Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº330/2022

Decreto Nº 330/2022

Veinticinco de Mayo, 06/06/2022

Visto

el artículo 6º de la Ordenanza Nº 3430/2021 - Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022 y el expediente Nº 4118-01393/2022; y

 

 

Considerando

Que a fs.1 del expediente citado consta la nota presentada por el Secretario de Políticas Sociales y Sanitarias, solicitando la baja de pensión municipal de la Sra. Nora MAILLET con D.N.I. N° 24.142.868, de la localidad de Valdés, a partir del 1° de mayo de 2022, por estar internada en otra ciudad; Que asimismo, solicita se le otorgue dicha pensión a partir del 1° de mayo de 2022, al Sr. Eduardo José MANCHA con D.N.I. N° 13.562.880, de la localidad de 25 de Mayo, por poseer problemas de salud; Que a fs.2/3 corre agregada documentación requerida para acceder a lo solicitado; Que a fs.6, Contaduría informa la imputación presupuestaria del caso; Por ello,

El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta

Artículo 1º): Dar de baja a partir del 1° de mayo de 2022, la pensión graciable municipal otorgada a la Sra. Nora MAILLET con D.N.I. N° 24.142.868, de la localidad de Valdés, por estar internada en otra ciudad, según constancias obrantes en el expediente N° 4118-01393/2022.

Artículo 2º): Otorgar a partir del 1° de mayo de 2022, al Sr. Eduardo José MANCHA con D.N.I. N° 13.562.880, de la localidad de 25 de Mayo, la Pensión Graciable Municipal equivalente al 20% (veinte por ciento) del sueldo básico del personal administrativo Clase IV, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 3430/2021 - Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022, por poseer problemas de salud; según constancias obrantes en el expediente Nº 4118-01393/2022.

Artículo 3°): Imputar la erogación que demande su cumplimiento a la partida: 1110120000-61- 41.00.00-110-5000-5100-5140-5142-PENSIONES GRACIABLES. MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO Provincia de Buenos Aires MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO Provincia de Buenos Aires

Artículo 4°): Refrendar por el Secretario de Políticas Sociales y Sanitarias y el Secretario de Coordinación y Gestión Pública.

Artículo 5°): Registrar, comunicar y archivar.