Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2163/22

Decreto Nº 2163/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 22/09/2022

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 30 de septiembre de 2022, la renuncia presentada por el agente FERNANDO MARTÍN ERESUMA (CUIL 20-16.226.552-1) en los cargos y establecimientos educacionales  que se detallan a continuación, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94). Sin perjuicio del cargo que continuará desempeñando como Pañolero Enseñanza Formación Profesional (C.F. 9-50-99-2 – Nº de Orden 3495 – U.E 08-02-2-1-3-01 – Legajo Nº 17586/65):

 

Legajo Nº 17.586/58 – Secretario Enseñanza Formación Profesional - C.F 9-53-99-01 – Nº de Orden 3302 – U.E. 08-02-2-1-3-06 – Escuela de Formación Profesional Nº 6 “Dr. G. Azorin”.

 

Legajo Nº 17.586/50 – Profesor Enseñanza Formación Profesional - C.F 9-81-06-01 – U.E. 08-02-2-1-3-01 – Escuela de Formación Profesional Nº 1 “C.General Belgrano".

 

ARTÍCULO 2º.-  Autorízase  el  pago,  a  partir  del 30 de septiembre  de 2022,  de la   suma  de PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON ONCE CENTAVOS ($ 116.521,11), a valores vigentes al mes de Septiembre de 2022 – Decreto N.º 1439/22, Decreto N.º 1439/22, Decreto N.º 1219/22 y aplicación de la Ley Provincial N.º 15.243.

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en  el artículo 2º queda supeditado a reajuste  en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.

 

ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener   el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

 

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).

 

ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente  deberá imputarse de la siguiente forma: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

ARTÍCULO 8º.-   El  presente  Decreto  será  refrendado  por  el  señor SECRETARIO  DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  e intervenga la  Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

V.v/

 

PUGLISI                                  MONTENEGRO

 

REGISTRADO BAJO Nº 2163