Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2065/22

Decreto Nº 2065/22

General Pueyrredon, 07/09/2022

Visto

el Expte. Nº 9022, Dígito 9, Año 2022, Cuerpo 1; y

 

Considerando

Que la Ordenanza 20760- Estatuto para el Personal Docente Municipal establece en su artículo 11 “ El Organismo de Educación Municipal clasifica a los establecimientos: …..c) Por desfavorabilidad socio ambiental reconocida y clasificada por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires: I.    Desfavorabilidad I; II.  Desfavorabilidad II; III. Desfavorabilidad III; IV. Desfavorabilidad IV; V.  Desfavorabilidad V.

 

Que el artículo 81 del mencionado  Estatuto   reconoce al personal docente  la remuneración por  Bonificación por Desfavorabilidad  en cualquiera de sus categorías.

 

Que la Ordenanza Nº 25393 – Complementaria de Presupuesto 2022,  establece entre las Bonificaciones al Personal Docente la Bonificación Por Ubicación “Desfavorable I”, percibiendo por tal concepto  el porcentaje de 30%  sobre el sueldo básico del agente; “Desfavorable II” 60%  sobre el sueldo básico del agente, “Desfavorable III” 90%  sobre el sueldo básico del agente, “Desfavorable IV” 100%  sobre el sueldo básico del agente, y “Desfavorable V”120%  sobre el sueldo básico del agente.

 

Que  el  personal docente del Jardín de Infantes Municipal Nº 27 “Enrique de Anchorena”, con domicilio en Calle 7 esquina 30 del Paraje El Boquerón,  Batán,  percibe  “Bonificación por Ubicación”, “Desfavorable I”, cobrando  por tal concepto  el porcentaje de 30%  sobre el sueldo básico del agente.

 

Que por RESOC-2021-4009-GDEBA-DGCYE la Dirección General  de Cultura y Educación ha  otorgado  al Jardín de  Infantes Nº 27   bonificación por ubicación  “Desfavorable II”,   por lo cual  el    porcentaje  de la Bonificación por  Ubicación  asciende  al  60 (SESENTA) por ciento.

 

Que  consta en las planillas de haberes de Di.E.Ge.P.  del personal docente del Jardín de Infantes Nº 27 del mes de julio de 2022 la citada bonificación  liquidada  al 60%.

 

Que es necesario reconocer el pago de la Bonificación Por Desfavorabilidad  al 60 % a  los agentes docentes que se desempeñan en el mencionado establecimiento, se encuentren o no en cargo subvencionado.

 

 

                              Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Establézcase a partir del 1º de julio de 2022 que al Jardín de Infantes Municipal Nº 27  “Enrique de Anchorena”  DIPREGEP Nº 3619  le corresponde Bonificación por Ubicación “Desfavorable II”  del 60%  sobre el sueldo básico del agente conforme el  Anexo II  Pto.1.1.3.6. de  la Ordenanza Nº 25393.

 

ARTÍCULO 2º.- Dase de alta a partir del 1º de julio de 2022 el pago de  la Bonificación por Ubicación “Desfavorable II”  del 60%  sobre el sueldo básico del agente conforme el Anexo II Pto. 1.1.3.6. de  la Ordenanza Nº 25393, a los  siguientes agentes docentes:

 

Legajo

CUIL

Apellido y Nombre

22178/101

27-17742999-1

PICCHIONI, Silvia Roxana

33337/57/58

27-19042047-2

CACERES COLOMA, Claudia Carolina

34664/54

27-32383070-9

LLAITUQUEO, Natalia Anahí

35351/51

27-30547090-8

SASTRE, Lorena

25007/54/63

27-18472065-0

ZIVANO, María Gabriela

27118/51

23-27416319-4

MUNARRIZ, Andrea

26171/53

27-22746222-7

BABUIN, Silvia Alejandra

25873/58

23-25193816-4

JUÁREZ, Mónica

27142/59

20-22778981-7

ZABALLA, Andrés Daniel

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Educación y de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese e intervenga la Secretaría de Educación y la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

            PUGLISI                               BLANCO                              MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 2065