Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº25630

Ordenanza Nº 25630

General Pueyrredon, 17/08/2022

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 12756-6-2021-cpo.1

Expediente H.C.D.: 1579-D-22

Nº de registro: O-19785

Fecha de sanción: 11/08/2022

Fecha de promulgación: 17/08/2022

Decreto de promulgación: 1905-22

 

ORDENANZA Nº 25630

 

 

Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, al uso y ocupación de un sector de la Plaza Mitre, sobre la proyección de la calle Brown entre las calles San Luis y Mitre, a fin de continuar desarrollando la campaña de vacunación calendario y Covid-19 mediante la utilización de las unidades sanitarias móviles del organismo y de ser necesario el emplazamiento de gazebos, a partir de la promulgación de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2022 en el horario de 12 a 18 horas.

 

Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1°.

 

Artículo 3º.- El Departamento Operativo, dependiente de la Dirección General de Inspección General, fiscalizará el emplazamiento de las estructuras autorizadas, el desarrollo y cumplimiento de la presente, pudiendo ser modificado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.

 

Artículo 4º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires deberá garantizar el libre tránsito peatonal en los lugares donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.

 

Artículo 5º.- El organismo autorizado deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.

 

Artículo 6º.- Queda expresamente prohibido la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.

 

Artículo 7º.- El Departamento de Alumbrado Público dependiente del EMVIAL deberá arbitrar los medios necesarios para el suministro de energía eléctrica en los lugares autorizados.

 

Artículo 8º.- Finalizada la campaña de vacunación, el organismo deberá retirar la totalidad de los elementos utilizados, liberando la ocupación del espacio público y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.

 

Artículo 9º.- Comuníquese, etc..-

 

Perez                                                                                                                         Sanchez Herrero

Bonifatti                                                                                                                              Montenegro