Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2164/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 22/09/2022
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 30 de septiembre de 2022, la renuncia presentada por la agente GRACIELA MARÍA LAURA HEREÑU (Legajo Nº 21.987/1 - CUIL 27-13312555-3), como COCINERO ESPECIALIZADO - C.F. 7-14-00-03 – Nº de Orden 2796 en el Jardín de Infantes Nº 3 “Ceferino Namuncurá” – U.E. 08-02-2-1-1-03), a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650 modificada por Ley 10053 (texto ordenado Decreto 600/94).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 30 de septiembre de 2022, de la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 87.989,85), a valores vigentes al mes de agosto de 2022, Decreto Nº 1219/2022, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15243.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:
Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 01-03-00 – Inc. 6 – P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
PUGLISI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 2164