Boletines/Lobería

Decreto Nº1455-22

Decreto Nº 1455-22

Lobería, 19/08/2022

AUTORÍZASE una RIFA.

Visto

Lo dispuesto en los artículos 107 y l08 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Municipal Nº 092/84 y sus modificatorias, la nota Nº 20.257/22; y

Considerando

QUE, por nota registrada con el Nº 20.257/22, la “ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA DE CONCENTRACIÓN N° 1”, Entidad de Bien Público registrada bajo el Nº 118 tipo "C" y la “ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL JARDIN DE INFANTES N° 902”, Entidad de Bien Público registrada bajo el N° 36 tipo “C” de la localidad de San Manuel, solicitan autorización para poner en circulación una Rifa;

QUE, de acuerdo a lo informado por la Asesoría Letrada, dichas entidades han cumplimentado los requisitos determinados por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias, por lo que es procedente otorgar la autorización solicitada;         

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de sus atribuciones, dicta el siguiente:

D E C R E T O

ARTÍCULO 1.- AUTORÍZASE a la “ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA DE   CONCENTRACIÓN N° 1” , Entidad inscripta con el Nº 118 Tipo “C” y a la “ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL JARDIN DE INFANTES N° 902” , Entidad inscripta con el N° 36 Tipo “C” del Registro Municipal de Entidades de Bien Público, a poner en circulación a partir del 01 de septiembre de 2022 y hasta veinticuatro (24) horas antes del Sorteo Final, que se realizará el 22 de diciembre de 2022 por Tómbola ante escribano público, una RIFA denominada “RING… DE LA SUERTE”, encuadrada en lo prescripto por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2.- El billete a circular se ajustará a lo determinado por la mencionada Ordenanza y en el mismo deberá constar:

a) Denominación de las Entidades y domicilio.

b) Leyenda: Rifa con autorización de la Municipalidad de Lobería.

c) Fecha y número del Decreto Municipal autorizante y numeración de las boletas.

d) Los premios a sortear, que consisten en:

PRIMER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS SESENTA Y CINCO MIL  ($ 65.000.-)

SEGUNDO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000.-)

TERCER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-)

CUARTO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-)

QUINTO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-)

e) Cantidad de billetes que se pondrán en circulación y valor de los mismos: Quinientos Cincuenta y cinco (555) billetes que constan de los números telefónicos de la localidad de San Manuel. Con un valor de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), pudiendo ser abonada al contado o en pagaderos en dos cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) cada una-.

f) Transcripción de los artículos 13 y 14 de la Ordenanza Municipal Nº 092/84.

g) Firma hológrafa del Presidente, Secretario y Tesorero, que podrán ser facsimilares.

ARTÍCULO 3.- La presente autorización queda supeditada al cumplimiento de la presentación de todos los talonarios ante la División de Inspección General de la Comuna, antes de su puesta en venta, a los efectos de su verificación y sellado.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese a la Entidad solicitante, División de Inspección General,  Asesoría Letrada, Comisaría de Policía y Honorable Concejo Deliberan­te, dése al registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.

  PABLO J. BARRENA                                                  JUAN JOSÉ FIORAMONTI

  SECRETARIO DE GOBIERNO                                    INTENDENTE MUNICIPAL

  DECRETO Nº 1.455-22