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Decreto Nº789/22

Decreto Nº 789/22

Chacabuco, 03/06/2022

PROMULGANDO UNA ORDENANZA MUNICIPAL.-

Visto

la sanción de la Ordenanza Nro. 9.198/22; por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 108º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; 

 

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nro. 9.198/22; sancionada por el Honorable Concejo Deliberante por la cual se autoriza a la firma “INGAR URBANIZACIONES S.A.”, en representación de la misma al Sr. Martín Colla, el uso del espacio público, uso del suelo y apertura de zanjas, para ejecutar el tendido de cañerías para ampliación de red de gas natural,  en la ubicación y en el marco del proyecto que a continuación se detalla:

 

Proyectos de Camuzzi Gas Pampeana S.A.

 

. Nº 08-007265-00-21, sector comprendido por calles:

  • Av. Solís e/Domínguez y Oliden, de la ciudad de Chacabuco.-  

 

. Nº 08-007268-00-21, sector comprendido por calles:

  • Calle 326, Calle 328, M. M. Gil y Andes, de la ciudad de Chacabuco.- 

 

. Nº 08-007272-00-21, sector comprendido por calles:

  • Hipolito Irigoyen y Vidal, de la ciudad de Chacabuco.- 

 

. Nº 08-007316-00-22, sector comprendido por calles:

  • Pasaje Misiones e/Corrientes y Entre Ríos, de la ciudad de Chacabuco.- 

 

Expediente administrativo D.E. Nº 4029-0829/22.-

 

ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros convenientes que puedan surgir durante el desarrollo de la obra solicitada.

 

ARTÍCULO 3º: El  presente  decreto será refrendado por  el señor Secretario de Gobierno  de la Comuna.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.