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Ordenanza Nº25634

Ordenanza Nº 25634

General Pueyrredon, 18/08/2022

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 8852-0-1985-alc.2

Expediente H.C.D.: 1574-D-22

Nº de registro: O-19782

Fecha de sanción: 11/08/2022

Fecha de promulgación: 18/08/2022

Decreto de promulgación: 1917-22

 

 

ORDENANZA Nº 25634

 

Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, a la firma María Antonieta Eventos S.R.L., CUIT N° 30-71548239-4, a afectar con el uso “Salón de Fiestas - Eventos Sociales”  junto al habilitado “Agroturismo Rural”, el predio ubicado en proximidad de la Laguna de los Padres, identificado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 871 B; del Partido de General Pueyrredon.

 

Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo anterior se otorga condicionado a:

2.1.- Adecuarse a las normas establecidas en la Ordenanza n° 12.032 y sus modificatorias, en los aspectos relacionados a “ruidos molestos” y “de las vibraciones”.

2.2.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia, o la falta de adecuación a lo requerido en el punto anterior, dejará sin efecto la presente autorización.

 

Artículo 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n° 818/96, modificado por Decreto n° 2269/99.

 

Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-

 

Pérez                                                                                                                         Sanchez Herrero

González                                                                                                                             Montenegro