Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 235
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/05/2022
Visto la presentación efectuada por el señor BARRIENNTOS FIERRO VICTOR ALEJANDRO, D.N.I. 33.508.640, en la que solicita se considere el otorgamiento de la licencia de conducir en clase A 2.1. A2.2. B.1 profesional C (Camión más de tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) de peso y hasta doce mil kilogramos (12.000 kg), D.1 (D.1 Automotores para servicios de transporte de pasajeros de hasta ocho (8) plazas, D.2, E.2 (Camión articulado y/o con acoplado); y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de Tránsito solicita al área legal defina si existe la posibilidad de otorgar dichas categorías en la licencia del Sr. BARRIENTOS FIERRO, ya que el mismo presenta antecedentes penales.
Que el recurrente, conforme surge de las presentes actuaciones, fue condenado por el JUZGADO EN LO CORRECCIONAL Nº2 del Departamento Judicial Bahía Blanca como autor penalmente responsable en la causa caratulada: “BARRIENTOS FIERRO VICTOR ALEJANDRO POR LESIONES CULPOSAS GRAVES AGRAVADAS”. -
Que el asesor letrado de la Secretaría de Gestión Urbana dictamina: “ …el artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09 Reglamentario de la Ley Nº 13.927 expresa en su inciso 3º, que “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”.
En vista a lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia, el Sr. BARRIENTOS FIERRO fue condenado por el ´juzgado en lo Correccional N.º 2 de Bahía Blanca del Departamento Judicial de Bahía Blanca, el día 14 de noviembre del 2019 como autor penalmente responsable del delito de LESIONES CULPOSAS (ART. 94 primer párrafo del Código Penal- sustituido por el articulo 3º de la ley N.º 27.347 B.O. 06/01/2017) por un hecho acontecido en ocasión de la conducción de un vehículo automotor.
Atento, que la condena se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 20 del Decreto Reglamentario citado, esta Asesoría Letrada entiende que debe denegarse el pedido respecto de las licencias profesionales D1 y D2, concediéndosele- para el caso que cumpla el recurrente con el resto de los requisitos- la obtención de la licencia de conducir con las categorías profesionales C y E2…”
Por todo ello, el SECRETARIO DE GESTION URBANA, en uso de sus facultades, conferidas por el Artículo 182° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
- RESUELVE -
ARTICULO 1º) No hacer lugar al pedido efectuado por el señor BARRIENTOS FIERRO, Víctor Alejandro D.N.I Nº 33.508.640, respecto a la obtención de la licencia de conducir en categoría profesional (clase D); en un todo de acuerdo al artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09.
ARTICULO 2º) Cúmplase, notifíquese al interesado, tome nota la Dirección General de Movilidad Urbana, el Departamento Administrativo de Tránsito, dese al R.O. y archívese.-