Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2065/22
General Pueyrredon, 07/09/2022
Visto
el Expte. Nº 9022, Dígito 9, Año 2022, Cuerpo 1; y
Considerando
Que la Ordenanza 20760- Estatuto para el Personal Docente Municipal establece en su artículo 11 “ El Organismo de Educación Municipal clasifica a los establecimientos: …..c) Por desfavorabilidad socio ambiental reconocida y clasificada por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires: I. Desfavorabilidad I; II. Desfavorabilidad II; III. Desfavorabilidad III; IV. Desfavorabilidad IV; V. Desfavorabilidad V.
Que el artículo 81 del mencionado Estatuto reconoce al personal docente la remuneración por Bonificación por Desfavorabilidad en cualquiera de sus categorías.
Que la Ordenanza Nº 25393 – Complementaria de Presupuesto 2022, establece entre las Bonificaciones al Personal Docente la Bonificación Por Ubicación “Desfavorable I”, percibiendo por tal concepto el porcentaje de 30% sobre el sueldo básico del agente; “Desfavorable II” 60% sobre el sueldo básico del agente, “Desfavorable III” 90% sobre el sueldo básico del agente, “Desfavorable IV” 100% sobre el sueldo básico del agente, y “Desfavorable V”120% sobre el sueldo básico del agente.
Que el personal docente del Jardín de Infantes Municipal Nº 27 “Enrique de Anchorena”, con domicilio en Calle 7 esquina 30 del Paraje El Boquerón, Batán, percibe “Bonificación por Ubicación”, “Desfavorable I”, cobrando por tal concepto el porcentaje de 30% sobre el sueldo básico del agente.
Que por RESOC-2021-4009-GDEBA-DGCYE la Dirección General de Cultura y Educación ha otorgado al Jardín de Infantes Nº 27 bonificación por ubicación “Desfavorable II”, por lo cual el porcentaje de la Bonificación por Ubicación asciende al 60 (SESENTA) por ciento.
Que consta en las planillas de haberes de Di.E.Ge.P. del personal docente del Jardín de Infantes Nº 27 del mes de julio de 2022 la citada bonificación liquidada al 60%.
Que es necesario reconocer el pago de la Bonificación Por Desfavorabilidad al 60 % a los agentes docentes que se desempeñan en el mencionado establecimiento, se encuentren o no en cargo subvencionado.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Establézcase a partir del 1º de julio de 2022 que al Jardín de Infantes Municipal Nº 27 “Enrique de Anchorena” DIPREGEP Nº 3619 le corresponde Bonificación por Ubicación “Desfavorable II” del 60% sobre el sueldo básico del agente conforme el Anexo II Pto.1.1.3.6. de la Ordenanza Nº 25393.
ARTÍCULO 2º.- Dase de alta a partir del 1º de julio de 2022 el pago de la Bonificación por Ubicación “Desfavorable II” del 60% sobre el sueldo básico del agente conforme el Anexo II Pto. 1.1.3.6. de la Ordenanza Nº 25393, a los siguientes agentes docentes:
Legajo |
CUIL |
Apellido y Nombre |
22178/101 |
27-17742999-1 |
PICCHIONI, Silvia Roxana |
33337/57/58 |
27-19042047-2 |
CACERES COLOMA, Claudia Carolina |
34664/54 |
27-32383070-9 |
LLAITUQUEO, Natalia Anahí |
35351/51 |
27-30547090-8 |
SASTRE, Lorena |
25007/54/63 |
27-18472065-0 |
ZIVANO, María Gabriela |
27118/51 |
23-27416319-4 |
MUNARRIZ, Andrea |
26171/53 |
27-22746222-7 |
BABUIN, Silvia Alejandra |
25873/58 |
23-25193816-4 |
JUÁREZ, Mónica |
27142/59 |
20-22778981-7 |
ZABALLA, Andrés Daniel |
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Educación y de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese e intervenga la Secretaría de Educación y la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
PUGLISI BLANCO MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 2065