Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2145/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 20/09/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se detalla seguidamente, a partir de la fecha:
U.E. 04-01-1-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-05-000 – Prog. 01-02-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 5 – Direccion General de Contrataciones.
Nº O. C.F. Baja Denominación
5.913 6-15-74-22 Capataz II
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se detalla seguidamente, a partir de la fecha:
U.E. 04-01-1-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-05-000 – Prog. 01-02-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 5 – Direccion General de Contrataciones.
Nº O. C.F. Baja Denominación
22.849 4-07-67-02 Ingresante en Contratacicones
ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor SANTIAGO TOMAS NEME (Legajo N.º36.956/1 – CUIL 20-41.333.090-5) en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 14656, como INGRESANTE EN CONTRATACIONES (C.F. 4-07-67-02 – 40 hs. semanales – Nº de Orden 22849), con dependencia de la Dirección General de Contrataciones (U.E. 04-01-1-0-0-00).
ARTÍCULO 4º.- Otórgase, al agente mencionado mediante el Artículo 1º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Remunerativa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 5º.- Otórgase, al agente mencionado mediante el Artículo 1º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional. 1-1-1-01-05-000 - Prog. 01-02-00 - Fin. y Fun. 1-3-0 – UER. 5 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1– P.p. 1 – P.Sp. 4.
Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 8.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap. 4.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA y DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Vv.
BONIFATTI BLANCO MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº2145