central Vs. Central Córdoba

15”

1

$7.250.-

$108.750.-

01/08/22

Colon Vs Independiente

15”

1

$7.250.-

$108.750.-

 

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA  MIL ($ 690.000.-).

 

Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la Primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.

 

Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.

 

Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia.

 

Que la firma Imagen Satelital S.A. tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación), manteniendo el cuadro de tarifas vigentes sin IVA (fechas 8 y 9), con valores superiores a la potencial contratación.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 11 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, con un costo total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 690.000.-). en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº  351

 

 

 

Mar del Plata, 28 de julio de 2022

 

VISTO: la participación del Ente de Turismo en la Preparación y Realización Ventana FIBA – Agosto 2022, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que los equipos de América están participando para clasificar para esta Copa a través de 16 ventanas durante 15 meses. Estos partidos se están desarrollando desde noviembre del 2021 hasta el mes de febrero del 2023, con las selecciones jugando partidos de local y visitante en cada una de estas ventanas.

 

Que en este sentido, siete países del continente Americano tienen la posibilidad de obtener un lugar para competir en la Copa del Mundo de referencia.

 

Que dieciséis países americanos compiten por los siete lugares del continente en la Copa del Mundo de Baloncesto FIBA 2023. En instancias de la Segunda Ronda, cada equipo jugará como local y como visitante contra los tres nuevos equipos de su grupo en tres ventanas. Los períodos de las ventanas de la Segunda Ronda son agosto de 2022, noviembre de 2022 y febrero de 2023, con dos juegos por equipo en cada ventana.

 

Que durante todo el mes próximo Mar del Plata  será sede de un evento deportivo internacional que permitirá la promoción del Destino, a través de la cobertura de distintos medios de comunicación internacionales y además a través la permanencia en el destino durante todo el mes de agosto, no sólo los atletas de ambos equipos competidores si no de los cuerpos técnicos, réferis e integrantes de las instituciones organizadoras de tal evento, especialmente de la Confederación Argentina de Básquet CAB como organizadora anfitriona nacional.

 

Que el evento ha sido declarado de Interés Turístico por Resolución Nº 339/2022.

 

Que también ha sido declarado de Interés Municipal mediante Decreto Nº 1742/2022

 

Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 262/22 requiere la contratación de Servicio de Alojamiento y Gastronomía para los integrantes de la Selección Argentina y dirigentes de la CAB y FIBA.

 

Que la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de una Licitación Privada, en un todo de acuerdo con los valores establecidos en el art. 151º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, actualizados a partir del 1º de junio de 2022 y la estimación de precios correspondientes.

 

Que el Departamento de Marketing da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que el Departamento solicitante será el coordinador-contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento de las cláusulas contractuales y sanciones.

 

Que la Contaduría del Ente, de acuerdo con los preceptos de la Ordenanza Nº 25537, que dispone que el 20% del Fondo de Promoción Turística sea destinado al apoyo financiero de eventos de tipo deportivo a los fines de lograr mayor afluencia turística, procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a la Licitación Privada Nº 12/2022 para la Contratación del Servicio de Alojamiento y Gastronomía en el marco de la Preparación y Realización Ventana FIBA – Agosto 2022, con un Presupuesto Oficial de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 7.665.969.-).

 

ARTICULO 2º.-  Fijar para el día 1 de Agosto de 2022 a las 13:00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 3º,-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0  del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTICULO 4º.-  Designar la comisión de Pre-Adjudicación, de acuerdo al art. 21º del Pliego de Bases y Condiciones, la que se conformará por la Lic. Ingrid Gaertner Legajo Nº 21303/1 Jefe del Departamento de Marketing, Lic Claudio Caruso Legajo Nº 18811/1 Profesional Carrera Mayor Superior y el señor Laureano Scarano Legajo Nº 31723/1 Técnico III del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, todos pertenecientes al Ente.

 

ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 352

 

 

 

Mar del Plata, 29 de julio de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por la señora Cintia Buenzerio, del Comité Organizador de las “III Jornadas Nacionales del Profesorado de Ingles (J.N.P.I.)”, mediante nota Nº 761/22, y;

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico a dicho evento, el que se llevará a cabo entre los días 26 y 27 de agosto de 2022 , en nuestra ciudad.

 

Que el mismo se desarrolla cada dos años en la sede de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata, convocando a docentes y estudiantes de profesorados de inglés de todo el país.

 

Que dichas jornadas sirven como un espacio de difusión y discusión de las problemáticas que conciernen al Profesorado de Inglés y establecen vínculos académicos con otras instituciones de educación superior.

 

Que se destaca que las J.N.P.I. son íntegramente organizadas por estudiantes y graduados de la carrera del Profesorado de Inglés de la UNMdP y cuentan con el aval del Consejo Académico de la Facultad de Humanidades de la misma.

 

Que se espera la presencia de 80 expositores y alrededor de 400 profesionales de la materia, entre los que se encuentran el Prof. Mariano Quinterno, la Prof. Cecilia Solá, el Prof. Juan José Arias, entre otros destacados invitados.

 

Que en virtud de lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno apoyar esta propuesta, que significa un aporte y enriquecimiento desde el punto de vista turístico, cultural y recreativo.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a las “III Jornadas Nacionales del Profesorado de Ingles (J.N.P.I.)”, en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 353

 

 

 

110                               A                      2022

 

 

Mar del Plata, 29 de julio de 2022

 

VISTO la realización de la 5ta. Edición del ENDURO DEL ATLANTICO y de la 4ta Edición del ENDUROPALE ARGENTINA, a desarrollarse durante los días 30 y 31 de julio de 2022; y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el sector costero de la zona norte de Mar del Plata, a la altura de calle Cardiel se realizará la quinta fecha del “Enduro del Atlántico” y la cuarta edición del “Enduropale Argentina”.organizado por la Asociación Civil de Automovilismo “Alta Velocidad”.

 

Que dicho encuentro contará con la presencia de contingentes de competidores que vienen acompañados por sus equipos técnicos, convirtiendo a Mar del Plata en sede de un evento de gran interés turístico y deportivo, lo que generará gran afluencia de residentes y turistas que podrán disfrutar de los atractivos naturales, deportivos y culturales que ofrece la ciudad.

 

Que la 5ta. Edición del ENDURO DEL ATLANTICO y de la 4ta Edición del ENDUROPALE ARGENTINA fue declarada de Interés Municipal según Decreto Nº 1632/22 y de Interés Turístico según Resolución Nº 286/22.

 

Que la Asociación Alta Velocidad, organizadora del evento, presenta una propuesta para la participación de la marca Ciudad “Mar del Plata”, mediante nota Nº 778/22, por un costo total de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. de la Ciudad “Mar del Plata” en gorros de los competidores  ($350.000.-)
  2. de la Ciudad “Mar del Plata” en remera de los competidores ($230.000.-)
  1. estática a través de flybanners con marca destino, colocados en distintos puntos donde se desarrolla el evento – 10 unidades ($ 80.000.-)
  2. del Nombre de la Ciudad “Mar del Plata” en medallas de apreciación – 400 unidades ($ 80.000.-)
  3. de spot de Mar del Plata de 20 segundos durante la transmisión por streaming del evento en el canal de YouTube Caracol Producciones: 4 salidas por día en el horario de 11 a 16hs el día sábado 30 y de 11 a 18hs el día domingo 31 ($200.000.-)
  1. zócalos institucionales de 10 segundos: 4 el día 30/7 y 4 el día 31/7 durante la transmisión por streaming ($ 80.000.-)
  1. de la Ciudad “Mar del Plata” en el arco de largada y llegada de la competencia ($ 180.000.-)
  1. de dos emisiones de 3 minutos cada una por Canal 10 Mar del Plata de la cobertura del evento, el día 1 de agosto en los noticieros Ahora 10 13hs y Ahora Central 21hs, más 6 flashes de 1,5 minutos cada uno de la competición que se emitirán por dicha señal en tanda rotativa de 14 a 23hs, en dicho material se visualizara imágenes de la ciudad y de la marca destino ($ 600.000.-)
  2. de un micro de vídeo de 3 a 4 minutos de los momentos relevantes del evento Este material será emitido por Telefe Mar del Plata el día 1 de agosto, luego de finalizado el evento.  En el mismo se verá la marca destino  ($300.000.-).

 

Que el Departamento de Marketing requiere la contratación según Solicitud de Pedido Nº 285/22.

 

Que dicho importe si bien supera el monto autorizado para las Compras Directas, la ASOCIACION ALTA VELOCIDAD es la organizadora del evento, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la ASOCIACIÓN ALTA VELOCIDAD la contratación de una pauta publicitaria en el marco 5ta. Edición del ENDURO DEL ATLANTICO y de la 4ta Edición del ENDUROPALE ARGENTINA, por un monto total de hasta PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, los motivos expuestos en el exordio de la presente y la Solicitud de Pedido Nº 285/22.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 -  Actividad. 2 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - Apartado -0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 354

 

 

 

Mar del Plata, 29 de julio de 2022

 

VISTO la presentación efectuada por la Sra María Fernanda Melvern, Presidente de la Asociación Civil Quimio con Estilo -Pelucas Solidarias, mediante nota N° 754/22, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que la Sra. Melvern fue invitada a participar del “TERCER ENCUENTRO DE ESTÉTICA ONCOLÓGICA Y PALIATIVA” con motivo del 3º aniversario de AADEO- Asociación Argentina de Estética Oncológica

 

Que el mismo se desarrollará el día 5 de agosto de 2022 en el Salón Dorado de la Legislatura Porteña

 

Que la representante de Mar del Plata fue seleccionada entre más de 100 organizaciones dedicadas a contener y ayudar al paciente oncológico en estado de vulnerabilidad

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándola Embajadora Turística, durante su actividad .

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadora Turística a la señora María Fernanda Melvern  en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 355

 

 

 

Mar del Plata, 29 de Julio de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Javier A. Martín, Presidente de la Unión de Judo de Mar del Plata en referencia al pedido de Declaración de Interés Turístico del "TORNEO ABIERTO DE JUDO COPA AMISTAD DE MAR DEL PLATA”, mediante nota 675/22 ,y;

 

CONSIDERANDO

 

 

Que se realizará el día 13 de agosto de 2022 a partir de las 9.00hs, en el predio de APAND de nuestra ciudad

 

Que las categorías en disputa son: Promocionales, Infantiles "A" y "B", Cadetes, Junior, Hyu novicios y graduados, Senior, Veteranos y categorías especiales.

 

Que .participarán dojos provenientes de todo el país: de las ciudades de Bahía Blanca, Necochea, Villa Gesell; delegaciones de las provincias de Neuquén, Santa Fe, Río Negro, Córdoba; varios clubes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los más importantes del gran Buenos Aires; y de la Escuela Naval de la Armada.

 

Que también contará con la presencia de una delegación de la República Oriental del Uruguay.

 

Que  asistirán 400 competidores por lo que se posiciona como un Torneo destacado del Calendario Anual a nivel nacional

 

Que se destaca que el Torneo permitirá participar por primera vez de una competencia a muchos de los judokas más pequeños de Mar del Plata.

 

Que en virtud de lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno apoyar esta propuesta, que significa un aporte y enriquecimiento desde el punto de vista turístico, cultural y recreativo.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al ,"TORNEO ABIERTO DE JUDO COPA AMISTAD DE MAR DEL PLATA”en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 356

 

 

 

107                                    J                        2022

Cpo1 y Cpo2

 

Mar del Plata, 1 de agosto de 2022

 

 

VISTO el Expediente Nº 107 Letra J Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Privada Nº 08/2022 por la “Adquisición de Material Promocional -Souvenirs”; y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que por Resolución Nº 260/2022 se adjudica el Segundo Llamado de la Licitación Privada Nº 08/2022 por la Adquisición de Material Promocional - Souvenirs a la firma Delfante Gustavo Andrés  por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 406.440.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que en cumplimiento del artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación en efectivo por un monto de PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 40.644.-), según Recibo Nº 789 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.

 

Que con fecha 27 de Julio de 2022, la firma  solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, de acuerdo con la Nota Nº 775/2022.

 

Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad y habiéndose conformado la factura de dicha contratación, corresponde proceder a la  devolución.

 

Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.  Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo a la devolución  de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma DELFANTE GUSTAVO ANDRES,  correspondiente al Segundo Llamado de la Licitación Privada Nº 08/2022 “Adquisición de Material Promocional - Souvenirs”, realizada en efectivo por un monto de PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 40.644.-), según Recibo Nº 789 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.

 

ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 357

 

 

159                                M                            2022

 

Mar del Plata, 1 de agosto de 2022

 

 

VISTO el Expediente 159 Letra M Año 2022 por el cual se tramita una pauta publicitaria en las revistas impresas “La Agencia de Viajes” y “Viajando”; y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 258/2022, para la contratación de publicidad consistente en 1 página en la revista impresa “La Agencia de Viajes” y 1 página en la revista impresa “Viajando” que serán distribuidas en la Feria Internacional de Turismo de América Latina FIT 2022 a realizarse en CABA del 1 al 4 de octubre del corriente año.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Sistemas Comunicacionales S.A, asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL ($ 172.000.-)

 

Que la firma Sistemas Comunicacionales S.A. es propietaria de dichas revistas, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma SISTEMAS COMUNICACIONALES S.A. la contratación de publicidad de 1 página en la revista impresa “La Agencia de Viajes” y 1 página en la revista impresa “Viajando”, con un Costo Total de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL($ 172.000.-)., en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 358

 

 

 

165                                M                            2022

 

 

Mar del Plata, 2 de agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 165 Letra M Año 2022, por el cual tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en el “Torneo de Nacional de Mayores de Squash”, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que entre el 12 y 15 de agosto de 2022 se llevará a cabo en nuestra ciudad el Torneo Nacional de Mayores de Squash correspondiente al Circuito Nacional 2022 en diferentes canchas de la ciudad.

 

Que participarán alrededor de 120 jugadores con sus acompañantes provenientes de diversos puntos del país.

 

Que por Resolución Nº 338/2022 se declaró al Campeonato de Interés Turístico.

 

Que la firma organizadora del evento presenta una  propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a CIEN MIL ($ 100.000.-), y de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. remeras oficiales del Torneo. ($ 20.000.-).
  1. estática en las 5 canchas de Squash ($ 20.000.-).
  2. en Banners de promoción ($ 20.000.-)
  3. de la marca en las medallas de premiación ($ 20.000.-)
  4. de la marca en el Trofeo Fair Play ($ 10.000.-)
  5. de la marca en vídeos promocionales en las redes sociales del Torneo ($ 10.000.-).

 

Que el Departamento de Marketing, en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 273/2022.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma Asociación Marplatense de Squash Rackets la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco del “Torneo Nacional de Mayores de Squash” por un costo total de CIEN MIL ($ 100.000.-); en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 273/2022, propuesta publicitaria, y en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Act. 2 - Inc. 03 -  P.Pcial. 6 - P.Parcial 1 – Apartado 0 “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.

 

ARTICULO 4º.-  Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 359

 

 

 

101                                  M                              2022

Cpo1 Alc1

 

Mar del Plata, 2 de agosto de 2022

 

 

VISTO el Expediente 101 Letra M Año 2022 Cpo. 01  Alc. 01 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios Nº 12/2022 para la Contratación de Servicios varios para “AFTER MAR DEL PLATA EN USHUAIA”; y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que de acuerdo a Resolución Nº 337/2022 con fecha 2 de agosto de 2022 se procede a la apertura del Llamado al Concurso de Precios Nº 12/2022 correspondiente a la Contratación de Servicios varios para “AFTER MAR DEL PLATA EN USHUAIA”.

 

Que de un total de 3 (tres) invitaciones cursadas a distintas firmas relacionadas con el rubro y de acuerdo con la categoría solicitada, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la pág. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recibe una (1) oferta, correspondiente a la firma “LH HOTELES S.A”.

 

Que la firma ha dado cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos en el PBC.

 

Que a continuación se detallan la cotización presentada y de acuerdo al PBC:

 

 

ITEMS

LH HOTELES SA.

ITEM I ALQUILER SALON

$ 130.000.-

ITEM II SERVICIO GASTRONOMICO

$ 292.500.-

ITEM III SERVICIO DE BARTENDER

$ 8.000.-

ITEM IV AMBIENTACION

$ 210.000.-

ITEM V TECNICA-SONIDO-ILUMINACION-DJ

$ 340.000.-

TOTAL ITEMS

$ 980.500.-

 

Que la Jefatura de Compras informa, para conocimiento de la Comisión, que en los Concursos de Precios no es obligatorio la realización de un Segundo Llamado. Si bien cuando existe la presentación de una única oferta, esta Jefatura tiene la política de efectuar un Segundo Llamado, por una cuestión de transparencia y con el fin de obtener mejores costos, en éste caso teniendo en cuenta la fecha de realización del evento en la ciudad de Ushuaia sería imposible realizarlo materialmente.

 

Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre-Adjudicación, requiriendo estudio y evaluación de la oferta presentada.

 

Que la Comisión de Pre-Adjudicación analiza la propuesta de la firma LH HOTELES SA, e informa que la misma propone un salón con vista al canal de Beagle y Bosque de Ñires que le otorga un marco imponente al evento. En cuanto al servicio gastronómico basado en productos de mar resulta esencial para representar a nuestra Ciudad y sus típicos platos; mientras que los restantes servicios propuestos se encuentran dentro de lo establecido por el PBC, por lo que sugiere adjudicar la licitación de referencia a dicha firma.

 

Que el Departamento de Relaciones Institucionales será el coordinador , contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar el Concurso de Precios Nº 12/2022 para la Contratación de Servicios varios para “AFTER MAR DEL PLATA EN USHUAIA”., a la firma LH HOTELES S.A., por un monto total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS ($ 980.500.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inc 03 - P.Ppal 6 -   P.Parcial 9 - Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Relaciones Institucionales y Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 360

 

 

168                                              M                                            2022

 

Mar del Plata, 2 de agosto de 2022

 

VISTO el expte 168–M–2022 Cpo1, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas a la participación del Ente de Turismo en la Preparación y Realización Ventana FIBA – Agosto 2022, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que de acuerdo a Resolución Nº 352/2022 con fecha 1 de agosto de 2022 se procede a la apertura del Llamado a Licitación Privada Nº 12/2022 correspondiente a la Contratación de Servicios de Hotelería y Gastronomía – Preparación y Realización Ventana FIBA Agosto 2022.

 

Que de un total de cinco (5) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente y no inscriptas, más la publicación en el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionan dos (2) propuestas correspondientes a las firmas: FERENTINO S.A  por Hotel Spa República y  ALJA S.A por  Hotel Tronador.

 

Que a continuación se detallan las cotizaciones presentadas:

 

FERENTINO S.A.

Hotel Spa República

Variación % Presupuesto Oficial

ALJA  S.A.

Hotel Tronador

Variación % Presupuesto Oficial

Ítem I – Periodo 3/8 al 22/8

 

 

 

 

Alojamiento Hotel 4* Habitaciones

 

 

 

 

Habitación Single

$8.000.-

0,8758%

$8.650.-

0,9470%

Habitación Doble

$8.900.-

0,9743%

$9.800.-

1,0729%

Gastronomía Hotel 4*

 

 

 

 

Almuerzo

$2.850.-

0,8892%

$3.000.-

0,9359%

Merienda

$710.-

0,8922%

$650.-

0,8167%

Cena

$2.850.-

0,8891%

$3.000.-

0,9359%

Ítem II Periodo  26/8 al 30/8

 

 

 

 

Alojamiento Hotel 4* Habitaciones

 

 

 

 

Habitación Doble

$12.793.-

0,0000%

$13.500.-

1,0552%

Gastronomía Hotel 4*

 

 

 

 

Almuerzo

$2.900.-

0,0000%

$3.000.-

1,0344%

Merienda

$900.-

0,0000%

$650.-

0,7222%

Cena

$2.900.-

0,0000%

$3.000.-

1,0344%

 

Que ambas ofertas han dado cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos en el PBC, dándose por validas las mismas.

 

Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre-Adjudicación, requiriendo estudio y evaluación de las ofertas presentadas.

Que la Comisión de Pre-Adjudicación analiza ambas ofertas y teniendo en cuenta el menor costo en las noches de alojamiento tanto en habitaciones singles como dobles para ambas etapas, así como el costo de los servicios gastronómicos ofrecidos, los servicios incluidos: desayuno buffet deportivo, caja de seguridad, WiFi, Internet, Spa (hidromasaje, agua helada post entrenamiento, camillas para kinesiologia, pileta, gimnasio, hielo para recuperación e hidratación), salón para distintas actividades del plantel, lavadero, y otros servicios incluidos como pileta cubierta climatizada, solárium, baños sauna, turco y finlandés, sala de aparatos computarizados y personal trainer, sugiere adjudicar la Licitación de referencia a la firma FERENTINO S.A.

 

Que atento el rooming list enviado para el primer período, el mismo dice que será a partir del día 7 de agosto de 2022, modificándose la fecha original de ingreso del plantel deportivo a dicho día.

 

Que el Departamento solicitante será el coordinador-contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento de las cláusulas contractuales y sanciones.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 12/2022 “Ítems I y II”  por la Contratación de Servicios  de Alojamiento y Gastronomía – Preparación y Realización Ventana FIBA – Agosto 2022., a la firma FERENTINO S.A., por un monto total de PESOS SIES MILLONES DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 6.018.252-): Ítem I (inciso a) Alojamiento y b) Gastronomía) de la “Etapa Preparatoria Seleccionado Argentino Masculino de Básquet – Período: del 7 al 22/8”, hasta un monto total de PESOS CUATRO  MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ($ 4.341.900.-) y el Ítem II (incisos a) Alojamiento y b) Gastronomía) “Staff CAB y FIBA – Período: del 26 al 30/8”, hasta un monto total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 1.676.352.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, a la Solicitud de Pedido Nº 281 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Parcial 9 – Apartado 0  del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 361

 

 

 

Mar del Plata, 2 de agosto de 2022

 

 

VISTO el cumplimiento del décimo aniversario del fallecimiento del Sr. EDUARDO TOMAS PEZZATI, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el día 4 de agosto de 2022 se cumple el décimo aniversario del fallecimiento del Sr. EDUARDO TOMAS PEZZATI, quien fuera concejal de nuestra ciudad en dos oportunidades, desarrollador de la Bolsa de Comercio de Mar del Plata, ex presidente del Consorcio Regional Portuario y Presidente del Ente Municipal de Turismo hasta el mes de diciembre de 1994.

 

Que el señor Eduardo Pezzati fue un gran entusiasta y promotor de nuestra ciudad y particularmente un impulsor para el turismo tanto desde su actividad pública como privada.

 

Que en virtud de ello, y en su memoria desde el Emtur, se ha querido rendirle un homenaje que implique tener su nombre siempre presente entre quienes formamos parte del equipo de turismo de la ciudad.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1°.-  Impóngase el nombre de EDUARDO TOMAS PEZZATI al salón de usos múltiples del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 2°.-  Dispóngase la colocación de una placa alusiva en la puerta del salón de reuniones.

 

ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese y a sus efectos intervenga el Depto. de Administración y Personal y la Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 362

 

 

 

167                                      M                        2022

 

 

Mar del Plata, 2 de agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 167 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria en la plataforma web www.estadodelmar.com.ar,  y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 277/2022, mediante la cual requiere la contratación de pauta publicitaria en el sitio web www.estadodelmar.com.ar; por un período de 3 meses desde el momento de su adjudicación de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. banner player vídeo 7 segundos rotativo cada 15 días por las cámaras ($10.000.-)
  2. banners Header en Cámara del Torreón y Playa Popular – Hotel Guerrero- ($13.000.-)

Medida 1412 x 120px

  1. de agua en dos cámaras ($ 5.500.-)
  2. Colectivo en 6 cámaras ($ 4.000.-)

Medida 320 x 165px

  1. mención al Instagram de Turismo en historias o posteos de la plataforma ($ 5.000.-)

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Manolio Eugenio, asciende a un monto total  de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($ 112.500.-), con un costo mensual de PESOS TREINTA  Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 37.500.-).

 

Que del informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 5 , surge que Estado del Mar es una plataforma que visitan 8000 personas por día para observar el mar en tiempo real a través de cámaras en vivo utilizando esta web para ver la ciudad, ya que estado del Mar comparte en sus redes imágenes de Mar del Plata logrando una importante interacción con sus seguidores.

 

Que el Ente proveerá, de acuerdo a las distintas campañas que se realizarán y “A Demanda”, los banners a publicar.

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.

 

Que la firma Manolio Eugenio. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MANOLIO EUGENIO la contratación de publicidad en el sitio web www.estadodelmar.com.ar, de acuerdo a lo detallado precedentemente, por el período de 3 meses desde el momento de su adjudicación , por un monto total  de PESOS CUATROCIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($ 112.500.-), con un costo mensual de $ 37.500.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de la pauta contratada junto con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 363

 

 

 

83                                    M                          2022

 

 

Mar del Plata, 2 de agosto de 2022

 

 

VISTO el Expediente 83 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner publicitario en la home page del sitio www.infomiba.com, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 287/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner en medidas: 300 x 200px, en la home page del sitio www.infomiba.com, por el periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de octubre de 2022.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Dib Juan Domingo, asciende a un monto total de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 37.510.-), con un costo mensual del banner de $ 18.755.-

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 20, www.infomiba.com es un medio de comunicación con amplia información en la provincia de Buenos Aires, con espacios dedicados a los sectores empresariales, deportivos, turísticos, culturales, de deportes, entre otros, determinando en consecuencia la necesidad e interés de comunicar en dicho sitio mensajes motivadores de desplazamiento turístico, como así también sobre atractivos, acciones, acontecimientos y eventos.

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas; la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma DIB JUAN DOMINGO tiene la propiedad del dominio “infomiba.com”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma DIB JUAN DOMINGO la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en medidas: 300 x 200px, en la home page del sitio web www.infomiba.com, por el periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de octubre de 2022, con un costo total de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUIENTOS DIEZ ($ 37.510.-), con un costo mensual del banner de $ 18.755, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas de pantallas mensuales del banner pautado con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 364

 

 

 

Mar del Plata, 3 de agosto de 2022

 

VISTO: el informe producido por el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en la misma informa que con motivo de la realización del evento “Festival Cross Mar del Plata – Vacaciones de Invierno” llevado a cabo los días 30 y 31 de julio ppdo, se ha solicitado ampliación en el servicio de sanitarios.

 

Que la referida dependencia presenta la factura N° 00003-00000105 de fecha 02-08-2022 de la firma Lazcano Carlos Eduardo CUIT Nº 20182615995, por el alquiler de quince (15) baños químicos.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que autoriza, en cumplimiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el gasto correspondiente que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 232.320.-).

 

Que además, el Área Contable informa que,  no habiéndose imputado preventivamente este gasto, se hace necesario la autorización y reconocimiento del mismo, a través del respectivo acto administrativo, a efectos de poder proceder al pago al proveedor.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a la firma LAZCANO CARLOS EDUARDO CUIT Nº 20182615995 de la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 232.320.-), correspondiente a la factura N° 00003-00000105 de fecha 02-08-2022, por gastos de alquiler de quince (15) baños químicos con motivo de la realización del evento “Festival Cross Mar del Plata – Vacaciones de Invierno” , en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente se deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 03 - Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9  - Partida Subparcial 0 - “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 365

 

 

 

Mar del Plata, 3 de agosto de 2022

 

VISTO la presentación efectuada por la Sra María Fernanda Melvern, Presidenta de la Asociación Civil Quimio con Estilo -Pelucas Solidarias, mediante nota N° 754/22, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Sra. Melvern fue invitada a participar del “TERCER ENCUENTRO NACIONAL DE BANCOS DE PELUCAS – CONSTRUYENDO CAMINOS” a desarrollarse entre los días 13 y 15 de agosto de 2022 en la ciudad de Bahía Blanca.

 

Que se realizarán talleres de cortinas de cabello efectuadas con distintas técnicas de mechas (cocidas a máquina, remalladas, implantadas, tejidas), de armado de cascos, moldería, de confección y armado de pelucas cocidas a mano y a máquina, entre otros.

 

Que asimismo, se expondrán pelucas y materiales  utilizados para su confección, disertaciones de profesionales relacionados con la temáticas, y testimonios de experiencias.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándola Embajadora Turística, durante su actividad .

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadora Turística a la señora María Fernanda Melvern  en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 366

 

 

81                                  M                       2022

Cpo2

 

Mar del Plata, 4 de agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo 02 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 288/2022, en la que requiere la contratación de spots de 15 segundos en el entretiempo de los partidos de la fecha 12 de la Liga de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. 12
  1.  
  1.  
  1.  
  1. de Spots
  1. Seg
  1. Tota lx Spot
  1.  
  1. vs Lanús
  1.  
  1.  
  1.  
  1.  
  1.  
  1. Lorenzo vs Estudiantes
  1.  
  1.  
  1.  
  1.  
  1.  
  •  Independiente vs River
  1.  
  1.  
  1.  
  1.  

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS  ($ 472.500.-).

 

Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la Primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.

 

Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.

 

Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia

 

Que la firma Imagen Satelital S.A. tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación), adjuntando tarifas vigentes sin IVA, con valores superiores a la potencial contratación.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 12 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, con un costo total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS  ($ 472.500.-). en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 367

 

 

 

157                                C                        2022

 

 

Mar del Plata, 4 de agosto de 2022

 

VISTO el Expediente Nº 157 Letra C Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Privada  Nº 10/2022 por la “Adquisición de Equipamiento Informático”; y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que por Resolución Nº 345/2022 se adjudica el Segundo Llamado de la Licitación Privada Nº 10/2022 por la Adquisición de Equipamiento Informático a la firma Mamesi S.R.L, por  un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL VEINTIDOS ($ 440.022.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que en cumplimiento del artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación en efectivo por un monto de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOS CON 20/100 ($44.002,20.-), según Recibo Nº 797 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo..

 

Que con fecha 4 de agosto de 2022, la firma  solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, de acuerdo con la Nota Nº 802/2022.

 

Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad y habiéndose conformado la factura de dicha contratación, corresponde proceder a la  devolución.

 

Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.  Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo a la devolución  de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma MAMESI S.R.L. correspondiente al Segundo Llamado de la Licitación Privada Nº 10/2022 “Adquisición de Equipamiento Informático”, realizada en efectivo por un monto de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOS CON 20/100 ($44.002,20.-), según Recibo Nº 797 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.

 

ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 368

 

 

 

Mar del Plata, 4 de agosto de 2022

 

VISTO el expediente Nº 1231-1-2017 Cuerpo 01 Alcance 1, por el cual se tramita las obras comprometidas por la firma PLAYA SOLEADA LA PERLA  SA concesionaria de la UTF PERLA 5 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que con fecha 5 de abril, 14 de junio y 22 de julio de 2022 se recepciona ante el EMTUR  documental correspondiente al legajo técnico de obra conforme los requisitos estipulados en el Pliego de Bases y Condiciones (Articulo 48 de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones).

 

Que dicha obra consiste básicamente en la ejecución de la plana a nivel arena -.840 y -9 planteada en la memoria técnica que describe “ El proyecto consolida una idea integral que plantea el área de servicios y equipamiento comunitario (rampa, baños públicos  y drugstore) sobre el lado sur, básicamente entre los espigones 4 y 5, los servicios del balneario (vestuario para hombres y mujeres, vestuario para niños/as, UMR, administración y servicios correspondientes) y el drugstore “  La documentación técnica presentada se corresponde a la Etapa I primera parte, de la obra comprometida por la concesionaria al momento de la presentación de la oferta.

 

Que analizada los contendidos de la documentación presentada, la misma se ajusta a lo aprobado  por Ordenanza Nº 22351.

 

Que conforme las previsiones del pliego de bases y condiciones de aplicación, la etapabilidad de obras se encuentra admitida (Artículo 25º Clausulas Generales).

 

Que el plazo de ejecución de las obras previstas para la presente etapa es de cuatro (4) meses a partir de la notificación de la presente.

 

Que el Departamento de  Unidades Turísticas Fiscales no formula objeciones a la presentación, toda vez que sus contenidos se ajustan a lo previsto en el Artículo 48º  y concordantes de la Clausulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que el concesionario está obligado a ejecutar los trabajos de forma tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en un todo de acuerdo con la propuesta, especificaciones y documentación presentada, realizando todas las gestiones y/o trámites de las obras a ejecutar ante las autoridades correspondientes, cumplimentando todas las exigencias y reglamentaciones vigentes que rijan sobre la ejecución de obras y prevención de seguridad e higiene.

 

Por todo ello,

 

 

El PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

Y EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO

EN FORMA CONJUNTA

 

RESUELVEN

 

 

ARTICULO 1º: Aprobar  el Legajo Técnico de Obra agregado de fs. 31 a fs. 38  del expediente Nº 1231-1-2017 Cuerpo 1 Alcance 1, presentado por la  firma PLAYA SOLEADA LA PERLA  S.A, concesionaria de la Unidad Turística Fiscal PERLA 5   correspondiente a la ETAPA I, PRIMERA PARTE del cronograma de obras de conformidad a  los contenidos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º: A todos los efectos emergentes de la presente aprobación y posterior ejecución serán de aplicación los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza 22351, con intervención de la Dirección de Control de Obras en UTF  de la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano.

 

ARTICULO 3º  Regístrese, notifíquese y a sus efectos intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales del EMTUR  y la  Dirección de Control de Obras en Unidades Turísticas Fiscales de la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 369

 

 

 

101                                M                        2022

Cpo2

 

Mar del Plata, 4 de agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 101 Letra M Año 2022 Cpo2 ,  por el cual se tramita la Acción Promocional “After MDP” en la ciudad de Ushuaia, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing requiere la contratación de pauta publicitaria, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Solicitud de pedido Nº 291/2022

 

Spots y PNT de 20 segundos, en LU87 TV Canal 11 de Ushuaia – Televisión Pública Fueguina, con un costo total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($ 98.036,40.-) según el siguiente detalle:

 

 

Duración SPOT

Salidas

Programa

Tarifa seg

Costo Spot

Importe total

20”

2 salidas: 5,8 ,9 y 10 de agosto

1 salida: 11 de agosto

TVP Noticias 12HS

$78,54

$1570,80

$14.137,20

 

20”

2 salidas: 5,8 ,9 y 10 de agosto

1 salida: 11 de agosto

TVP Deportes 19HS

$124,74

$2494,80

$22.453,20

 

20”

2 salidas: 5,8 ,9 y 10 de agosto

1 salida: 11 de agosto

Franja 21HS

$109,34

$2186,80

$19.681,20

 

 

Duración PNT

Salidas

Programa

Tarifa seg

Costo Spot

Importe total

20”

2 salidas: 5 de agosto

Copa de fin del mundo Hockey sobre Hielo

$138,60

$2772

$5.544,00

 

20”

2 salidas: 12 de agosto

1 salida: 5,8,9,10 y 11 de agosto

TVP Noticias 12HS

$100,10

$2002

$14.014,00

 

20”

2 salidas: 12 de agosto

1 salida: 5,8,9,10 y 11 de agosto

TVP Deportes 19HS

$158,62

$3172,40

$22.206,80

 

Los importes incluyen un descuento del 23 % por volumen.

 

Solicitud de pedido Nº 292/2022

 

  1. banner institucional en el diario digital sureño www.surenio.com.ar
  1. fijo
  2. 535 x 250px
  3. Home Page Sección Turismo
  4. desde su adjudicación por 1 mes
  1. $70.000.-

 

Solicitud de pedido Nº 293/2022

 

  1. banner institucional en la home www.sur54.com
  1. fijo
  2. 300 x 250px
  3. desde su adjudicación por 1 mes
  1. $50.000.-

 

Que el costo total de la pauta en LU87 TV CANAL 11 de Ushuaia Televisión Pública Fueguina, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, asciende a un monto total de NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($ 98.036,40.-).

 

Que el costo total de la pauta en www.surenio.com.ar, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Fagon SRL, asciende a un monto total de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-).

 

Que el costo total de la pauta en www.sur54.com.ar, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Networking TDF SAS, asciende a un monto total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

 

Que de los informes del Departamento de Marketing obrantes en el presente, surge que vista la Acción Promocional “After MDP” que se realizará en la ciudad de Ushuaia el día 5 de agosto de 2022, más otras acciones los días 6 y 7 de agosto de 2022, contando con la participación de autoridades turísticas e invitados especiales, se propone reforzar la presencia institucional y posicionar a Mar del Plata como destino turístico para los próximos meses.

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes  sin IVA desde marzo 2022 de LU87 TV Canal 11 de Ushuaia con valores superiores a la potencial contratación.

 

PROGRAMA

COSTO segundo

LU87 TV canal 11

SPOT/PNT

COSTO segundo

TOTALMEDIOS (sin IVA)

TVP Noticias 12HS

$ 78,54/100,10

 

$ 204,00

 

TVP Deportes 19HS

$124,74/$158,62

$326,00

Franja 21HS

$109,34

$284,00

Copa de fin del mundo Hockey sobre Hielo

$138,60

Sin costo de referencia

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no está dado únicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que la firma PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR es quien comercializa en forma exclusiva las pautas publicitarias en LU87 TV Canal 11 de Usuaria-Televisión Pública Fueguina,   encontrándonos ante EXCLUSIVIDADES comprendidas en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la firma Fagon SRL. es quien comercializa en forma exclusiva la web www.surenio.com.ar, y la firma Networking TDF SAS es quien comercializa en forma exclusiva la web www.sur54.com encontrándonos ante  EXCLUSIVIDADES comprendidas en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR., la contratación de publicidad en LU87 TV Canal 11 de Ushuaia – Televisión Pública Fueguina, de acuerdo a lo detallado precedentemente,  por un monto total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($ 98.036,40.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- Adjudicar a la firma FAGON SRL., la contratación de publicidad en el sitio www.surenio.com.ar, de acuerdo a lo detallado precedentemente, por el período de 1 mes desde el momento de su adjudicación, por un monto total de PESOS  SETENTA MIL ($ 70.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 3º.- Adjudicar a la firma NETWORKING TDF SAS, la contratación de publicidad en el sitio www.sur54.com, de acuerdo a lo detallado precedentemente, por el período de 1 mes desde el momento de su adjudicación, por un monto total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 4º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º a 3ª de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  2022.

 

ARTÍCULO 5º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de la pauta contratada junto con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 370

 

 

 

171                               M                             2022

 

 

Mar del Plata, 4 de agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 171 Letra M Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en las Carreras New Balance 15K Palermo y Duatlón Ciudad de Buenos Aires, ambos a llevarse a cabo los próximos 7 y 28 de agosto de 2022 respectivamente, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que los días 7 y 28 de agosto se llevarán a cabo la Carrera New Balance 15K Palermo y el Duatlón Ciudad de Buenos Aires, ambos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que estos acontecimientos tan importantes a realizarse en CABA, nos permiten promocionar la marca Mar del Plata Tenemos Todo en dichos encuentros deportivos.

 

Que la firma organizadora del evento presenta una  propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL ($ 1.150.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. de Largada y Llegada de ambas carreras: $ 350.000.-
  2. de escenario de ambas carreras: $ 350.000.-
  1. banners y Lonas ( 4) de 3mts. x 1mt. en el corredor central de la llegada de ambos eventos. $ 100.000.-
  1. Finisher (presencia de marca en back de entrega de kits desde el 6 de agosto al 7 de agosto en Abasto Shopping NB de Ciudad de Bs. As. y 27 de agosto en lugar a definir de CABA): $ 250.000.-
  1. de influencers en redes sociales durante el evento, pre y post evento en redes sociales de cada una de las carreras. $ 100.000.-

 

Que el Departamento de Marketing, en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 298/2022.

 

Que dicho importe, si bien supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma SPORTSFACILITIES S.R.L., es la organizadora del evento, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º-. Adjudicar a la firma SPORTS FACILITIES S.R.L. la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco de las Carreras  New Balance 15K Palermo y Duatlón Ciudad de Buenos Aires, ambos a llevarse a cabo los próximos 7 y 28 de agosto de 2022 respectivamente, por un costo total de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL ($ 1.150.000.-) ambos eventos; en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 298/2022 y en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 -  Act. 2 - Inc. 03 - P.Pcial. 6 -  P.Parcial 1 – Apartado 0 “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 371

 

 

 

53                                M                         2022

 

 

Mar del Plata, 8 de agosto de 2022

 

 

VISTO: El expediente 53-M-2022-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en la REVISTA CENTRAL, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que la REVISTA CENTRAL, editada por la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es una revista vanguardista, con notas de actualidad, por lo que el Departamento de Marketing solicitó presupuesto para la publicación de un aviso institucional en las ediciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, con motivo de posicionar a la Ciudad y sus acontecimientos más relevantes, que es objetivo de la estrategia de comunicación del Ente.

 

Que la Revista Central se distribuye en kioscos, shopping, institutos médicos, hoteles de 5 Estrellas y por envíos personalizados en la ciudad de Mar del Plata.

 

Que atento a ello el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 282/2022, requiere la contratación de tres (3) avisos institucionales de 1 (una) página color (21 x 27,6cms) para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, ubicación impar derecha (enfrentada a un contenido), y diseño provisto por el Ente, con un costo por aviso de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 39.847.-) y un costo total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 119.541.-).

 

Que la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es quien edita y comercializa comercializa en forma exclusiva dicha revista, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar la contratación a la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L de tres (3) avisos institucionales de 1 (una) página color (21 x 27,6cms) para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, ubicación impar derecha (enfrentada a un contenido), con diseño provisto por el Ente, por un costo de página de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 39.847) y un costo total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 119.541.-)., en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial  1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 ejemplares de cada Revista con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 372

 

 

166                                 M                                2022

 

 

Mar del Plata, 08 de agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 166 Letra M Año 2022  por el cual se tramita una pauta publicitaria  en  la web de Argentinos x Argentina; y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing, requiere la contratación de un servicio de publicidad en la comunidad de viajeros Argentinos x Argentina (es la comunidad de viajeros y fotógrafos de paisajes más grande del país, cuenta con más de 200 miembros, todos reconocidos instagramers dentro del rubro de viajes y fotografías de paisaje de la República Argentina), de acuerdo al siguiente detalle:

 

* Fam Press de 3 días a cargo de la marca donde se visitan diferentes atractivos turísticos: naturales, históricos, culturales, gastronomía, hotelería, excursiones y paseos, con entrega de material audiovisual generado durante la acción al destino.

 

* Generación de contenido ARGENTINOS X ARGENTINA destino Mar del Plata, este contenido que  dura  30 minutos, dividido en 3 contenidos de 10 minutos de duración donde se abarquen 3 temáticas diferentes  de la ciudad.

Estos temas se coordinarán entre este Organismo y la productora con 10 días de antelación.

 

*Historias en redes de los integrantes de AxA: estas historias serán subidas en tiempo real por ellos a medida que se desarrollan las actividades, mencionando y etiquetando en cada una de ellas a las redes sociales del Ente

@angel_gomezolivera  y  @viajando_con_nenes

 

* Historias en Instagram de AxA: se subirán no menos de 30 historias de todos los eventos en @ArgentinosxArgentina mencionando y etiquetando a las redes sociales del Ente en cada una de ellas.

 

* Argentinos x Argentina Destinos: entregarán al Ente y subirán al canal de YouTube 3 capítulos de 10 minutos llamado Argentinos x Argentina Destino Mar del Plata, imágenes de drone incluidas, totalmente editado y musicalizado.

 

* Fotos de experiencia: entregarán al Ente una carpeta de fotos de todas las experiencias realizadas durante la grabación en la ciudad.

 

* Imágenes y vídeos de drone: entregarán una carpeta de diferentes fotografías y vídeos de drone de todos las actividades en la ciudad.

 

* Vídeos y crudos: entregarán al destino los crudos de todo lo filmado durante su visita.

 

Que la comunidad ARGENTINOS X ARGENTINA creció en forma vertiginosa en el ultimo tiempo, y tiene como finalidad principal difundir y fomentar el turismo nacional, tratando de incentivar por diferentes medios, tanto a los habitantes de nuestro país como a todas aquellas personas que provengan del exterior, a que recorran y disfruten de la enorme diversidad que ofrece nuestro país a la hora de hablar de turismo.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma CORIA SEBASTIAN ARIEL asciende a la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000.-).

 

Que la la firma CORIA SEBASTIAN ARIEL es propietaria del dominio www.argentinosxargentina.ar, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello en uso de las facultades delegadas,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma CORIA SEBASTIAN ARIEL  la contratación de una pauta publicitaria con un Costo Total de hasta PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000.-), por publicidad en el sitio ARGENTINOS X ARGENTINA, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente,   deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 373

 

 

 

Mar del Plata, 8 de agosto de 2022

 

 

VISTO: la presentación efectuada por la señorita Majo Garufi y el señor Fernando Lockman, mediante nota Nº 793/22; y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma, solicitan se declare de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la “COPA CERVEZAS DE AMERICA 2022”, a llevarse a cabo entre los días 8 y 10 de agosto de 2022.

 

Que dicha copa fue creada en 2011 y, actualmente, convertida en el evento internacional más importante de Latinoamérica, siendo  la plataforma de encuentro de la comunidad cervecera, con el fin de contribuir y potenciar su cultura en el continente y dar visibilidad a la industria en el extranjero.

 

Que en la etapa a desarrollarse en nuestra ciudad serán las catas, visitas a fábricas, además de una conferencia con disertantes internacionales que compartirán su experiencia y conocimientos, con la expectativa de que Mar del plata sea sede de la copa y la semana cervecera en una próxima edición.

 

Que visitarán la ciudad jueces de todo el mundo, los que son invitados a catar las muestras inscriptas y cuyas evaluaciones son, luego de la competencia, entregadas a los participantes, potenciando el foco en la educación cervecera.

 

Que la cata para el concurso Copa Cervezas de América 2022 se realiza durante tres días y tiene como antecedentes en 2019, la recepción de 1685 muestras de cerveza de 452 cervecerías, pertenecientes a 16 países y evaluadas por más de 80 jueces internacionales.

 

Que se entregarán medallas de oro, plata y bronce a las mejores etiquetas, premiación a la cervecería y cerveza ganadora de cada país que participe. El premio mayor es a nivel de continente, premiando a la Cervecería Ganadora de América y la Mejor Cerveza Americana.

 

Que dicho evento destaca y consolida a la industria cervecera latinoamericana, en una semana de encuentro en donde se realizan diversas actividades enfocadas a los cerveceros y a amantes de la cerveza, creando un punto de encuentro e intercambio de cultura cervecera y premiando a las mejores cervezas.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística, recreativa y gastronómica de Mar del Plata.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la “COPA CERVEZAS DE AMERICA 2022”, a llevarse a cabo entre los días 8 y 10 de agosto de 2022, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 374

 

 

 

7                                   J                              2022

 

 

Mar del Plata, 8 de agosto de 2022

 

VISTO la realización del Concurso “Copa Cervezas de América 2022”, a desarrollarse entre el 8 y 10 de agosto de 2022; y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que dicho evento es el mas importante de Latinoamérica, y actúa como plataforma de encuentro de la comunidad cervecera para contribuir y potenciar su cultura en el continente y dar visibilidad a la industria en el extranjero

 

Que el Emtur brindará una conferencia de prensa, que incluirá recepción y comida para 30 personas; para los organizadores, creadores, jueces nacionales e internacionales del concurso, en vistas a lograr convertir a Mar del Plata en Sede Internacional del Acontecimiento el próximo año.

 

Que contando este Ente con la adjudicación de 30 menúes elaborados para ser utilizados a demanda y con un costo unitario de $ 2.850.- a la firma Iruña SCA según Concurso de Precios Nº 09/2022, “Logística Acciones Promocionales - Gastronomía en la Ciudad de Mar del Plata ” (Resolución Nº 270/22),  el Departamento de Marketing decide la utilización de los mismos para tal evento.

 

Que atento a ello, la conferencia de prensa  prevista amerita disponer de un salón de uso exclusivo, solicitándose el alquiler del mismo mediante Solicitud de Pedido Nº 299/2022 (“Salón Doré”) ubicado en el 6to piso del Hotel Iruña para el desarrollo del evento y comida de los invitados.

 

Que la firma IRUÑA SCA, presenta propuesta por la contratación del Salón Doré- Hotel Iruña- por un costo total de PESOS DOCE MIL CIEN ($ 12.100.-), el cual incluye: alquiler, armado y desarmado del Salón, limpieza y post limpieza y mantelería necesaria.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma IRUÑA SCA  el alquiler del “Salón Doré” para el día 9 de agosto de 2022 a las 13:30hs para la realización de la conferencia de prensa del Concurso “Copa Cervezas de América 2022”, por un  total de PESOS  DOCE MIL CIEN ($12.100.-) , en un todo de acuerdo al presupuesto de la firma, los motivos expuestos en el exordio de la presente y la Solicitud de Pedido Nº 299/22.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Act. 2 - Inc. 03 - P.Pcial. 6 - P.Parcial 1 – Apartado 0 -  “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 375

 

 

 

28                              M                          2022

 

 

Mar del Plata, 9 de agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 28 Letra M Año 2022 por el cual se tramita la contratación de publicidad LN+, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 294/2022, requiere la contratación de publicidad institucional en  LN+, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. Auspicios de Sección en el programa + Realidad, conducido por Jonatan Viale, que incluyen 1 PNT de 10” de duración a cargo del conductor y 1 vídeo de 15” de duración con un Costo Unitario de Pesos Ciento Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Veinte ($ 176.420.-) y un costo total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 2.822.720.-)

Septiembre: 9-16-23

Octubre: 4-6-20-27

Noviembre: 2-9-16-24

Diciembre: 2-9-14-16-23

 

  1. Auspicios de Sección en el programa El Noticiero de Feinman conducido por Eduardo Feinman, que incluyen 1 PNT de 10” de duración a cargo del conductor y 1 vídeo de 15” de duración con un Costo Unitario de Pesos Ciento Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Veinte ($ 176.420.-) y un costo total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 2.822.720.-)

Septiembre: 8-15-30

Octubre: 3-5-19-26

Noviembre: 1-11-15-29

Diciembre: 2-8-15-21-22

 

  1. Auspicios de Sección en el programa El Diario de Leuco, conducido por Alfredo Leuco, que incluyen 1 PNT de 10” de duración a cargo del conductor y 1 vídeo de 15” de duración con un Costo Unitario de Pesos  Doscientos Nueve Mil Ochenta y Ocho ($ 209.088.-) y un costo total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 3.345.408.-)

Septiembre: 7-21-29

Octubre: 3-5-18-26

Noviembre: 3-10-17-30

Diciembre: 1-8-14-15-22

 

  1. Total de la Propuesta de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 8.990.848.-)

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta tarifario de LN+, con valores superiores a la potencial contratación.

 

Que se observa que el importe para dicha pauta supera ampliamente el monto autorizado para Compras Directas autorizado por el Art. 151º de la LOM. No obstante, teniendo en cuenta que la firma JORGE TERREAU S.A. es Representante comercial Exclusivo de La Nación Zona Sur, nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM, solicitándose la imputación preventiva de dicho gasto.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Adjudicar a la firma JORGE TERREU S.A. hasta un total de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 8.990.848.-). por la contratación de una pauta publicitaria en LN+, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 del Presupuesto del Ejercicio 2022.

 

ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas: grabaciones de aire, a razón de 1 salida por mes por programa, junto con la factura.

 

ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 376

 

 

 

32                                  M                          2022

 

 

Mar del Plata, 9 de agosto de 2022

 

 

VISTO el Expediente 32 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page de www.infoban.com.ar; y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 296/2022, requiriendo la contratación de publicidad a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250px, en la home page de www.infoban.com.ar, por un período de 3 meses desde el momento de su adjudicación.

 

Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un monto total de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-).

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante en el presente expediente, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio.

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien dicho monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Tremouilles Federico Pablo es quien tiene la propiedad del dominio www.infoban.com.ar -acreditándose constancia de dominio-, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TREMOUILLES FEDERICO PABLO la contratación de publicidad en la home page de www.infoban.com.ar, a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250px, por un período de 3 meses desde el momento de su adjudicación, con un costo mensual del banner de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) y un Costo Total de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 impresiones  de pantalla mensuales del banner pautado con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº377

 

 

 

Mar del Plata, 9 de agosto de 2022

 

VISTO: el informe del Departamento de Marketing del Ente Municipal de Turismo, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en el mismo solicita se declare de interés turístico a la velada de Boxeo "LA BATALLA CONTINUA", la que se llevará a cabo el día 12 de agosto del 2022 en el Polideportivo Islas Malvinas de nuestra ciudad.

 

Que dicho evento se encuentra organizado por O.R. Promotions , una de las principales promotoras de boxeo de América Latina, por haber consagrado más de 40 campeones/as mundiales, con más de tres décadas de trayectoria promocionando el boxeo profesional argentino.

 

Que iniciará su trasmisión a partir de las 20hs con las preliminares por´TyC Play y la velada principal tendrá lugar a las 22hs y será transmitida por la señal de TyC Sport en vivo, lo que representa una oportunidad para Mar del Plata de llegar a una amplia audiencia.

 

Que se estima este acontecimiento generará un importante desplazamiento turístico teniendo en cuenta su realización al inicio de un fin de semana largo y que el evento contará con un publico de seguidores de ésta disciplina deportiva.

 

Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización de la velada de Boxeo "LA BATALLA CONTINUA",en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 378

 

 

 

173                               M                              2022

 

 

Mar del Plata, 10 de agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 173 Letra M Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en la velada de boxeo  “LA BATALLA CONTINUA” ,y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el día 12 de agosto de 2022 en el Polideportivo Islas Malvinas a las 20hs, se desarrollará una gran velada de boxeo de 6 peleas  denominada “LA BATALLA CONTINUA”.

 

Que se transmitirán las preliminares por TyC Play y la velada principal tendrá lugar a las 22hs y será transmitida por la señal de TyC Sport en vivo.

 

Que se trata de un espectáculo de gran impacto en la ciudad y que tendrá una importante repercusión en los medios radiales, gráficos y televisivos de todo el país.

 

Que por Resolución Emtur Nº 378/2022 se declaró de Interés Turístico.

 

Que la firma organizadora del evento presenta una  propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-), y de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. ciudad en 2 esquineros del Ring de combate = $ 500.000.- Medidas: 110 x 0,35cms.
  2. ciudad en 8 zócalos ( 2 por lado) en el Ring = $ 600.000.- Medidas: 100 x 18cms.
  1. del logo institucional en las redes del evento = $ 150.000.-
  1. segundos en la Tanda de TV durante la transmisión = 3 spots de 20 segundos y 2 spot de 15 segundos  = $ 1.000.000.-
  1. de la marca ciudad por el locutor de la velada al inicio de cada pelea = $ 150.000.-
  1. Banners institucionales durante el pesaje del día jueves 11 de agosto con transmisión en directo por TyC = $100.000.-

 

Que el Departamento de Marketing, en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 301/2022.

 

Que dicho importe, si bien supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Knock Out Internacional SRL, es la organizadora del evento, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma Knock Out International S.R.L la contratación de publicidad de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco de LA VELADA DE BOXEO “LA BATALLA CONTINUA” por un costo total de DOS MILLONES QUINIENTOS  MIL ($ 2.500.000.-), en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 301/2022 y en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 - Act. 2 - Inc. 03 - P.Pcial. 6 -  P.Parcial 1 – Apartado 0 “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 379

 

 

 

Mar del Plata, 11 de agosto de 2022

 

VISTO las Resoluciones Nro 1/2021 y 11/2022 del Honorable Tribunal de Cuentas y,

 

CONSIDERANDO

 

 

Que mediante Resolución 1/2021 se crea el Domicilio Electrónico Oficial Único para las comunicaciones electrónicas destinadas a Organismos de la Administración Central, Municipalidades, Entes, entre otros, que reciban, posean o administren fondos o bienes fiscales conforme sus facultades, comprendidas dentro de la órbita de fiscalización que ejerce el Honorable Tribunal de Cuentas.

 

Que en el Articulo 2 de la mencionada Resolución se establece: “…el acceso al DEOU…será a través del “Domicilio Electrónico (DE)” constituido y activo de los titulares de los organismos y entes allí mencionados, en su carácter de responsables de la administración del DEOU y de la toma de conocimiento de las comunicaciones que fueran cursadas por el Honorable Tribunal de Cuentas al Organismo; pudiendo disponer, mediante acto administrativo pertinente, la designación de un funcionario a quien se le delegue la gestión operativa en carácter de “Usuario Designado”, el que continuará como tal hasta que sea reemplazado mediante otro acto administrativo, o ceses en sus funciones en el Organismo…”.

 

Que mediante Resolución Nro. 11/2022 se dispone la implementación del Domicilio Electrónico Oficial Único y se brinda un Instructivo para operarlo.

 

Que conforme lo mencionado ut-supra, corresponde designar mediante acto administrativo a un funcionario con el rol de “Usuario Titular del DEOU” y a un funcionario con el rol de “Usuario Designado del DEOU”.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Designar con el rol de “USUARIO TITULAR DEL DOMICILIO ELECTRÓNICO OFICIAL UNICO” al presidente del Ente, Señor BERNARDO MARTIN, Leg. 33.769/2, DNI 17.179.601 cuyo Domicilio Electrónico declarado oportunamente es bernardomdq@gmail.com hasta que sea reemplazado mediante otro acto administrativo, o cese en sus funciones en el Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 2º: Designar con el rol de “USUARIO DESIGNADO DEL DOMICILIO ELECTRÓNICO OFICIAL UNICO” al agente CAROLINA MUZZIO, Leg. 28.572/1, DNI 25.194.575 cuyo Domicilio Electrónico declarado oportunamente es cmuzzio@estudiomuzzio.com.ar hasta que sea reemplazado mediante otro acto administrativo, o cese en sus funciones en el Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 3°: Registrar y comunicar a través del Departamento de Administración y Personal a Presidencia, Asesoría Letrada, Oficina de Compras, Tesorería y Contaduría.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 380

 

 

 

21239                             0                        1998

Cpo1-Alc2

 

Mar del Plata, 11 de agosto de 2022

 

VISTO el expediente Nº 21239-0-1998 Cpo 01, Alcance 02, a través del cual se tramita la Licitación Privada Nº 12/2019, para la  “Contratación Servicio de Pintura y Reparaciones Generales Exterior Edificio Sede Central Ente Municipal del Turismo” y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que por Resolución Nº 586/2019 se adjudica el Segundo Llamado de la Licitación Privada Nº 12/2019 por la Contratación Servicio de Pintura y Reparaciones Generales Exterior Edificio Sede Central Ente Municipal del Turismo a la firma Leandro Evaristo García, por un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 2.520.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que en cumplimiento del artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye Garantía de Adjudicación mediante Póliza de Caución de la Aseguradora de Créditos y Garantías .S.A (Póliza Nº 1466901) por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 252.000.-), según Recibo Nº 616 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.

 

Que con fecha 23 de octubre de 2020 se firma acta de Recepción Provisoria del Servicio de Reparación Integral de Pintura y Reparaciones Generales Exterior Edificio Sede Central Ente Municipal de Turismo.

 

Que habiéndose corregido todas las deficiencias detectadas en el transcurso del periodo de Recepción Provisoria, con fecha 13 de julio de 2022, se procede a la firma del Acta de Recepción Definitiva de Obra.

 

Que atento a lo expuesto, corresponde proceder a  la devolución de la garantía oportunamente constituida.

 

Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros.

 

Por ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.  Autorizar la devolución de la Garantía de Adjudicación a la firma LEANDRO EVARISTO GARCIA, que fuera constituida bajo Póliza de Caución Nº 1466901 de Aseguradora de Créditos y Garantías .S.A., recepcionada por Tesorería bajo Recibo Nº 0000616, por el importe de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 252.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en Grupo 8- Subrubro  1- Rubro 2- Cuenta 1 ““Títulos y Valores recibidos de Terceros”

 

ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Contaduría, Jefatura de Compras y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 381

 

 

 

Mar del Plata, 16 de agosto de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por el Arq. Héctor de Schant, Coordinador del NODO General Pueyrredon de la Red Argentina del Paisaje RAP, mediante nota Nº 755/22, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico al evento “XII ENCUENTRO NACIONAL DE LA RED ARGENTINA DEL PAISAJE – PAISAJE Y SOCIEDAD”, el que se llevará a cabo entre los días 9 y 11 de septiembre de 2022, en nuestra ciudad.

 

Que el mismo se desarrollará en el Espacio COVA de CAPBA – Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX, siendo la apertura y el posterior acto de inauguración en el Museo Archivo Histórico Municipal Don R. T. Barili - Villa Mitre y en el Centro Cultural Estación Sur respectivamente.

 

Que los temas a tratar serán “Paisaje como herramienta de integración social”, “Paisaje y construcción social”, “Paisaje en las políticas públicas”, “Importancia de una Ley del Paisaje para la Argentina“, “Educación y sensibilización para la planificación y gestión responsable del Paisaje“, y “Dimensiones del Paisaje de Mar del Plata. Naturaleza y cultura“.

 

Que se estima la presencia de 60 profesionales de todo el país más invitados especiales.

 

Que la educación, la sensibilización, la toma de conocimiento sobre aquellos temas inherentes a nuestros paisajes son importantes a la hora de planificar y gestionar exitosamente el territorio-paisaje del que se es parte. La Red Argentina del Paisaje plantea la urgente necesidad de consenso en la toma de decisiones por parte de toda la sociedad en este tema. En el término “paisaje” se fusionan naturaleza y cultura en un todo, y su equilibrio depende de nosotros, siendo un insumo indispensable para el desarrollo del turismo.

 

Que en virtud de lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno apoyar esta propuesta, que significa un aporte y enriquecimiento desde el punto de vista turístico, cultural y recreativo.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “XII ENCUENTRO NACIONAL DE LA RED ARGENTINA DEL PAISAJE – PAISAJE Y SOCIEDAD”, en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 382

 

 

 

Mar del Plata, 16 de agosto de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Roberto Di Nucci, Presidente de la Cámara de Ferreterías y Afines de Mar del Plata y Zona - CAFAMAR, mediante nota Nº 495/22, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico al evento “ENCUENTRO FERRETERO: Exposición Federal de Máquinas, Herramientas, Artículos  para Ferreterías y Afines”, el que se llevará a cabo entre los días 2 y 4 de septiembre de 2022, en el Hotel UTHGRA Juan Domingo Perón, de nuestra ciudad.

 

Que se trata de la segunda exposición en importancia en su especialidad en la Argentina, y abarca todo el mercado de fabricación de productos para ferreterías, herrajes y maquinarias de uso domiciliario e industrial. Incluye tornillos, productos químicos, pinturas y todo aquel que se puede encontrar en el mostrador de estos negocios.

 

Que se presentarán las últimas novedades en máquinas, herramientas y equipos, elementos de fijación, bulones y tornillos, materiales para la construcción, sanitarios y gas, pinturas, adhesivos, selladores y químicos, electricidad, seguridad, cerraduras y herrajes, lubricación, jardinería, servicios y aplicaciones para el hogar.

 

Que dicha exposición permitirá que participen todos los eslabones del sector ferretero: pequeños distribuidores, ferreterías que recién inician actividades, grandes marcas internacionales, etc.

 

Que en virtud de lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno apoyar esta propuesta, que significa un aporte y enriquecimiento desde el punto de vista turístico, cultural y recreativo.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “ENCUENTRO FERRETERO: Exposición Federal de Máquinas, Herramientas, Artículos  para Ferreterías y Afines”, en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 383

 

 

 

Mar del Plata, 17 de agosto de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Rubén Adrián Pili, integrante de la Sub Comisión de Rugby del Club Deportivo Norte de Mar del Plata, mediante nota Nº 734/22, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en los meses de diciembre de 2022 y febrero de 2023, se realizarán los cierres del Circuito de Césped de Rugby y del Circuito de Arena de Rugby respectivamente de este Encuentro. El primero de elllos, en las instalaciones del Club Deportivo Norte de Autovía 2 km 393. El segundo, en la playa deportiva del EMDER de Playa Varese

 

Que desde abril de  2022, se están desarrollando partidos mensuales de este deporte, que serán un total de once y culminarán con los eventos mencionados arriba.

 

Que el encuentro reúne a diferentes equipos de la ciudad y la zona como Pueyrredon, Centinelas del Ara San Juan, Tatu Vintage, Gallos de Celina, Balcarce7, Pelicanes de Tandil, Clandestinos, Sporting, Zombies, Lobos XV y Pura Malta.

 

Que estas competencias mensuales y ambos cierres a realizarse durante la próxima temporada de verano significarán una importante afluencia de rugbiers, familiares y amigos, y resaltan la oferta turística y deportiva de Mar del Plata.

Que finalmente, se resalta que el Encuentro se realiza en el marco de la conmemoración del Cuadragésimo  Aniversario de la Guerra de Malvinas, gesta tan cara a los sentimientos de nuestro país.

Que en virtud de lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno apoyar esta propuesta, que significa un aporte y enriquecimiento desde el punto de vista turístico, cultural y recreativo.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al"ENCUENTRO DE RUGBY POR MALVINAS” en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 384

 

 

 

Mar del Plata, 17 de agosto de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Carlos Rey, Presidente de la Federación Argentina de la Justicia Municipal de Faltas, con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico para la "XI Jornada Nacional de Faltas de la República Argentina" mediante nota Nº 612/22, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el evento se llevará a cabo los días 8 y 9 de septiembre de 2022, en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

 

Que en los seis paneles organizados serán considerados los siguientes temas: “Cartas Orgánicas Municipales, Regímenes de Organización de Justicia de Faltas”, “Derechos de Usuarios y Consumidores. Su jurisdiccionalidad por Jueces de Faltas”, “Faltas en C.A.B.A. Organización judicial de la materia, “Justicia de Faltas, movilidad sostenible y nuevos desafíos (distintos tipos de transportes, infracciones por medios mecánicos, vehículos eléctricos)”, “Afianzando la Justicia Ambiental en el ámbito local. Contaminación, humo, efluentes químicos”, “Justicia de Faltas y tránsito vehicular. Metrología legal: aspectos generales, marco legal y nuevas reglamentaciones. Eficacia de las sanciones. Sanciones alternativas”. Integrarán los paneles destacados profesionales marplatenses y de todo el país.

 

Que asistirán profesionales de toda la Argentina y  contará con     la presencia de invitados especiales como la Dra. Silvia Bustos, integrante del Superior Tribunal de Justicia de Chubut y ex Jueza de Faltas de Rawson; el Dr. Pablo Carignano, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; la Dra. Beatriz Domingorena, Secretaria de Política Ambiental en Recursos Naturales de la Nación; y el Dr. Sergio Sebastián Barocelli, Director Nacional de Defensa del Consumidor, quienes tendrán a su cargo la disertación inaugural.

 

Que en virtud de lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno apoyar esta propuesta, que significa un aporte y enriquecimiento desde el punto de vista turístico, cultural y recreativo.

 

Por todo ello.

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la"XI Jornada Nacional de Faltas de la República Argentina"  en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 385

 

 

 

169                               M                         2022

 

 

Mar del Plata, 17 de agosto de 2022

 

VISTO: El expediente 169-M-2021-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la contratación de publicidad de nuestra ciudad en el programa Resto del Mundo, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing, mediante la Solicitud de Pedido Nº 283/2022, requiere la contratación de publicidad de nuestra ciudad en el programa Resto del Mundo, el que se emite por Canal 13, por un monto total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), distribuido de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. de un Spot publicitario de 1 minuto y 20 segundos, promocionando las actividades deportivas de la ciudad. Costo ($ 850.000.-)
  2. de un vídeo con imágenes turísticas de la ciudad con la voz en off de Federico Bal (conductor del programa). Costo ($ 325.000.-).
  3. de una barrida de imágenes o spot de 15 segundos. Costo ($ 325.000.-)

La filmación del programa en Mar del Plata se realizará en el mes de Octubre y se emitirá en el mes de Noviembre (fecha a convenir).

 

Que Mar del Plata está desplegando una importante campaña promocional, a fin de promocionarse y liderar el mercado turístico, considerando la tercera edición de Plan Previaje 2022.

 

Que el objetivo de dicha pauta es incentivar desplazamientos hacia nuestra ciudad y generar motivación sobre atractivos naturales o productos específicos como la gastronomía, el golf, el turismo religioso, los deportes náuticos, paseos al aire libre, la movida nocturna de las cervecerías y el gin, los After beach y los espectáculos de todas las disciplinas que tendrán lugar en Mar del Plata como cada año.

 

Que si bien el importe supera ampliamente el monto autorizado para las Compras Directas autorizado por el Art. 151º de la LOM, no obstante, y teniendo en cuenta que la firma Tres de Febrero Visión SRL es productora y propietaria intelectual del programa Resto del Mundo, comercializando en forma exclusiva los espacios publicitarios del mismo, es razón por la cual nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) para el ítem del spot y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva hasta el 28/08/2022 y con valores superiores a la potencial contratación.

 

 

PROGRAMA

COSTO

PRODUCTORA SEGUNDO SPOT

COSTO

TOTALMEDIOS SEGUNDO SPOT

Resto del Mundo

$ 10.625.-

$ 57.000 (S/IVA)

 

Que la Jefatura de Compras informa además, que no se encontraron tarifas comparativas de los ítems restantes, resultando imposible su verificación como mejor precio.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma TRES DE FEBRERO VISIÓN SRL la contratación de publicidad de nuestra ciudad en el Programa Resto del Mundo que se emite por la señal televisiva Canal 13 (programa especial de Mar del Plata), por un monto total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 283/2022 y la propuesta presentada.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 386

 

 

 

172                              M                            2022

 

 

Mar del Plata, 18 de Agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 172 Letra M Año 2022  por el cual se tramita una pauta publicitaria  en  El Mensajero Turístico; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing, requiere la contratación de publicidad en el Mensajero Turístico, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Banner en Sitio Web

  1. Banner mensual en el sitio web mensajero.com.ar; ,
  1. 540 X 160 Px
  1. JPG o GIF con link
  1. por mes

 

Banner en News By Mensajero

  1. Banner Mensual en News By Mensajero,
  1. 540 X 160 Px
  1. JPG o GIF con link
  1. por mes

 

Pagina Mensual en Mensajero Digital

  1. publicación mensual,
  1. 23 x 30 cms,
  1. JPG, PDF en alta definición
  1. por mes

 

Email Marketing

  1. pieza semanal,
  1. 600 Px de ancho X 900 Px de largo. 72 DPI
  1. JPG
  1. por mes

 

Costo Mensual de la pauta: $96.800

Periodo: por 3 meses desde su adjudicación.

Costo Total: $290.400

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma EL MENSAJERO TURISTICO S.A., asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS ($ 290.400.-)

 

Que si bien el monto total de la pauta no supera el importe autorizado para las Compras Directas, el Sr. FRONTALE MARCELO ADRIAN, socio de la firma EL MENSAJERO TURISTICO S.A. (según se acredita a fs.21) es quien tiene la propiedad del dominio -acreditándose constancia de dominio fs 21-, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

 Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente a su cumplimiento.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EL MENSAJERO TURISTICO  S.A. la contratación de una pauta publicitaria con un Costo Total de hasta PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS ($ 290.400.-), con un costo mensual de $96.800, por publicidad en El Mensajero Turístico, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 387

 

 

 

81                               M                             2022

Cpo2

 

Mar del Plata, 18 de agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 02  por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 311/2022 requiere la contratación de spots de 15 segundos en el entretiempo de los partidos de la fecha 15 de la Liga de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. 15

Salida

Partido

Spot

Cantidad de Spots

Costo Seg.

Costo Total x Spot

21/08/2022

Defensa vs Boca

15”

1

$17.000.-

$ 255.000.-

22/08/2022

Racing Club vs San Lorenzo

15”

1

$7.250.-

$ 108.750.-

22/08/2022

Platense vs Talleres

15”

1

$7.250.-

$ 108.750.-

23/08/2022

Gimnasia vs Aldosivi

15”

1

$7.250.-

$ 108.750.-

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 581.250.-).

 

Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la Primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.

 

Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.

 

Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia.

 

Que la firma Imagen Satelital S.A. tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación), adjuntando tarifas vigentes sin IVA, con valores superiores a la potencial contratación.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPALDE  TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 15 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, con un costo total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($581.250.-). en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 388

 

 

 

Mar del Plata, 18 de agosto de 2022

 

VISTO la presentación efectuada por el señor Rodolfo Nieto en su carácter de Presidente del Autódromo de la ciudad de Mar del Plata, mediante 850/22, y.

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en la misma, informa sobre la realización de la “6ta fecha del Campeonato Mar y Sierras de Rally”, el que se llevará a cabo entre los días 26 y 28 de agosto de 2022 en nuestra ciudad.

 

Que las tripulaciones participantes provienen de diversos puntos de la Provincia de Buenos Aires y del resto del país, para participar en las 10 divisionales que componen la categoría. Se espera encontrar autos que van desde potentes Maxi Rally (algunos de ellos participantes del Rally Argentino) hasta los de menor preparación, pero todos aportando un gran espectáculo por su presentación y paridad.

 

Que dicho evento genera un significativo número de visitantes entre los binomios participantes, integrantes de los equipos de competición, familiares y público en general

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades turístico, deportivo y recreativo.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad de la “6ta Fecha del Campeonato Mar y Sierras de Rally”, la que se llevará a cabo entre los días 26 y 28 de agosto de 2022, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO  BAJO  EL Nº 389

 

 

 

176                             M                           2022

 

Mar del Plata, 19 agosto de 2022.

 

VISTO el Expediente 176 Letra M Año 2022,  por el cual se tramita pauta publicitaria  institucional y marca de la ciudad a través del sitio www.travelsale.com.ar; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 315/2022, requiriendo la publicidad institucional y marca de la ciudad a través del sitio www.travelsale.com.ar, como “Destino Main” (Auspiciante Principal) en la “7ma Edición del TravelSale 2022” que se realizará entre los días 22 y 28 de agosto de 2022.

 

Que el costo de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma FAEVYT, asciende a un monto total de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($ 2.500.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

1-Día específico de publicidad del destino “Mar del Plata” durante la semana del TravelSale. Costo $1,050,000. El día 24/8/22, dentro de Argentina, la ciudad aparecerá como destino Imperdible/Destacada a través de: - Banner con foto y marca de la ciudad en la web de TravelSale- medida 1140 x 290 px. Costo $250,000.-

-Posteo en las redes sociales sobre Mar del Plata en Facebook/Instagram y Twitter. Costo $150,000.-

- Spot publicitario que proveerá el Emtur para publicar en Redes Sociales, Instagram y Twitter del TravelSale. El mismo permanecerá en el Feed del sitio en forma permanente. Costo $200,000.-

-Espacio dedicado/banner en el email marketing mencionando a Mar del Plata como destino destacado e invitando a ver las ofertas. Costo $150,000.-

-Se seleccionará las 4 ofertas más competitivas del destino para destacar en el Email marketing, el cual será enviado a una base de datos de más de 65.000 viajeros. Costo $200,000.-

- Se contará con una URL especial para redireccionar el tráfico del TravelSale hacia Mar del Plata www.travelsaler.com.ar/argentina/mardelplata. Costo $100,000.-

2- Presencia destacada en el E-mail Marketing con productos destino: se enviará un correo diario a la base de viajeros donde figurará al menos 1 producto imperdible de Mar del Plata y/o banner de la ciudad con la marca y que redireccionará a la URL del destino. El Emtur proveerá el banner editable que se adapte a todos los diseños de la comunicación que realice travelsale. Costo $350,000.

3- Presencia del logo Mar del Plata en la página web www. travelsale.com.ar como “único sponsor Main” durante los 7 días que redirecciona a una página específica de la oferta del destino. Costo $200,000.-

4- Espacio digital en el Blog Travelsale para publicitar un artículo promocional con contenido editorial que proveerá el Emtur (https://blog.travelsale.com.ar) con la inclusión de un vídeo promocional. Costo $250,000.-

5- Permiso de uso de la marca TravelSale en las redes de Mar del Plata para lo cual TravelSale entregará manual de marca y media kit de aplicación. Costo $300,000.-

6- Presencia del Logo “Mar del Plata tenemos todo” en la Campaña de publicidad que realice en TravelSale en redes sociales y Google: incluye la mención en gacetilla de Prensa de Mar del Plata como destino sponsor en entrevistas y notas especiales. Y los medios seleccionados para comunicar serán en secciones de Turismo, negocios, Consumo, Actualidad y Ecommerce. Costo $350,000.-

 

Que asimismo, la firma bonifica la participación gratuita de diez (10) agencias receptivas de Mar del Plata para que incluyan y comercialicen sus productos turísticos de la ciudad en la plataforma, dichas agencias serán invitadas en forma directa por el organizador.

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing, la publicidad a través del sitio web www.travelsale.com.ar,  tratándose de una acción promocional omnicanal, -ser destino sponsor del TravelSale- representa una oportunidad sin igual de dar a conocer y comercializar productos turísticos de la ciudad en forma directa y a través de todas sus agencias receptivas locales a nivel nacional e internacional, nos permitirá dar a conocer todos los productos creados para la ocasión, que tráfico genera Mar del Plata en el mercado de viajes y conocer a posteriori el volumen de ventas de Mar del Plata reportadas.

 

Que la Jefatura informa que el costo de la publicidad en dicho portal no sólo está dado en función de  la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos; también la posibilidad de ofrecer múltiples canales integrados de venta online de viajes y turismo por Argentina y el mundo a través de la plataforma digital; ofrece una estrategia publicitaria para que Mar del Plata se convierta en “Destino Main” es decir, uno de los días a la semana está dedicado a un destino apadrinado que aparecerá como auspiciante y producto principal del día, junto a todas las agencias que vendan el mismo, con ofertas, paquetes especiales, novedades e imperdibles de dicho destino, razón por la cual al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien el monto total de la contratación  supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma  Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) tiene la propiedad del dominio “travelsale.com.ar”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente a su cumplimiento

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

Por todo ello

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma  Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo la contratación de publicidad institucional y marca de la ciudad a través del sitio www.travelsale.com.ar, como “Destino Main” (Auspiciante Principal) de la “7ma. Edición del TravelSale 2022” que se realizará entre los días 22 y 28 de agosto de 2022,  con un costo total de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($ 2.500.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado. la Solicitud de Pedido Nº 315/22 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones  con la factura.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 390

 

175                                 L                           2022

CPO1 - ALC1

 

Mar del Plata, 19 de agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 175 Letra L Año 2022 Cpo. 01 , Alc. 01 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación del Emtur en la Largada Simbólica del RALLY MAR Y SIERRAS 2022 en la ciudad de Mar del Plata, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que entre los días 26 y 28 de agosto de 2022 se desarrollará en Mar del Plata el Rally Mar y Sierras.

 

Que se trata de la presentación de la segunda categoría en Mar del Plata, luego de la visita a finales de octubre de 2021 pasado.

 

Que es un evento que nucleará a aficionados y profesionales, siendo una propuesta diferente al resto del calendario representado para Mar del Plata como Ciudad Anfitriona, posibilitando una alta concurrencia de participantes.

 

Que dicho evento fue declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 369/22.

 

Que mediante Solicitud de Pedido Nº 316/2022 el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales solicita la Contratación de Servicios Varios (Estructura – Iluminación – Sonido - Otros) para la  Largada Simbólica del RALLY MAR Y SIERRAS 2022 con un monto estimado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 1.635.000.-), el que se llevará a cabo el día 26 de agosto de 2022.

 

Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras elabora el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a un Concurso de Precios, el cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a lo requerido por el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.

 

Que el Departamento solicitante de la contratación da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones, de acuerdo a los requerimientos solicitados.

 

Que dicho Departamento será el coordinador, contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios Nº 13/2022 para la Contratación de Servicios Varios (Estructura – Iluminación – Sonido - Otros) para la Largada Simbólica del RALLY MAR Y SIERRAS 2022 en la ciudad de Mar del Plata, con un presupuesto oficial de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 1.635.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- Fijar para el día 23 de agosto de 2022 a las 13:00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 03 - P.Ppal 6 -  P.Parcial 9 - Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia.

 

ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre-Adjudicación, de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones, la que se conformará por el Sr. Daniel Luna, Jefe del Departamento de Relaciones Institucionales, el Sr. Diego Caldiero del Departamento Relaciones Institucionales y la Dra. Carolina Muzzio Asesora Legal del Ente, todos funcionarios del Ente.

 

ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales y Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 391

 

 

 

147                               M                            2022

  Cpo1 - Alc1

 

Mar del Plata, 22 de agosto de 2022

 

 

VISTO el expediente Nº 147-M-2022 Cpo 01 Alcance 1, a través del cual se tramita la Licitación Pública Nº 03/2022, para la contratación de la IDEA CREATIVA, DISEÑO ARQUITECTONICO, CONSTRUCCION, ARMADO Y DESARME DE STAND FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO 2022, evento que se desarrollará en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 1 y 4 de octubre de 2022, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing solicita la contratación de la “IDEA CREATIVA, DISEÑO ARQUITECTONICO, CONSTRUCCION, ARMADO Y DESARME DE STAND FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO 2022”, destinado a la Feria Internacional de Turismo (FIT 2022) a llevarse a cabo en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad de Autónoma de  Buenos Aires, entre los días 1 y 4 de octubre de 2022, con un Presupuesto Oficial de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 15.435.000.-).

 

Que el objetivo de comunicación de Mar del Plata en la participación en esta edición de FIT 2022 es destacar los atributos de una ciudad de entretenimiento, música, gastronomía y productos locales que permiten promocionar el Destino todo el año.

 

Que la Jefatura de Compras, teniendo en cuenta las exigencias y características requeridas, elabora el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la Licitación Pública.

 

Que el Departamento de Marketing da conformidad al Pliego de Bases y Condiciones, de acuerdo a los requerimientos solicitados.

 

Que se hace necesario conformar la Comisión de Pre-Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 23º del Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio y de las clausulas contractuales y sanciones.

 

Que la Contaduría analiza dicho pliego y realiza la imputación preventiva del gasto en el Presupuesto de Gastos vigente.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de  Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 03/2022, para la contratación del IDEA CREATIVA, DISEÑO ARQUITECTONICO, CONSTRUCCION, ARMADO Y DESARME DE STAND FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO 2022, destinado a la Feria Internacional de Turismo 2022, con un Presupuesto Oficial de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 15.435.000.-).

 

ARTICULO 2º.- Fijar para el día 13 de Septiembre de 2022 a las 14:00hs la  Apertura de Ofertas, la que se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo, sita en la calle Belgrano Nº 2740 de esta ciudad.

 

ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 - Partida Principal 06 - Partida Parcial 09 - Apartado 0 - “Otros” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2022.

 

ARTICULO 4º.- Que se designa a los funcionarios: Lic. Marcela Trippiana, integrante del Directorio Emtur, la Dra. Carolina Muzzio, Directora Coordinadora Jurídica, la Sra. Silvia Orzewszki Jefa División Promoción, Mg. Ingrid Gaertner Jefa de Departamento Marketing, el Sr. Daniel Luna, Jefe de Departamento de Relaciones Institucionales y Eventos, para conformar la Comisión de Pre-Adjudicación.

 

ARTICULO 5º.  Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 392

 

 

 

Mar del Plata, 22 de agosto de 2022

 

VISTO la presentación efectuada por los Sres. Julián Verna y Soledad Cejas del comité organizador, con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico del "BREWMASTER, CONGRESO INTERNACIONAL DE CERVEZA ARTESANAL”mediante nota 835/22 ,y.

 

CONSIDERANDO

 

Que se realizará entre los días 15 y 17 de septiembre del 2022.

 

Que como desde hace cuatro años, también contará con  una Jornada de Destilados.

 

Que asistirán actores involucrados directa e indirectamente con la fabricación de la cerveza artesanal: productores, proveedores y profesionales

 

Que participarán el INTA, la UTN Buenos Aires, el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, y 30 entidades relacionadas con la cerveza provenientes de toda Latinoamérica y de España.

 

Que asimismo, la Cámara de Cerveceros de Mar del Plata con empresas como Antares, Baum, Heller, Cachalote y Cheverry que abrirán sus puertas para ofrecer visitas técnicas a los asistentes.

 

Que se ha trabajado teniendo en cuenta tres ejes temáticos: el productivo (técnicas de elaboración, procesos, equipamientos, insumos y logística), el institucional (novedades aportadas por instituciones gubernamentales vinculadas a la investigación y desarrollo) y el privado (novedades de tecnología y servicios aportados por empresas o pequeños emprendimientos).

 

Que se desarrollarán talleres de análisis sensoriales, visitas a fábricas productoras de esta bebida y elaboradoras de equipamientos, charlas técnicas, consultorios, posters. Habrá una exposición de cuarenta empresas del ramo

 

Que se destaca que este evento de capacitación y promoción es un referente del sector cervecero artesanal de la Argentina, y que es el sexto que se efectúa en nuestra ciudad.

 

Que nuestro país cuenta con 450 marcas de destilados, de los cuales el 80% proviene de la provincia de Buenos Aires. Y Mar del Plata es un referente en la materia.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del"BREWMASTER, CONGRESO INTERNACIONAL DE CERVEZA ARTESANAL” , la que se llevará a cabo entre los días 15 y 17 de septiembre de 2022, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO  BAJO  EL Nº 393

 

 

 

Mar del Plata, 22 de agosto de 2022

 

VISTO la presentación efectuada por la Sra. Carla Ruiz del Instituto Gastronómico Internacional, con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico del evento “Inter IGI Mar del Plata 2022” mediante nota 820/22 ,y.

 

CONSIDERANDO

 

Que el evento se desarrollará los días 23 y 24 de septiembre de 2022 en las instalaciones del Instituto Gastronómico Internacional sede Mar del Plata.

 

Que el IGI desarrolla su actividad en Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay y Uruguay, contando con 93 institutos de enseñanza gastronómica. Año tras año organiza un torneo donde los representantes de todas las filiales de Latinoamérica miden sus destrezas y conocimientos en materia culinaria.

 

Que como presidentes del jurado se contará con la presencia de los reconocidos chefs Takehiro Ohno e Isabel Vermal

 

Que el sábado 24 los presidentes del jurado junto con instructores de cocina de los 7 países representados dictarán una clase abierta gratuita dirigida a los participantes del torneo, acompañantes y público en general.

.

Que se estiman 136 concursantes de diversas sedes de Latinoamérica, un  total de 260 asistentes al evento y aproximadamente 1000 asistentes entre el público general.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del “Inter IGI Mar del Plata 2022”, que se llevará a cabo entre los días  23 y 24 de septiembre de 2022 , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO  BAJO  EL Nº 394

 

 

 

Mar del Plata, 22  de agosto de 2022

 

VISTO la presentación efectuada por la. Sra. Yanina Cremasco, vocera de la Comunidad Gastroecológica de Mar del Plata y responsable de comunicación de la red de Organizaciones Slow Food en Argentina, mediante nota N° 834/22, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Sra. Cremasco fue invitada a participar del evento Terra Madre, a desarrollarse en Turín, Italia, del 21 al 26 de septiembre, como delegada por Argentina, representando al a Comunidad Gastroecológica de Mar del Plata que cuenta con 20 productores.

 

Que Terra Madre es un evento que se desarrolla en su 14° edición, constituyéndose como el mayor evento de la Red Slow Food, siendo un vivo ejemplo de cómo la alimentación puede convertirse en un puente hacia la paz.

 

Que Slow Food quiere aprovechar la energía de su movimiento mundial reuniendo a los productores y activistas alimentarios de todo el mundo, con el objetivo de  diseñar un futuro distinto para la alimentación, que tome forma a partir de las elecciones diarias de las personas, de los esfuerzos colectivos de las comunidades y de las políticas públicas y privadas.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándola Embajadora Turística, durante su actividad .

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadora Turística a la señora Yanina Cremasco en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 395

 

 

 

Mar del Plata, 22 de agosto de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Federico Becerra del Área Morfología Funcional y Comportamiento del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras de la UNMDP - CONICET e integrante de la Comisión Organizadora Local del Taller, en referencia al "IV TALLER ARGENTINO DE MORFOLOGÍA DE VERTEBRADOS” mediante nota Nº 736/22; y

 

CONSIDERANDO

 

Que se realizará entre los días 21 y 23 de septiembre  de 2022, en el Museo Municipal de Ciencias Naturales "Lorenzo Scaglia".

 

Que ésta reunión bianual congregará a morfólogos argentinos que trabajan en todos los grupos de vertebrados tanto actuales como extintos.

Que en esta oportunidad, también participarán anatomistas médicos que igualmente apliquen estudios morfológicos en el modelo vertebrado que es el ser
humano.

 

Que se desarrollarán debates y mesas redondas, con la modalidad de construcción colectiva.

 

Que en esta cuarta edición se promoverán y difundirán los avances en la morfología de vertebrados, analizando críticamente los resultados alcanzados dentro de la especialidad y su contribución con otras áreas de la biología.

 

Que al igual que en anteriores ediciones del Taller, tras finalizar el mismo, se editará un libro con el desarrollo y las conclusiones alcanzadas por los profesionales participantes.

 

Que ésta reunión cuenta con la organización de
investigadores y el aval institucional de la Universidad Nacional de
Mar del Plata - UNMdP, la Universidad Nacional de La Plata - UNLP y el
Consejo de Investigaciones Científicas y Técnicas – CONICET.  Y con el
auspicio de la Asociación Herpetológica Argentina – AHA, la  Asociación Paleontológica Argentina – APA y la Sociedad Argentina para el Estudio de Mamíferos – SAREM.

 

Que asimismo, con el financiamiento parcial del CONICET,la Fundación Balseiro y la Agencia Nacional de Promoción Científica y
Tecnológica.

Que se destaca que el evento tendrá el marco ideal en dependencias del Museo, ya que permitirá el surgimiento de potenciales nuevos vínculos entre los investigadores y las importantes colecciones  albergadas.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística, recreativa, cultural y gastronómica de Mar del Plata

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del "IV TALLER ARGENTINO DE MORFOLOGÍA DE VERTEBRADOS” , a llevarse a cabo ,entre los días 21 y 23 de septiembre  de 2022 en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 396

 

 

 

106                              M                            2022

 

 

Mar del Plata, 22 de agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 106 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner interactivo en la home page del sitio www.lateclainfo.com.ar, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 310/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional  a través de un banner interactivo en medidas: 324 x 324px, en la home page del sitio www.lateclainfo.com.ar, por el período comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2022.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Central de Noticias S.A., asciende a un monto total de PESOS CIENTO COCHENTA MIL ($ 180.000.-), con un costo mensual del banner de $ 72.000.-

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing, se trata de un sitio de información general de Buenos Aires y La Plata, siendo este último un importante centro emisor de visitantes a Mar del Plata todo el año, determinando en consecuencia la necesidad e interés de comunicar en dicho sitio, mensajes motivadores de desplazamientos turísticos así como también información sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos.

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Central de Noticias S.A. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, mientras que el señor Baudry Mario Raúl, socio de la firma, tiene la propiedad del dominio “lateclainfo.com.ar” -obra constancia de dominio en el presente-, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas;

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma CENTRAL DE NOTICIAS S.A la contratación de publicidad institucional a través de un banner interactivo, en medidas: 324 x 324px, en la home page del sitio www.lateclainfo.com.ar, por el período desde el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, con un costo total de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000.-), con un costo mensual del banner de $ 72.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar diez (10) capturas de pantallas distribuidas a lo largo de cada mes, donde se encuentre el banner pautado y fecha, junto con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 397

 

 

 

48                                 M                         2022

 

 

Mar del Plata, 22 de agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 48 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner interactivo en la home page del sitio www.lateclamardelplata.com.ar; y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 309/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional  a través de un banner interactivo, en medidas: 324 x 324px, en la home page del sitio www.lateclamardelplata.com.ar, por el período de 4 meses de septiembre a diciembre 2022.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Central de Noticias S.A., asciende a un monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 283.200.-), con un costo mensual del banner de $ 70.800.

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante en presente, el objetivo es comunicar mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, como así también es necesario comunicar a residentes y visitantes de localidades cercanas información sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos.

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Central de Noticias S.A. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, mientras que el señor Baudry Mario Raúl, socio de la firma, tiene la propiedad del dominio “lateclamardelplata.com.ar” -obra constancia de dominio en el presente-, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma CENTRAL DE NOTICIAS S.A la contratación de publicidad institucional a través de un banner interactivo, de medidas: 324 x 324px, en la home page del sitio www.lateclamardelplata.com.ar, por el período de 4 meses - septiembre a diciembre 2022-,  con un costo total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 283.200.-), con un costo mensual del banner de $ 70.800.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar diez (10) capturas de pantallas distribuidas a lo largo de cada mes, donde se encuentre el banner pautado y fecha, junto con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 398

 

 

 

48                                  M                            2022

 

Mar del Plata, 22 de agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 48 Letra M Año 2022,  por el cual se tramita una pauta publicitaria  a través de un banner interactivo en la home page del sitio www.lateclapatagonia.com.ar; y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 308/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional  a través de un banner interactivo, en medidas: 324 x 324px, en la home page del sitio www.lateclapatagonia.com.ar, por el período de 4 meses: Septiembre a diciembre de 2022.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Central de Noticias S.A., asciende a un monto total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 340.800.-), con un costo mensual del banner de $ 85.200.-

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante en el presente, el objetivo es comunicar mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, como así también es necesario comunicar a residentes y visitantes de localidades cercanas información sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso  acontecimientos y eventos.

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Central de Noticias S.A. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, mientras que el señor Baudry Mario Raúl, socio de la firma, tiene la propiedad del dominio “lateclapatagonia.com.ar” -acreditándose constancia de dominio-, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma CENTRAL DE NOTICIAS S.A la contratación de publicidad institucional  a través de un banner interactivo, en medidas: 324 x 324px, en la home page del sitio www.lateclapatagonia.com.ar, por el período de 4 meses desde septiembre a diciembre 2022,  con un costo total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 340.800.-), con un costo mensual del banner de $ 85.200.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar diez (10) capturas de pantallas distribuidas a lo largo de cada mes, donde se encuentre el banner pautado y fecha, junto con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 399

 

 

 

Mar del Plata, 23 de agosto de 2022

 

 

VISTO: la presentación efectuada por los Sres. Carlos Ferraresi y Mirta Irazábal, Presidente y Secretaria  respectivamente de la Federación Argentina de Podólogos – Pedicuros de la Provincia de Buenos Aires, en referencia al  "XVII Congreso Latinoamericano de Podología”,mediante nota Nº 563/22; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se realizará entre los días 22 y 23 de octubre de 2022, en el hotel Antártida de nuestra ciudad.

 

Que es organizado por la  Confederación      Latinoamericana de Podólogos y la institución mencionada.

 

Que participarán 150 profesionales dedicados al cuidado de la salud de los pies de toda la América Latina.

 

Que contará con la presencia de disertantes  y expositores de nuestro país, Uruguay, Perú, Brasil y Chile.

 

Que se destaca que este Congreso se realiza cada dos años en diferentes países y que, en esta oportunidad, la Argentina y Mar del Plata serán las anfitrionas

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística, recreativa, cultural y gastronómica de Mar del Plata

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del "XVII Congreso Latinoamericano de Podología” , a llevarse a cabo ,entre los días 22 y 23 de octubre de 2022 en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 400