Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2127/22
General Pueyrredon, 19/09/2022
Visto
las actuaciones obrantes en el expediente nº 527/4/2015, cpo. 1, alc. 97, relacionadas con la contratación de distintos Servicios Adicionales de Recolección de Residuos y Barrido Manual con recambio de bolsas de papeleros en lugares públicos, y
Considerando
Que mediante Decreto N° 1178/22, obrante a fs. 27/28, se contrató con la empresa Transportes 9 de Julio S.A. el Servicio de Recolección de Residuos - recorrido adicional - con repaso permanente de cestos de residuos en el sector recreativo de Laguna de los Padres durante los días sábados, domingos y feriados, desde el 12 de febrero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022.
Que mediante Orden de Servicio N° 2550, obrante a fs. 62, la Dirección de Gestión de Residuos del EMSUR instruyó a la Empresa para dar continuidad al servicio citado a partir del 04 de junio de 2022.
Que a fs. 63, la Dirección de Gestión de Residuos, en forma conjunta con la Dirección General de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos del EMSUR, sugieren la continuidad del servicio hasta el 31 de diciembre de 2022, argumentando que: “… Dicho servicio, sin perjuicio de la natural disminución de concurrencia en época invernal, ha demostrado un resultado altamente satisfactorio y ha resuelto una situación fáctica en lo que respecta a la limpieza e higiene del lugar. El sector en cuestión, los días sábados, domingos y feriados, sigue recibiendo gran cantidad de concurrentes ya que la zona resulta una de las más emblemáticas de la ciudad en lo que a recreación al aire libre se refiere. La zona se ha convertido en zona de pic nic, almuerzos al aire libre, encuentros familiares, etc.”.
Que continúan manifestando dichas Direcciones: “… La limpieza del lugar con este servicio adicional se ha resuelto y se ha liberado al personal municipal de la Delegación Sierra de los Padres. En lo que respecta a la continuidad del servicio, el mismo ha sido solicitado por la mencionada Delegación.”.
Que a fs. 64, la Delegación Sierra de los Padres y la Peregrina solicita la continuidad del servicio hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que a fs. 65 la Presidencia del EMSUR otorga el visto bueno y solicita la intervención de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que a fs. 66 emite informe la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que a fs. 67 interviene la Contaduría General.
Que la presente ampliación de servicios se encuentra contemplada en el artículo 55° de las Cláusulas Legales del Pliego de Bases y Condiciones que rige la contratación del Servicio de Higiene Urbana en el Partido de General Pueyrredon.
Que el costo de la presente contratación por el término de siete meses (Junio a Diciembre de 2022) asciende a la suma de PESOS CON 60/100 ($ 9.834.942,60.-).
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Convalídase la prestación del Servicio de Recolección de Residuos - recorrido adicional - con repaso permanente de cestos de residuos en el sector recreativo de Laguna de los Padres durante los días sábados, domingos y feriados, prestado por la empresa Transportes 9 de Julio S.A. en los términos de la Orden de Servicio N° 2550, desde el 04 de junio de 2022 hasta la fecha del presente.
ARTICULO 2°: Contrátese con la empresa Transportes 9 de Julio S.A., el Servicio de Recolección de Residuos - recorrido adicional - con repaso permanente de cestos de residuos en el sector recreativo de Laguna de los Padres, durante los días sábados, domingos y feriados, desde la fecha del presente hasta el 31 de diciembre de 2022 en los mismos términos de la Orden de Servicio N° 2550.
ARTICULO 3°: El precio a abonar por el servicio será de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 40/100 ($ 142.535,40) diarios, el cual contempla el valor redeterminado vigente a partir de junio de 2022 - Decreto 1798/2022 -
ARTICULO 4°: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes deberá imputarse a la Jurisdicción: 1110105000 - Cat. Prog.: 22.00.00 - Partida 3.3.7.0 - F.F. 110 - Importe NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 60/100 ($ 9.834.942,60).
ARTICULO 5°: La Empresa Transportes 9 de Julio S.A. deberá integrar la ampliación de la garantía de ejecución de contrato contemplada en el Art. 48° del Pliego de Bases y Condiciones, equivalente al 15 % del monto total del servicio ampliado.
ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Hacienda y el Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.
ARTICULO 7°: Regístrese, dese al Boletín Municipal, notifíquese y comuníquese.
D´ANDREA BLANCO MONTENEGRO