Boletines/Arrecifes

Ordenanza Nº3417/22

Ordenanza Nº 3417/22

Arrecifes, 14/09/2022

VISTO:

El Expediente Nro. 11.139/22 vinculado a la propuesta presentada por el movimiento social “Orgullo Arrecifes”, para la elaboración de una disposición siguiendo el principio de jerarquía dispuesto por el artículo 77° – Inciso a) del Decreto Ley 6769/58, para poner fin a hechos de violencia y discriminación sucedidos en nuestra ciudad.-

Que en tal sentido es necesario resaltar preliminarmente la ampliación de Derechos Civiles, Sociales y Sexuales que han sido conquistados en nuestro país y;

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que a cada persona le es dada la posibilidad de ejercer sus derechos y libertades sin distinción de cualquier naturaleza, tales como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.-

Que el proceso histórico de construcción de derechos humanos constituye un avance en derechos específicos y concretos, posibilitando así el creciente reconocimiento de todas las personas como sujetos de derecho.-

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé que todo ser humano tiene el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal y a vivir libre de discriminación.-

Que la Asamblea General de la O.E.A. (Organización de los Estados Americanos) ha proclamado su compromiso de condenar actos de violencia y las violaciones de derechos humanos perpetrados contra personas a causa de su orientación sexual o identidad de género.-

Que la sexualidad constituye una dimensión sustancial en la vida de las personas y es constitutiva de la dignidad humana; y que el pleno ejercicio de los derechos sexuales y del derecho a la privacidad, intimidad y autodeterminación individual son condición indispensable para el desarrollo individual y social y la plena e igualitaria participación de las personas en todas las esferas de la vida.-

Que es imprescindible reafirmar la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar a las personas el ejercicio pleno y sin discriminación de sus derechos sexuales.-

Que los derechos humanos son para todas las personas y que estos pueden ser ejercidos en forma simultánea sin que los Estados subordinen o difieran el cumplimiento de unos en salvaguarda de otros.-

Que la sexualidad y la identidad de género constituyen una dimensión sustancial en la vida de las personas que históricamente han estado condicionadas por numerosas variables económicas, políticas, religiosas y culturales patriarcales que han determinado las formas en que se administró y organizó la legitimidad, la normalidad, la legalidad; así como se excluyó y estigmatizó todo aquello que se alejó o transgredió lo establecido en la norma social y en la norma positivada.-

Que se asume la necesidad de ampliar la construcción de un pensamiento crítico en relación a los estereotipos sociales que estigmatizan personas y grupos en razón de la forma en que expresan y ejercen su sexualidad.-

Que se observa que los derechos sexuales de las personas siguen encontrando barreras y siguen siendo vulnerados.-

Que las personas en razón de su género, práctica sexual, preferencia u orientación sexual, identidad o expresión de género, han sido históricamente víctimas de múltiples persecuciones.-

Que la discriminación y la violencia contra cualquier persona por razón de su actitud, comportamiento u orientación sexual, su identidad o expresión de género, o sus decisiones y prácticas, constituyen una vulneración de la dignidad y el valor inherentes al ser humano.-

Que en el partido de Arrecifes se han desarrollado y continúan desarrollándose actos de discriminación contra el colectivo LGBTIQ+ vulnerándose derechos humanos al libre desarrollo de la vida sexual y el género auto-percibido establecido en la Ley 26.743 de identidad de género.-

Que una Ordenanza Municipal amplia e integral para respetar, proteger, promover y garantizar los derechos sexuales, contribuirá a erradicar la vulneración de tales derechos; y contribuirá al ejercicio del derecho a vivir una vida sin violencia y discriminación.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: El Municipio de Arrecifes adhiere a los términos de la Ley Provincial Nro. 13.964 y la Ley Nacional Nro. 26.370 de usos y limitantes del “Derecho de Admisión” en cuanto a discriminaciones y segmentaciones cualquiera sea su naturaleza.-

Artículo 2°: Serán sancionados en primera instancia y con las denuncias ante poder judicial, con multas variables de 15 a 100 módulos, conforme la metodología de cálculo dispuesta por el artículo 9° de la Ordenanza Nro. 369 – Código de Faltas Municipal y con la pena accesoria de clausura temporaria o definitiva en casos de reincidencia, a los responsables de espectáculos o lugares abiertos al público o establecimientos comerciales con atención y/o acceso al público en los cuales se cometiesen actos discriminatorios de forma explícita o a través de un ejercicio arbitrario y abusivo del derecho de admisión establecido en la Ley 26.370, vinculados a:

  1. Discriminación o violencia que tienda a la segregación.-
  2. Exclusión o restricción por razones de género, orientación sexual, identidad de género, raza, etnia, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social económica o cualquier circunstancia que implique distinción.-

Artículo 3°: Lo recaudado en concepto de contravención por violación a la presente ordenanza, conforme lo dispuesto en el  artículo 2° será destinado al área o dirección correspondiente para su utilización en la promoción de políticas, actividades y/o campañas de concientización con el fin de visibilizar al colectivo LGBTIQ+ y los derechos que protegen a dicha comunidad.-

Artículo 4º: En el Partido de Arrecifes se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones ni violencias que tiendan a la segregación, exclusión o restricción por razones de género, orientación sexual, e identidad de género. Del mismo modo se condenarán las que se perpetúen con pretexto de raza, etnia, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción.-

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Direcciones de Mujer, Género y Diversidad; de Cultura y Educación y el Hospital Municipal en particular y de todas sus áreas, realizarán campañas de promoción y protección de derechos  de manera de prevenir, sancionar y erradicar, entre otras, todas las formas de discriminación y violencia incluyendo la resultante del estigma social, coerción, torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes; detención arbitraria y/o imposición de sanciones arbitrarias o discriminatorias, en especial los de la diversidad sexual, para favorecer la integración y la progresiva eliminación de todas las formas de discriminación mencionadas en este artículo.-

Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 14º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA CATORCE  DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.- 

Arrecifes, 15 de Septiembre de 2022.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario