Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2026/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 31/08/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 17-00-0-4-0-00 – Institucional 1-1-1-01-23-000 – Prog. 01-00-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 26 – DIRECCION DE DEFENSA CIVIL.
Nº O. C.F. Alta Denominación
22467 6-18-71-01 Capataz General
ARTICULO 2º.- Dése de alta, a partir de la fecha de su notificación, al agente CARLOS OSCAR MESCHINO (Legajo Nº 20.234/2 – CUIL 23-22915312-9), como CAPATAZ GENERAL (C.F. 6-18-71-01 – 50 hs. semanales - Nº de Orden 22467), en la Dirección de Defensa Civil (U.E. 17-00-0-4-0-00), dándosele de baja del cargo de Capataz General (C.F. 6-18-71-01 – 50 hs. semanales – Nº de Orden S 0591 - Legajo Nº 20.234/1 – U.E. 01-15-0-0-0-00 en la Dirección de Espacios Públicos e Infraestructura del EMSUR.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa del VEINTE POR CIENTO (20%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Francos Fijo y/o Rotativos equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 5º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-23-000 - Prog. 01-00-00 - Fin. y Fun. 1-3-0 – UER. 26 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 6.
Para el Art. 3º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 - Ap. 1.
Para el Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 7 – Ap. 3.
Para el Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap. 4.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE SEGURIDAD, el señor SECRETARIO DE GOBIERNO y el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal, y dese intervención al Ente Municipal de Servicios Urbanos.
Ab.
FERLAUTO BONIFATTI D´ANDREA MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº2026