Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2165/22

Decreto Nº 2165/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 22/09/2022

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 30 de septiembre de 2022, la renuncia presentada por la  agente GABRIELA ARACELI HOHL (CUIL 27-18525684-2) en los cargos y establecimientos educacionales  que se detallan a continuación, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).

 

Legajo Nº 20.777/50 – FONOAUDIÓLOGO - C.F 9-31-99-08 – Nº de Orden 4092 – U.E. 08-00-0-2-1-2-11 – Escuela  Nº 11 “Fortunato de la Plaza”.

 

Legajo Nº 20.777/51 – FONOAUDIÓLOGO - C.F 9-31-99-08 – Nº de Orden 7112 – U.E. 08-00-0-2-1-0-00 – Dirección de Educación.

 

ARTÍCULO 2º.-  Autorízase  el  pago,  a  partir  del  30 de septiembre  de 2.022  de la   suma  de   PESOS  DOSCIENTOS TRES MIL  CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 203.044,83),  a valores vigentes al mes de agosto de 2022, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en  el artículo 2º queda supeditado a reajuste  en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.

 

ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener   el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

 

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).

 

ARTÍCULO 6º.- Otórgase a la agente mencionada en el artículo 1º del presente una  retribución  especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.

 

ARTICULO 7º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente  deberá imputarse de la siguiente forma:

Artículo 2º: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

Artículo 6º a: Fin/Fun. 3-4-2 – Programático  25-00-00 – Inc. 1 –  P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1  – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 08-00-0-2-2-11– Institucional 1-1-1-01-06-000 – UER. 10.

 

ARTÍCULO 9º.-   El  presente  Decreto  será  refrendado  por  el  señor SECRETARIO  DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  e intervenga la  Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

Sll/

 

PUGLISI                            MONTENEGRO

 

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