Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº25647

Ordenanza Nº 25647

General Pueyrredon, 23/08/2022

ORDENANZA

Expediente D.E.: 12516-3-2006-cpo.1

Expediente H.C.D.: 1464-D-22

Nº de registro: O-19776

Fecha de sanción: 11/08/2022

Fecha de promulgación: 23/08/2022

Decreto de promulgación: 1958-22

 

ORDENANZA Nº 25647

 

Artículo 1º.- Dónase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para ser destinado a la construcción del Centro Educativo Complementario (CEC) número 801, la parcela de dominio fiscal municipal identificada catastralmente como Circunscripción VI – Sección C – Chacra 255 – Fracción 2 – Parcela 4b, de la ciudad de Mar del Plata, de acuerdo al plano de Mensura y subdivisión 45-174-2008, obrante a fs. 52 del Exp. 12516-3-2006, Cpo. 1, del Departamento Ejecutivo (Exp. 1464-D-2022 del H.C.D.).

 

Artículo 2º.- Otórgase el plazo de TRES (3) años a partir de la promulgación de la presente a los fines de dar comienzo a la iniciativa impulsada en el Artículo 1º. Transcurrido dicho lapso sin cumplir con tal deber, se retrotraerá al dominio municipal la parcela citada, con las mejoras existentes, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna. El mínimo de exigencia para demostrar el inicio de la obra será el plano aprobado por la Municipalidad y la ejecución concluida del total de las fundaciones del edificio.

 

Artículo 3º.- Desaféctase del Distrito de Urbanización Determinada (UD 18) y aféctase como distrito de Equipamiento Específico (Ee), la parcela identificada catastralmente como Circunscripción VI – Sección C – Chacra 255 – Fracción 2 – Parcela 4b, de la ciudad de Mar del Plata, y asimismo fíjanse, en virtud de lo establecido en el artículo 6.8.4. del Código de Ordenamiento Territorial ( C.O.T. ), los siguientes indicadores urbanísticos y normas de tejido urbano que serán de aplicación, en la parcela a donarse:

Usos permitidos:

-Servicios educativos (Clase 1 y 2)

Indicadores básicos:

-Factor de ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 0,6

-Factor de ocupación del Total (F.O.T.) máximo: 0,8

Espacio Urbano:

-No rigen para el presente las normas respecto de la franja perimetral edificable y centro libre de manzana, debiendo cumplir con un retiro de frente de 3 m y atenerse al F.O.S. máximo establecido.

Tipología Edilicia:

-Se permite cualquier tipología edilicia.

Disposiciones particulares:

-Plano Límite: 8,00 m

-Retiro Lateral: 3,15 m

Infraestructura:

-Realizar los proyectos, obras y conexiones de agua y cloacas de acuerdo con lo establecido por Obras Sanitarias Mar del Plata – Batán Sociedad de Estado.

Normas Generales:

-Todas aquellas contenidas en el C.O.T. y en el Reglamento General de Construcciones (R.G.C.) que no se opongan a las disposiciones particulares mencionadas preferentemente.

 

Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar la pertinente sustitución de la Plancheta Urbanística Intraejidal del Código de Ordenamiento Territorial, en consonancia con lo establecido en el Artículo 3º de la presente.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-

 

Perez                                                                                                                         Sanchez Herrero

González                                                                                                                             Montenegro