Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 359/2022
Veinticinco de Mayo, 29/06/2022
Visto
el inc. H) art. 127°, el inc. I) art. 128° y el inc. C) art. 132° de la Ordenanza N° 3434/2021 y el expediente N° 4118-01163/2022; y
Considerando
Que a fs.1 del expediente citado se presenta la Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Enrique, solicitando la exención impositiva de las Tasas de Servicios Públicos, de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción XII, Sección B, Manzana 17, Parcela 10, Partida Municipal N° 80810 Circunscripción XII, Sección B, Manzana 17, Parcela 11, Partida Municipal N° 80811 Circunscripción XII, Sección B, Manzana 17, Parcela 12, Partida Municipal N° 80812 Circunscripción XII, Sección B, Manzana 17, Parcela 13, Partida Municipal N° 80813; Que asimismo, solicita la exención por Derechos de Construcción correspondientes a la inscripción del plano de obra del nuevo edificio donde funcionará el Cuartel de Bomberos Voluntarios; Que se autoriza lo solicitado; Por ello
El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta
Artículo 1º): Eximir a la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Enrique, de las Tasas de Servicios Públicos, de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción XII, Sección B, Manzana 17, Parcela 10, Partida Municipal N° 80810 Circunscripción XII, Sección B, Manzana 17, Parcela 11, Partida Municipal N° 80811 Circunscripción XII, Sección B, Manzana 17, Parcela 12, Partida Municipal N° 80812 Circunscripción XII, Sección B, Manzana 17, Parcela 13, Partida Municipal N° 80813; a partir del día de la fecha; en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 127° y 128° de la Ordenanza N° 3434/2021 y según constancias obrantes en el expediente N° 4118-01163/2022.
Artículo 2º): Eximir a la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Enrique, al 50 % de los Derechos de Construcción, correspondientes a la inscripción del plano de obra firmado por la Arq. Amparo TIZANO Visado N° 010422043, de acuerdo a los vistos y considerandos del presente Decreto.
Artículo 3º): Refrendar por la Secretaria de Hacienda y el Secretario de Coordinación y Gestión Pública.
Artículo 4º): Comunicar, registrar y archivar.