Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2032/22

Decreto Nº 2032/22

General Pueyrredon, 01/09/2022

Visto

las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la convalidación de horas extras laboradas por varios agentes dependientes de la Secretaría de Salud, durante el mes de enero de 2017; y

Considerando

Que de acuerdo a lo informado a fs. 2 por la Secretaría de Salud y a fs. 4/6 por la Dirección General Cema, por error u omisión no fueron comunicadas las horas extras realizadas por los agentes Romina Lucero, Legajo Nº 26.259/7, Adrián Enriquez, Legajo Nº 29.020/1, Rolando De Antoni, Legajo Nº 29.021/1 y Lorena Zambelli, Legajo Nº 29.612/1.

 

                                                                                              Que a fs. 8, la División Servicio Social en Salud informa que, por error involuntario, se consignó un legajo equivoco de la agente María Monserrat Andrés, Legajo Nº 28.156/1, en la comunicación de Horas Extras del mes de enero de 2017, por lo que las mismas no fueron percibidas por la mencionada agente, siendo asignadas a la agente Magalí Sánchez, Legajo Nº 28.150/1, quien se encontraba con licencia por maternidad.

 

                                                                                              Que, habiendo detectado esa irregularidad, se solicita la presentación del formulario correspondiente para subsanar dicho error.

 

                                                     Que la Dirección de Personal por medio de la División Horas Extras y Minuto nocturno a fs 14, realizó el control de las Horas Extras mencionadas, informando la correspondencia entre las horas comunicadas por las dependencias de la Secretaría de Salud y los registros de ingreso y egreso de los agentes mencionados.

 

                                                           Que, asimismo, se deben descontar las horas abonadas en exceso a la agente Magali Sánchez, Legajo Nº 28.150/1.

 

Que la Contaduría General solicita el dictado del acto administrativo pertinente, que convalide las horas laboradas durante el mes de enero de 2017, por los agentes dependientes de la Secretaría de Salud y el descuento a la agente Magali Elisabet Sánchez, Legajo Nº 28.150/1, de horas abonadas en exceso en la liquidación de febrero de 2017, que se practicó en la liquidación del mes de septiembre de 2018.

 

Que obra a fs. 44 informe de la Dirección Dictámenes, en el cual se detalla que en el presente caso resulta de aplicación el plazo de prescripción previsto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial- plazo genérico de 5 años- en función de las siguientes consideraciones:

Que las horas complementarias, reguladas en el art. 74 de la Ley 14.656, responden a la realización de tareas extraordinarias que exceden el horario máximo de la jornada laboral, fijándose en el articulado su forma de remuneración. No siendo un  hecho habitual”.

 

Que continúa el dictamen: “En orden de lo señalado, el plazo de prescripción ha comenzado a correr desde el año 2017. Debe sumarse al mismo, el periodo de suspensión de plazos administrativos ordenados en el marco de la pandemia de SARS COV 2. Por Decreto Municipal Nº 440/2020, desde la fecha de su dictado-15-03-2020- plazo que fuera prorrogado por Decretos Nº 469/2020, Nº 470/2020, Nº 471/2020, Nº 473/2020, Nº 480/2020, Nº 487/2020, Nº 717/2020, Nº 740/2020, Nº 804/2020, Nº 1078/2020 y Nº 1447/2020 y Resolución Nº 481/2020”.

 

Que finaliza el dictamen “Por lo expuesto, y entendiendo que la obligación de pago se encuentra alcanzada por el plazo de prescripción previsto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial, corresponde dar impulso a las actuaciones”.

 

                                                    Que corresponde dejar explícitamente aclarado, en virtud de no encontrarse registrado el devengamiento del gasto en los ejercicios financieros respectivos, que la citada convalidación se realiza  como requisito previo y necesario para poder proceder  a impulsar el instituto previsto en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, y que oportunamente la autorización del Honorable Concejo Deliberante, de producirse, constituye el hecho generador que posibilita el registro y reconocimiento patrimonial de la deuda, momento hasta el cual no se encuentra perfeccionada.

Por ello,  en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.-Convalidase- en virtud de lo expuesto en el exordio del presente y en carácter de excepción al Decreto Nº 516/17, las horas extras a favor de los agentes, dependientes de la Secretaría de Salud, que se detallan en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente, las cuales fueron laboradas durante el mes de enero de 2017.

Dicha convalidación se realiza como requisito previo y necesario a efectos de impulsar el instituto previo en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, quedando sujeto el mismo, liquidación y pago de los importes que puedan resultar de lo anterior a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 2º.- Convalidase- en virtud de lo expuesto en el exordio del presente, el descuento a la agente MAGALÍ ELISABET SÁNCHEZ, Legajo Nº 28.150/1, de horas abonadas en exceso en la liquidación de febrero de 2017, que se practicó en la liquidación del mes de septiembre de 2018, de acuerdo a lo informado por el Departamento Liquidación de Haberes a fs. 28.

 

Dicha convalidación se realiza como requisito previo y necesario a efectos de impulsar el instituto previo en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, quedando sujeto el mismo, liquidación y pago de los importes que puedan resultar de lo anterior a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y los señores SECRETARIOS DE ECONOMÍA Y HACIENDA  Y DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  y dese intervención a la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

 

                BLANCO                             BONIFATTI                        BERNABEI         MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 2032

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I   DECRETO Nº             2032   /2022

Legajo Nº

Apellido y nombre

Horas al 50%

Horas al 100%

Periodo

26.259/7

Lucero, Analía R

60

0

01/2017

29.020/1

Enriquez, Adrián

4

66

01/2017

29.021/1

De Antoni, Rolando

0

61

01/2017

29.612/1

Zambelli, Lorena

11

0

01/2017

28.156/1

Andrés, María M

12

0

01/2017