Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 25647
General Pueyrredon, 23/08/2022
ORDENANZA
Expediente D.E.: 12516-3-2006-cpo.1
Expediente H.C.D.: 1464-D-22
Nº de registro: O-19776
Fecha de sanción: 11/08/2022
Fecha de promulgación: 23/08/2022
Decreto de promulgación: 1958-22
ORDENANZA Nº 25647
Artículo 1º.- Dónase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para ser destinado a la construcción del Centro Educativo Complementario (CEC) número 801, la parcela de dominio fiscal municipal identificada catastralmente como Circunscripción VI – Sección C – Chacra 255 – Fracción 2 – Parcela 4b, de la ciudad de Mar del Plata, de acuerdo al plano de Mensura y subdivisión 45-174-2008, obrante a fs. 52 del Exp. 12516-3-2006, Cpo. 1, del Departamento Ejecutivo (Exp. 1464-D-2022 del H.C.D.).
Artículo 2º.- Otórgase el plazo de TRES (3) años a partir de la promulgación de la presente a los fines de dar comienzo a la iniciativa impulsada en el Artículo 1º. Transcurrido dicho lapso sin cumplir con tal deber, se retrotraerá al dominio municipal la parcela citada, con las mejoras existentes, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna. El mínimo de exigencia para demostrar el inicio de la obra será el plano aprobado por la Municipalidad y la ejecución concluida del total de las fundaciones del edificio.
Artículo 3º.- Desaféctase del Distrito de Urbanización Determinada (UD 18) y aféctase como distrito de Equipamiento Específico (Ee), la parcela identificada catastralmente como Circunscripción VI – Sección C – Chacra 255 – Fracción 2 – Parcela 4b, de la ciudad de Mar del Plata, y asimismo fíjanse, en virtud de lo establecido en el artículo 6.8.4. del Código de Ordenamiento Territorial ( C.O.T. ), los siguientes indicadores urbanísticos y normas de tejido urbano que serán de aplicación, en la parcela a donarse:
Usos permitidos:
-Servicios educativos (Clase 1 y 2)
Indicadores básicos:
-Factor de ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 0,6
-Factor de ocupación del Total (F.O.T.) máximo: 0,8
Espacio Urbano:
-No rigen para el presente las normas respecto de la franja perimetral edificable y centro libre de manzana, debiendo cumplir con un retiro de frente de 3 m y atenerse al F.O.S. máximo establecido.
Tipología Edilicia:
-Se permite cualquier tipología edilicia.
Disposiciones particulares:
-Plano Límite: 8,00 m
-Retiro Lateral: 3,15 m
Infraestructura:
-Realizar los proyectos, obras y conexiones de agua y cloacas de acuerdo con lo establecido por Obras Sanitarias Mar del Plata – Batán Sociedad de Estado.
Normas Generales:
-Todas aquellas contenidas en el C.O.T. y en el Reglamento General de Construcciones (R.G.C.) que no se opongan a las disposiciones particulares mencionadas preferentemente.
Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar la pertinente sustitución de la Plancheta Urbanística Intraejidal del Código de Ordenamiento Territorial, en consonancia con lo establecido en el Artículo 3º de la presente.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-
Perez Sanchez Herrero
González Montenegro