Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 25643
General Pueyrredon, 22/08/2022
ORDENANZA
Expediente D.E.: 22-08-2022
Expediente H.C.D.: 1556-D-22
Nº de registro: O-19778
Fecha de sanción: 11/08/2022
Fecha de promulgación: 22/08/2022
Decreto de promulgación: 1946-22
ORDENANZA Nº 25643
Artículo 1º.- Autorízase con carácter precario, a la Sra. Estefanía Soledad Fernández, C.U.I.T nº 27-33576253-9, a afectar con los usos de suelo “Venta de Artículos de Camping, Pesca y Calzado Deportivo” junto a los permitidos “Venta de Artículos de Playa e Indumentaria y Cobro de Impuestos y Servicios”, el inmueble ubicado en calle Patagones nº 196, identificado catastralmente como: Circunscripción: VI, Sección: B, Manzana: 175 A, Parcela: 1a, del Partido de Gral. Pueyrredon.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo anterior se otorga condicionado a:
2.1.- No ocupar espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).
2.2.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia o la falta de adecuación a lo requerido en el punto anterior, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n° 818/96, modificado por Decreto n° 2.269/99.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
Perez Sanchez Herrero
Gónzalez Montenegro